STSJ Andalucía 1290/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1290/2022
Fecha28 Abril 2022

Recurso nº 689/22 -J- Sentencia nº 1290 /22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO, PONENTE

Ilmas. Sras.:

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintiocho de Abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1290 /22

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raúl contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de los de Sevilla dictada en los autos nº 743/21; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Raúl contra laCONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE LA C.S. DE CCOO, la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO DE ANDALUCIA Y EL MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta de junio de dos mil veintiuno, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- D. Raúl, mayor de edad, con D.N.I NUM000, es af‌iliado al Sindicato Comisiones Obreras desde el año 1991, y ostenta el cargo de miembro de la Comisión Ejecutiva del Sindicato Provincial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Andalucía en Sevilla, miembro del Consejo de dicho Sindicato Provincial, tanto en la actualidad como en el momento de la convocatoria del Congreso, así como miembro del Consejo de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Andalucía en el momento de la convocatoria, organización integrada en la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de la C.S. de CCOO.

  1. - El Consejo Confederal de Comisiones Obreras convocó el XII Congreso de ésta Confederación Sindical para los días 1,2 y 3 de junio de 2021, pospuesto posteriormente a Octubre de 2021, en Madrid, y aprobó unas normas especiales para este Congreso.

  2. - El demandante interpuso Recurso ante la Comisión de Interpretación de Normas Confederal (CINC), que fue desestimada, y frente a este Resolución de la CINC, interpuso en su día, Recurso ante la Comisión de Garantías Confederal (CGC), en fecha 14/07/2020.

    La Comisión de Garantías desestimó su Recurso el 9/09/2020.

  3. - El art. 34.2 y .3 de los estatutos confederales, dedicado a la Comisión de Garantías Confederal (CGC), establece que la misma:

    "Interviene, asimismo, en cuantas reclamaciones le presenten las personas af‌iliadas

    o las organizaciones integradas en la CS de CCOO sobre violación de los principios de

    democracia interna reconocidos en los Estatutos."

    Para el caso específ‌ico de los procesos congresuales se establecerá un procedimiento extraordinario de urgencia con el objeto de reducir al máximo posible los plazos de resolución. Este procedimiento de urgencia deberá ser aprobado por el Consejo Confederal.

  4. - El art. 13-e) de los mismos Estatutos Confederales relativo a los deberes de las personas af‌iliadas, establece que las personas af‌iliadas:

    "Aceptan la actuación de las Comisiones de Garantías y se obligan a agotar las vías internas de recurso antes de ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponderles".

    El art. 3.1 del Reglamento de la Comisión de Garantías dice que

    "Con carácter general y conforme al art. 34.1 y 2. EECC, la CGC es el órgano supremo de control de las medidas disciplinarias internas, tanto de carácter individual sobre las personas af‌iliadas como de carácter colectivo sobre las organizaciones.

    Interviene, asimismo, en cuantas reclamaciones le presenten los af‌iliados y af‌iliadas o las organizaciones integradas en la CS de CCOO sobre violación de los principios de democracia interna y los derechos reconocidos en los Estatutos, resolviendo en cada caso de acuerdo con las normas en vigor (estatutos y reglamentos, cualquiera que sea su denominación)."

  5. - Obran en las actuacions los siguientes documentos, que damos por reproducidos:

    -Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO, folios 43 a 87, y 133 a 177.

    -Normas del 12º Congreso Confederal, folios 86 a 113.

    - Resolucion del Consejo Federal la Modif‌icación de las normas Congresuales del 12º Congreso Federal aprobads el 16 de junio de 2020, folios 114 a 116.

    -Resolución de la Comisión Confederal de Interpretación de Normas sobre recurso presentado por 32 af‌iliados contra las normas congresuales aprobadas por el Consejo Feceral en su reunión de 16 de junio de 2020, folios 117 a 119.

    -Resolución de la Comisión de Garantias Confederal de 9 de septiembre de 2020, expediente NUM001 y NUM002 ; folios 120 a 122.

    - Acta del 14º Congreso de la U.P. de Sevilla de CCOO, folios 178 a 190.

    -Acta de la Comisión Técnica de participación del 13º Congreso de la Confederación Sindical de CCOO Andalucia, folios 191 a 196.

    - Acta del 4º Congreso del Sindicato...

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