STSJ Comunidad Valenciana 1294/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1294/2022
Fecha13 Abril 2022

Recurso de Suplicación 3580/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003580/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Edmundo, presidente Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a trece de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001294/2022

En el recurso de suplicación 003580/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 15/06/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000500/2020, seguidos sobre despido, a instancia de D. Fidel, asistido por el letrado D. Enrique Molto Vilaplana, contra CAIXABANK SA, asistida por la letrada Dª. Margarita Trigo Benito, y en los que es recurrente D. Fidel, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que no dando lugar a las excepciones de falta de acción y de caducidad opuestas por CAIXABANK SA, antes BANKIA SA, y desestimando la demanda deducida frente a la misma por D. Fidel debo absolver y absuelvo a CAIXABANK SA de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Don Fidel con Dni nº NUM000,

nacido el NUM001 de 1966, inició en fecha 1 de febrero de 1.979 prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, con la categoría de botones. Obrando copia del contrato a los folios 183 y ss se da por reproducido. SEGUNDO.- En fecha 3 de marzo de 1.995 el señor Fidel, que en aquel momento tenía la categoría de Jefe de 4º B, desarrollando su actividad laboral en la Sucursal de Gandía Empresas de la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE. BANCAJA, suscribió con dicha entidad un acuerdo, que obrando incorporado a autos a los folios 19 y siguientes y 185 y ss se da por reproducido, debiendo destacarse los siguientes extremos: " II .- Objeto: Por lo que el objeto del presente acuerdo es el formalizar la SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, que el Sr Fidel tiene concertado con BANCAJA, por mutuo acuerdo de las partes, y en base a lo preceptuado en el artículo 45.1 a) en relación con el

48.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores ...., por lo que formalizan el presente documento, con sujeción a las

siguientes: PRIMERA.- Consentimiento. Ambas partes otorgan, libre y voluntariamente, su consentimiento para suspender el contrato de trabajo ...., quedando exonerado el trabajador de realizar su actividad y el empresario de retribuir la misma. SEGUNDO .- Causa. La causa que justif‌ica la suspensión que se acuerda, tiene su origen en laconcertación de una nueva relación laboral, por parte del Sr Fidel, con la empresa del grupo BANCAJA, Banco de Valencia SA. TERCERO.- Duración. La duración de la suspensión pactada se extenderá hasta que f‌inalice la causa que la motivó, es decir, hasta que se extinga la relación laboral del Sr Fidel con la Empresa Banco de Valencia SA. Bien entendido, que si el motivo que justif‌ica la extinción es el despido disciplinario, declarado procedente en su caso por la jurisdicción competente, tales circunstancias implicarían la conversión de la suspensión pactada en extinción del Contrato de Trabajo con la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante BANCAJA, sin que ninguna de las partes pudiera reclamar a la otra liquidación alguna y considerando saldada y f‌iniquitada su relación anterior. CUARTO.- Fecha deefectos. La suspensión del contrato de trabajo con la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, surtirá efectos a partir del día 6 de marzo de 1995. QUINTO.- Modosde extinguirse la suspensión. La suspensión que hoy se concierta f‌inalizará automáticamente en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo. b) Por extinción de la relación laboral del sr Fidel con la Empresa Banco de Valencia SA, siempre que ésta se produzca por la decisión unilateral de la misma y teniendo en cuenta lo establecido en la estipulación tercera. c) Por decisión unilateral del trabajador, en el supuesto de que la participación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, en el capital social del BANCO DE VALENCIA SA, sea inferior al quince por ciento. d) Por decisión unilateral del trabajador, una vez transcurridos tres años de la f‌irma del presente contrato, bien entendido que deberá ejercer dicha opción durante los quince días siguientes,

una vez transcurrido el plazo citado, aplicándose, en caso contrario, la tácita reconducción por periodos anuales de tiempo. e) Por fallecimiento del trabajador. En los supuestos a), b),

