SAP Valladolid 228/2022, 28 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 228/2022 |
Fecha | 28 Abril 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00228/2022
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
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Equipo/usuario: MMP
N.I.G. 47186 42 1 2020 0004889
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000688 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000683 /2020
Recurrente: Benito
Procurador: ANTONIO ALAEZ GUTIERREZ
Abogado: ANTONIO ALAEZ ALAEZ
Recurrido: UNICAJA BANCO SA.
Procurador: ALEKSANDRA ANNA SOBCZAK
Abogado: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente:
D. ANTONIO ALONSO MARTIN
Ilmos Magistrados Sres.:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS - PonenteD. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veintiocho de abril de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 683/2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 688/2021, en los que aparece como parte apelante, DON Benito, representado por el Procurador de los tribunales, DON ANTONIO ALAEZ GUTIERREZ, asistido por el Abogado DON ANTONIO ALAEZ ALAEZ, y como parte apelada, UNICAJA BANCO SA., representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA ALEKSANDRA ANNA SOBCZAK, asistido por el Abogado DON JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 28 DE ABRIL DE 2021, en el procedimiento ORDINARIO N. 683/20 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: : "Que estimando parcialmente l a demanda interpuesta por el procurador DON ANTONIO ALÁEZ GUTIÉRREZ, en nombre y representación de DON Benito contra UNICAJA BANCO S.A, representada por el procurador Dª ALEKSANDRA ANNA SOBCZAK, debo declarar la nulidad por abusiva de la estipulación Quinta, referente a gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre los litigantes el 6 de abril de 2016 y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esa declaración eliminado la citada cláusula del contrato.
Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes."
que ha sido recurrido por la parte demandante DON Benito, oponiéndose la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 27 DE ABRIL DE 2022, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La representación procesal de la parte demandante DON Benito recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda interpuesta contra UNICAJA BANCO SA. y declara nula por abusiva la estipulación quinta del préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 6 de abril de 2016 eliminando la misma sin expresa condena en costas. Alega como motivos; infracción de lo dispuesto en materia de costas en el artículo 394 de la LEC; error judicial al no estimar la restitución de los gastos hipotecarios alegando que no se aportaron las pertinentes facturas, ya que ello no resulta necesario ni obligatorio, habiendo sido el banco demandado requerido extrajudicialmente para que devolviera los gastos indebidos y en todo caso se pueden determinar en ejecución de sentencia; vulneración por inaplicación de la jurisprudencia del TJUE fijada por la Sentencia de 16 de julio de 2020 donde en alusión a las costas establece que deberán ser impuestas a la entidad bancaria demandada aunque sea parcial la estimación de la demanda. Pide se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y se condene a la entidad bancaria demandada a devolver con intereses los gastos hipotecarios reclamados -que según la Jurisprudencial son el 50% de Notaría y el 100% de Registro y Gestoría.
La parte demandada se opone solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia apelada.
Consta en autos que la entidad financiera demandada se allanó a la pretensión referida a la nulidad de la cláusula sobre gastos objeto de litis y en cuanto a la restitución de las cantidades reclamadas por el demandante se opuso alegando no haberse aportado las facturas justificativas de los gastos...
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