STSJ Comunidad Valenciana 1424/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1424/2022
Fecha28 Abril 2022

0 Recurso de Suplicación nº 4160/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004160/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001424/2022

En el recurso de suplicación 004160/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/07/2021, aclarada por auto de fecha 20/09/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000942/2019, seguidos sobre DESPIDO Y CANTIDAD (BECARIOS), a instancia de D. Marino y D. Nemesio, asistidos por la letrada Dª Begoña Amparo Palanca Valera, contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA representada por la letrada Dª Julia Fornes Ángeles y en los que es recurrente la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Marino y D. Nemesio contra la Diputación Provincial de Valencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada uno de los actores la suma de 3.368,05€ más los intereses de demora del 10% anual.". El Auto de aclaración de fecha 20/09/2021 dice literalmente en su parte dispositiva: "Dispongo: Añadir un segundo fundamento jurídico, pasando el único a ser el Primero, con el siguiente contenido: "SEGUNDO.-En cuanto a la acción de despido, los actores interesan que se declare la improcedencia del despido de que consideran han sido objeto, al comunicarles la demandada en fecha 31-10-2019 por no existir posibilidad de prórroga. Al apreciar la existencia de una relación laboral encubierta entre las partes y reconocer a los actores la condición de trabajadores por cuenta ajena, al f‌inalización de su relación laboral por iniciativa de la empresa y sin su consentimiento, debe considerarse un despido, despido que por no reunir los requisitos formales de los arts 53 o 55 ET, ni acreditarse la concurrencia de causa de despido de los arts 52 o 54 del mismo cuerpo legal,

debe declarase improcedente con los efectos del art 110 LRJS, de acuerdo con el salario correspondiente a los mismos, que incluye el salario por su categoría profesional indicado por los demandantes, de 2.801,15€, más la parte proporcional de pagas extras, lo que supone 3.192,88 € mensuales o 104,97€ diarios.". A su vez debe añadirse un nuevo párrafo al fallo con el siguiente contenido: "Asimismo, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores de 31-10-2019, condenando a la demandada a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la notif‌icación de la presente resolución a razón de 104,97 euros diarios o en indemnizarlos en la cantidad de 4.618,68 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Marino

, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y D. Nemesio, mayor de edad, con DNI nº NUM001, prestaban sus servicios profesionales para la Diputación Provincial de Valencia, en el Gabinete de Presidencia. A los ahora demandantes se les concedió una beca para la realización de prácticas profesionales en materia de comunicación y protocolo, de acuerdo con la convocatoria aprobada el 17-5-2016, beca que fue prorrogada posteriormente, comenzando su actividad en 15 y 14-6-2018 respectivamente. Se venía abonando a los mismos una retribución f‌ija de 1.000€ mensuales en atención a los gastos que la beca comporta. Para ello se les entregaba una nómina, en la que aparecían con la categoría de postgrado. SEGUNDO.- Con efectos de 31-10-2019 se comunicó a los actores la f‌inalización de su beca, por no existir a partir de esa fecha posibilidad de prórroga. TERCERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se giró visita a la Diputación Provincial, levantando Acta de Liquidación, en la que considera que la prestación de servicios de los ahora demandantes constituye una relación laboral encubierta. Iniciado procedimiento de of‌icio, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 se reconoce la existencia de una relación laboral entre los demandantes y la demandada. CUARTO.- No consta que existiera programa de formación a los becarios, ni proceso de de seguimiento, control y aprovechamiento del aprendizaje, ni se identif‌icaron los objetivos del mismo, ni criterios para su evaluación y calif‌icación. Los ahora demandantes aparecían en el organigrama del gabinete de prensa, teniendo a su alcance el acceso de las aplicaciones informáticas relativas a las notas de prensa, f‌igurando sus puestos en la relación de...

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