  1. y d) se producirá la reincorporación inmediata a BANCAJA del Sr Fidel, sin que sean de aplicación las normas que regulan la misma cuando de una excedencia se trata, y sin que la existencia o no de vacante, pueda condicionar la mencionada incorporación a un puesto de trabajo de similares características funcionales y de ubicación geográf‌ica, al que éste hoy f‌igura adscrito. ....... OCTAVA.- Subrogación en la relación de empleo por

    fusión o absorción

    . En el supuesto de que la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, participe en cualquier proceso de fusión o absorción, la Caja se obliga a incluir documentalmente el compromiso de la Entidad resultante de subrogarse automáticamente en los derechos y obligaciones derivados del presente acuerdo". TERCERO.- En la misma fecha el actor y el BANCO DE VALENCIA SA suscribieron un acuerdo, que obrando incorporado a autos a los folios 26 y 191 se da por reproducido, y en el que se hace constar, en síntesis, que el objeto del contrato es la prestación por el señor Fidel de servicios con categoría de Jefe 2aA y con destino en la Sucursal de Valencia en Gandía O.P con el cargo de dirección, con contrato indef‌inido y retribución anual de 6.700.00 pesetas, más una cantidad en concepto de R.V.O. El 28 de febrero de 2.013 CAIXABANK adquirió el BANCO DE VALENCIA (folios 55 y ss). CUARTO.- Con efectos de 1 de junio de 2.011 BANKIA SA se subrogó en los derechos y obligaciones laborales de BANCAJA lo que así se comunicó al hoy actor mediante carta fechada el 27 de mayo de 2.011 (folio 28). QUINTO.- Tramitado expediente de Despido Colectivo, Movilidad Geográica y Modif‌icación Sustancial del Condiciones en Caixabank SA, terminó con acuerdo, que se plasmó el el Acta Final de 8 de mayo de 2.019, que obrando incorporada a autos a los folios 40 y ss y 192 y ss, se da por reproducida. En el punto séptimo del acuerdo se indica que "con el efecto de minimizar el impacto del proceso de reestructuración en el volumen de empleo, el presente acuerdo incorpora medidas sociales de acompañamiento " ...entre las que se encuentra la siguiente:

  2. Mecanismo de voluntariedad como criterio de afectación por el despido colectivo. En el apartado II relativo a "EXTINCIONES INDEMNIZADAS" se hace constar expresamente que "Los trabajadores afectados por el despido colectivo que acrediten un mínimo de 6 años de antigüedad en la fecha de f‌irma del presente acuerdo y que se adhieran voluntariamente a esta medida en la forma y plazos previstos en el apartado Cuarto de este Capítulo, percibirán, en caso de aceptación de su solicitud de adhesión, la indemnización que a continuación se establece en función del año de nacimiento. ..... Los trabajadores nacidos en el año 1965 y anteriores percibirán una

    indemnización bruta equivalente al 57% del salario regulador ...desde la fecha de extinción y hasta cumplir los 63 años. Los/as empleados/as en el momento de formular su adhesión a la medida, podrán optar por el percibo de la indemnización en un único pago o bien por su pago fraccionado en abonos

    mensuales hasta el cumplimiento de la edad de 63 años...En el caso de que se opte por la percepción de la indemización en pago fraccionado percibirán la siguiente indemnización adicional: ....- Nacidos en 1964 y 1965: 28.000 euros brutos ...." Se establecían además una serie de condiciones adicionales vinculadas a la

    medida de extinción indemnizada relativas a convenio especial, aportación al Plan de Pensiones ...El Acuerdo establece, de forma expresa, para este colectivo (trabajadores nacidos en el año 1965 y anteriores) que: d)

    Los empleados y empleadas de este colectivo que hayan extinguido su contrato en virtud de esta medida no podrán prestar servicios retribuidos, por cuenta propia o ajena, en otra entidad que pueda entrar en concurrencia con CaixaBank. En cualquier caso deberán notif‌icar a CaixaBank la realización de cualquier actividad retribuida por cuenta propia o ajena, dado que la realización de la misma implicará la pérdida de los derechos previstos en este acuerdo, con excepción de la indemnización. Tras la f‌irma del acuerdo se abría un plazo >. SEXTO.- CAIXABANK notif‌icó al actor la extinción de su contrato en fecha 11 de diciembre de

    2.019. Obrando copia de la comunicación a los folios 48 y ss y 225 y ss se da por reproducida. Por lo que respecta a las condiciones económicas, estas quedaron ref‌lejadas en el Anexo I, que obrando al folio 232 se da por reproducido. LaIndemnización total bruta reconocida se elevaba a 631.812,67 euros. El señor Fidel f‌irmó el día 12 de diciembre de 2.019 un documento en el que declaraba que " a todos los efectos, con la excepción de las cantidades comprometidas y los importes diferidos pendientes de liquidación y pago, y con sujeción a los supuestos de reducción y recuperación establecidos, me declaro saldado y f‌iniquitado en toda clase de conceptos con CaixaBank y demás empresas participadas y/o vinculadas), incluidos conceptos salariales f‌ijos, variables, indemnizatorios, compensatorios y en materia de previsión social...

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