STSJ Asturias 759/2022, 12 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución759/2022
Fecha12 Abril 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00759/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0004547

Equipo/usuario: EFA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000429 /2022

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000757 /2021

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Jorge

ABOGADO/A: CARLOS SUAREZ SOUBRIER

RECURRIDO/S D/ña: AUTOMOVILES LUARCA, SA (ALSA), Mº FISCAL

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ VIJANDE ALONSO,

SENTENCIA Nº 759/2022

En OVIEDO, a doce de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000429/2022, formalizado por el D Letrado D CARLOS SUÁREZ SOUBRIER, en nombre y representación de Jorge, contra la sentencia número 511/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000757/2021, seguidos a instancia de Jorge frente a AUTOMOVILES LUARCA, SA (ALSA), conforme al art 177.3 de LJS será parte el Mº FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jorge presentó demanda contra AUTOMOVILES LUARCA, SA (ALSA), conforme al art 177.3 de LJS será parte el Mº FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 511/2021, de fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Jorge presta sus servicios por orden y cuenta de AUTOMÓVILES LUARCA S.A. (ALSA) con centro de trabajo en la Estación de Autobuses de Oviedo.

SEGUNDO

El actor es miembro del Comité de empresa de la Asociación Sindical Corriente Sindical de Izquierdas (CSI).

TERCERO

El día 15 de septiembre de 2021 los sindicatos Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Asturias de Comisiones Obreras acordaron la convocatoria de huelga con afectación a todas las empresas del Grupo ALSA en Asturias, que fue comunicada a la autoridad competente el día 17 de septiembre de 2021.

CUARTO

En el BOPA nº 188 de fecha 29 de septiembre de 2021 se publicó la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2021 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Gobierno del Principado de Asturias por la que se regula la prestación de servicios mínimos en materia de transporte por carretera durante la situación de huelga convocada para los días 30 de septiembre, y los días 1,4,5,7,8 y 11 de octubre y posteriormente de forma indef‌inida desde el día 13 de octubre de 2021 por la Corriente Sindical de Izquierda y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Asturias de Comisiones Obreras en la empresas del Grupo Alsa. Esta resolución fue objeto de impugnación.

QUINTO

El actor había facilitado su número de teléfono móvil de uso personal al responsable de operaciones de la empresa, y a través de él ha recibido comunicaciones en relación a su trabajo.

SEXTO

El actor recibió por medio de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp en su número de teléfono móvil de uso personal comunicaciones de la empresa en los siguientes términos:

1 de octubre abierto a las 19:42h:

Buenas tardes, le adjunto la carta informando de los Servicios Mínimos PARA EL DÍA 5 DE OCTUBRE. Por favor conf‌irme la recepción.

2 de octubre de 2021abierto a las 14:25 h:

Buenas tardes, le adjunto la carta informando de los Servicios Mínimos. Por favor, acuse de recibo de la recepción.

6 de octubre de 2021abierto 20:24h:

Buenos días le adjunto carta informando de los Servicios Mínimos. Por favor acuse de recibo de la recepción.

7 de octubre de 2021abierto 11:09h:

Buenos días, le adjunto carta informando de los Servicios Mínimos. Por favor, acuse recibo de la recepción.

29 de septiembre de 2021abierto a las 16:57h:

Buenas tardes, le adjunto la carta informando de los Servicios Mínimos. Por favor acuse recibo de la recepción.

30 de septiembre de 2021abierto a las 16:57h:

Buenos días le adjunto carta informando de los Servicios Mínimos. Por favor conf‌irme la recepción.

SÉPTIMO

El actor recibió de la empresa AUTOMÓVILES LUARCA S.A. carta fechada 29 de septiembre de 2021 así como burofax de fecha 6 de octubre de 2021 con el siguiente sentido literal:

Por la presente ponemos en su conocimiento que con motivo de la convocatoria de huelga que ha sido convocada por las organizaciones sindicales CSI y de CCOO que afectará a toda la plantilla de la empresa de forma total el día 30 de septiembre de 2021 ( desde las 00:00 horas), los días 1,4,5,7,8,y 11 de octubre de 2021 y posteriormente de forma indef‌inida desde las 00:00 horas del día 13 de octubre de 2021, se ha procedido a f‌ijar los correspondientes servicios mínimos de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del art. 10 del D.L. 17/1977 y de acuerdo al R.D. 635/1984 de 26 de marzo, sobre garantía de prestación de servicios mínimos en materia de transportes por carretera.

Por todo lo anterior y en aras a cubrir los aludidos SERVICIOS MÍNIMOS para cada uno de los días en los que la huelga ha sido convocada y en base a los criterios establecidos por Resolución de 28 de septiembre de 2021 y publicada en el BOPA por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se regula la prestación de servicios mínimos en materia de transporte por carretera durante la situación de huelga convocada para los días 30 de septiembre de 2021 (desde las 00:00 horas) y los días 1,4,5,7,8,y 11 de octubre de 2021 y posteriormente de forma indef‌inida desde las 00:00 horas del día 13 de octubre de 2021, la Dirección de la empresa le ha designado para Ud. para la realización de los servidos mínimos que a continuación se detallan donde se incluyen además aquellos que nos tiene tal carácter:

"..."

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos constituye falta Muy grave que puede llevar aparejada sanción de la misma naturaleza.

OCTAVO

Por los miembros del Comité de Empresa y Delegado de Personal de la empresas del Grupo ALSA pertenecientes a la corriente Sindical de Izquierda y a CCOO en representación de los trabajadores en Acuerdo de fecha 8 de octubre de 2021 se suspendió la huelga convocada.

NOVENO

En las Diligencias Previas 1726/2020 incoadas con ocasión de hechos producidos en la huelga convocada en marzo de 2020 se hace constar que la empresa había remitido los servicios mínimos y horarios laborales directamente por WhatsApp a los empleados de la empresa.

DÉCIMO

Se formula la presente demanda el día 15 de octubre de 2021."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de Jorge frente a AUTOMÓVILES LUARCA S.A. (ALSA) debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jorge formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de marzo de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del trabajador demandante recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, que desestima la demanda de tutela de derechos fundamentales formulada contra la empresa Automóviles Luarca S.A. (ALSA), en la que denunciaba vulneración del derecho de huelga, del derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, y del derecho a la desconexión digital, por haberle enviado la empresa, en el contexto de una huelga, un whatasapp a su móvil de uso personal, con un archivo ilegible, y notif‌icarles posteriormente por burofax un escrito en el que se le designaba para la realización de servicios mínimos amenazándole con la imposición de una sanción en caso de no cumplir los mismos.

La sentencia funda su pronunciamiento desestimatorio de la demanda en que la utilización por parte de la empresa del móvil del actor para el envío de una comunicación, a través de la aplicación whatsapp, en la que se le informaba de los servicios mínimos de la huelga,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR