STSJ País Vasco 160/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2022
Número de resolución160/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1196/2021

SENTENCIA NÚMERO 160/2022

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as., antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 283/2020, en el que se impugnaba la Resolución de 20-06-2020 del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia que acuerda informar a los recurrentes sobre las medidas tomadas para garantizar el suministro de agua a la vivienda nº NUM000 del BARRIO000 de Lemoa.

Son parte:

- APELANTES : D. Luis Pablo y D.ª Manuela, representados por la procuradora D.ª NADIA MARTÍNEZ GARCÍA y dirigidos por el letrado D. XABIER BILBAO ORMAZABAL.

- APELADO : El CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA, representado por el procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigido por el letrado D. ANTONIO LAGUNA ASENSIO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por D. Luis Pablo y por D.ª Manuela recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de abril de 2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 30-09-2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao en el procedimiento ordinario 283/2020 que desestimó el recurso interpuesto por D. Luis Pablo y Dña. Manuela contra la Resolución de 20-06-2020 del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia que acuerda informar a los recurrentes sobre las medidas tomadas para garantizar el suministro de agua a la vivienda nº NUM000 del BARRIO000 de Lemoa.

El recurso contencioso-administrativo desestimado en la instancia se ha fundado en la inactividad del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia por no haber tomado las medidas necesarias para el suministro de agua a la vivienda de los recurrentes o corregido las def‌iciencias que impiden el normal funcionamiento de ese servicio.

La sentencia apelada valora en el fundamento tercero la declaración que prestó como testigo-perito el Subdirector de Redes Municipales del CABB, además de sus informes sobre las incidencias en el suministro de agua a la vivienda de los recurrentes, comprobaciones y soluciones; entre ellos, el de 26-04-2021, aportado con la contestación a la demanda y, así, concluye:

"(........) que el Consorcio de Aguas ha realizado las gestiones expuestas a f‌in de averiguar los hechos referidos

por los aquí demandantes y han tomado las medidas que se han indicado. Han comprobado a través de la monitorización durante cuatro meses que el agua si llega hasta el contador de la vivienda de los demandantes y que el problema que ref‌ieren es al 100 % consecuencia de la falta de presión que se produce a partir del contador hasta la vivienda, todo en zona privada de ellos.

Estas conclusiones, basadas en los trabajos y medidas adoptadas por el Consorcio, no han sido contradichas por ninguna prueba que hayan aportado los demandantes.

Y llegados a este punto, hay que tener en cuenta el Art. 11.6 de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento de agua del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, que establece:

"En ningún caso el Consorcio estará obligado a suministrar el agua con una presión determinada. En el supuesto de que el usuario necesite una presión diferente, superior o inferior a la suministrada, él mismo deberá encargarse de la instalación y mantenimiento del sistema de sobrepresión o de reducción, respectivamente, así como de toda la instalación posterior a dicho sistema, hasta el punto de consumo".

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba, sustentada exclusivamente, amén de los imprecisos informes aportados por la demandada, en la declaración de un alto cargo de esa parte, contradictoria con la realidad (p.e. el notorio crecimiento del Municipio), además de no haber visitado la vivienda de los recurrentes; sin el soporte documental requerido judicialmente (fecha de instalación del telemando y sus características; monitorización; cortes de suministro; quejas e incidencias) que acredite que el problema es de presión y no de suministro.

    Además, según los apelantes, la valoración de la prueba ha atendido a un motivo de oposición al recurso contencioso que no fue alegado en la contestación a la demanda; a saber que "(....) el agua si llega hasta el contador de la vivienda de los demandantes y que el problema....se produce a partir del contador hasta la vivienda, todo en zona privada de ellos".

    Se invocan por su infracción o inaplicación los artículos 367.1.3º y , 376, 329 y 217 de la LEC.

  2. - La acreditación de que la causa de la falta de suministro de agua no es debido a las causas apreciadas por la sentencia apelada, sino imputables al CABB.

    - El normal funcionamiento del servicio desde la construcción de la vivienda en 2004 hasta 2012; sin haberse producido ningún cambió en la conf‌iguración de ese inmueble o en la zona perteneciente al mismo

    - La falta de presión en los contadores de la vivienda (videos).

    - Relación de incidencias (págs. 44-49 y 52 del expediente administrativo y documento nº 11, adjunto a la demanda.

    - Documento Nº 9, y CD, adjuntos a la demanda; documento adjunto al escrito de 17-06-2021. Videos.

    - Testif‌icales de D. Eleuterio y de Dña. Amalia e interrogatorio de la demandante.

    - Pág. 25 del expediente administrativo y documento nº 10 adjunto a la demanda. Cartas del Consorcio de Aguas.

    - Págs. 6-27 del expediente administrativo: indemnización pagada por el Consorcio de Agua a los recurrentes por los daños causados por un corte del suministro en 2016.

  3. - Infracción del artículo 11.6 de la Ordenanza y de la jurisprudencia sobre el estándar exigible a la Administración en la prestación de sus servicios.

    Se invocan los artículos 26 de la LRBRL, 33.2 f) de la Ley de aguas del País Vasco; 56.1 g) del Reglamento de población territorial de las entidades locales; artículos 1,2, 8 y concordantes de la Ley de consumidores y usuarios y SSTS, entre otras, de 10-11-1999; 21-07-1997; 21-11-1996 (sin más datos) en relación con el artículo 24 de la CE.

    Asimismo, los apelantes consideran de aplicación los artículos 1,2,4,6, 10, 11 y 14 de la Ordenanza del servicio de abastecimiento de aguas del CABV a la vez que insisten en que no solicitan que no solicitan una determinada presión en la prestación de ese servicio, sino el suministro mismo de agua a su vivienda para la atención de las necesidades básicas, lo que excluye la aplicación al caso del artículo 11.6 de la precitada Ordenanza.

  4. - Indebida imposición de costas: inexistencia de temeridad, además de las reclamaciones extrajudiciales presentadas por los recurrentes.

TERCERO

El Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia se ha opuesto a la estimación del recurso de apelación por los siguientes motivos:

  1. - Es obligación del Consorcio demandado la de suministro de agua, sin una presión determinada, hasta la "llave de registro"; y responsabilidad del propietario de la vivienda la conducción del agua desde aquel punto hasta el interior de su...

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