STSJ Asturias 349/2022, 18 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2022
Fecha18 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000627

SENTENCIA: 00349/2022

RECURSO: P.O.: 670/2020

RECURRENTE: POSADA ORGANIZACIÓN, S.A.

PROCURADORA: Dª Laura Fernández-Mijares Sánchez

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias

CODEMANDADO: HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SAU

PROCURADORA: Dª María Ángeles Fuertes Pérez

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. David Ordóñez Solís

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. María Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a dieciocho de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 670/2020, interpuesto por POSADA ORGANIZACIÓN, S.A., representada por la Procuradora Doña Laura Fernández-Mijares Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de Doña María Alicia Calvo Sanz, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico, Don Álvaro Orejas Cámara, siendo codemandados HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SAU, representada por la Procuradora Doña María Ángeles Fuertes Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de Don Manuel Álvarez-Valdés López-Osorio y el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda únicamente lo hizo en tiempo y forma Hidrocantábrico Distribución Eléctrica SAU, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, conf‌irmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor, mientras que el Ayuntamiento de Gijón dejó transcurrir el plazo sin haber presentado escrito alguno ni efectuado alegaciones por lo que por decreto de 4 de febrero de 2021 se acordó la caducidad del derecho y por perdido el trámite de contestar a la demanda.

CUARTO

Por Auto de 9 de marzo de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra el Acuerdo nº 2020/0253 del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias de fecha 17 de julio de 2020 dictado en el expediente NUM001 por el que se f‌ija el justiprecio de la f‌inca nº NUM000 del proyecto AT-8677/EXP/13-10 LAAT a 32 Kv, suministro de energía eléctrica en alta tensión a centro de tratamiento de residuos sito en Serín (Gijón).

El demandante solicita la anulación de la resolución recurrida y en su lugar f‌ijar el justiprecio de la reseñada Finca nº NUM000 en la cantidad de 21.913,09€ más el 5% de afección sobre las partidas que implican pérdida de dominio, y los intereses legales o, alternativamente, a la cifra que resulte acreditada en el presente procedimiento. A tales efectos, el escrito de conclusiones considera acreditado que la capitalización de la renta real (Eucalyptus globulus) arroja un valor unitario de suelo de 2,27 €/m2 que atendiendo a la singularidad de los terrenos debe ser corregido al alza para obtener el valor f‌inal (Vfr) mediante la aplicación del factor global de localización que se obtiene por el producto de los tres factores de corrección (u1=1,34; u2=1,45 y u3=1,65) resultando: Fl = u1xu2x u3 = 3,20. En consecuencia, Vfr= 2,27 €/m2x 3,20= 7,26€/ m2.

Respecto al valor de suelo por capitalización de la renta potencial (Explotación ganadera de vacas de leche) considera ha de estarse a la pericial de la expropiada o subsidiariamente al valor unitario del suelo en la cifra justif‌icada por el perito judicial e incrementarlo con los factores correctores cuya procedencia ha quedado acreditada en autos.

SEGUNDO

El letrado autonómico se opone a la demanda y expone en síntesis, lo siguiente:

  1. - Los terrenos objeto de expropiación están clasif‌icados como Suelo No Urbanizable de Protección Forestal (SNUPF), por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Gijón (TR B.O.PA de 16/11/02).

  2. - El método de cálculo de la renta potencial mediante una explotación de ganado vacuno de leche propuesto por la parte actora no se ajusta a Derecho.

Invoca la sentencia de esta Sala de 27 Mayo de 2019, Rec. 220/2018 la cual rechaza que una f‌inca destinada al uso forestal tenga el valor unitario de 3,41 €/m² pretendido por la parte expropiada, considerando más acertado el valor de 2,08 €/m² tasado por el Jurado, que es un valor muy similar al apreciado en el presente supuesto (2,02 €/m²).

TERCERO

Los datos de los que conviene partir a la vista del expediente administrativo son en síntesis, los siguientes:

  1. / Por Resolución de 10 de enero de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de alta tensión Expte. AT-8677 en el que la f‌inca de la recurrente se identif‌ica con el nº NUM000, aunque f‌igura a nombre de su antiguo titular, con quien se inicia la tramitación del expediente expropiatorio y a quien se intenta sin éxito notif‌icar el levantamiento de las Actas previas (ff.2 y 3e.a.).

  2. / Con fecha 5 de diciembre de 2013 se procede al levantamiento del Acta Previa a la Ocupación en la que f‌iguran como bienes afectados una superf‌icie de ocupación por el apoyo nº 7 de 77,66 m2, y de 1.295 m2 por la servidumbre de vuelo y otros 1.160 m2 por la servidumbre de seguridad; y el arbolado existente sobre dichas superf‌icies (eucaliptos). En ella se deja constancia de que la consignación en la Caja General de Depósitos del importe de 3.000 € f‌ijado en concepto de Depósito Previo e IRO, habilitará a su inmediata ocupación (ff. 8 y 9 e.a.).

  3. / Con fecha 3 de enero de 2014, se dirige infructuosamente comunicación a la antigua propietaria sobre la apertura de la pieza separada de justiprecio, solicitándole su Hoja de Aprecio (ff.10 a 13 e.a.).

  4. / La Benef‌iciaria de la expropiación emite su Hoja de Aprecio con fecha 27 de marzo de 2014, por importe total de 3.000,00 €. En ella considera una superf‌icie total ocupada por el apoyo de 77,66 m2 y una superf‌icie afectada por las servidumbres de línea eléctrica de 2.455,54 m2 (1.295,00 m2 de servidumbre de vuelo + 1.160,00m2 de servidumbre de seguridad) a razón de 1,13 €/m2 sobre el que aplica en el caso del suelo afectado por servidumbre un coef‌iciente de afección de 0,9. Adicionalmente, establece a tanto alzado una cantidad de 411,11€ en concepto de daños por la ocupación temporal de la que atribuye 400 € a la indemnización por la pérdida de la plantación de eucaliptos en la superf‌icie afectada y, añade el 5% como premio de afección exclusivamente sobre la partida correspondiente a la superf‌icie de ocupación def‌initiva. (ff.19 a 33 e.a.).

  5. / De dicha Hoja de Aprecio se da traslado a la recurrente, que presenta Hoja de Aprecio contradictoria el 14 de enero de 2015, por un importe de 23.008,74 € incluido el premio de afección (folio 49).

  6. / Elevada la pieza de justiprecio al Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, tras su informe técnico que obra a los folios 74 a 78 del e.a., adopta el Acuerdo nº 2020/0253, de fecha 17 de julio de 2020, en el que tiene por justif‌icada la mayor superf‌icie de afección por servidumbres alegada por la expropiada y f‌ija def‌initivamente el justiprecio expropiatorio de la Finca nº NUM000 en 5.775,34 € incluido el premio de afección, más los intereses de demora que, en su caso, correspondan (ff. 85a 90).

CUARTO

Entrando en los motivos del recurso no resulta discutido que el terreno objeto de expropiación está clasif‌icado como Suelo No Urbanizable de Protección Forestal (SNUPF) y atendiendo a la fecha de inicio de la pieza de justiprecio - 3 de enero de 2014 - resultan de aplicación las normas de valoración establecidas en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 conforme a la Disposición transitoria tercera : " 1. Las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien...

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