STSJ Asturias 857/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución857/2022
Fecha26 Abril 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00857/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2020 0002403

Equipo/usuario: MGC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002834 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000597 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Sandra

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JORGE MURALL DE PABLOS,,

SENTENCIA Nº 857/2022

En OVIEDO, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2834/2021, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 235/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 597/2020, seguidos a instancia de Sandra frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sandra presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 235/21, de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, nacida el día NUM000 -1977, y de profesión Operaria de fábrica (Soldadora de piezas y cableado de automioción), se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social dentro del Régimen General con el número NUM001,

  2. - La actora ha venido padeciendo en los últimos años una multiplicidad de patologías que le ocasionan dolor y limitación severa en distintos niveles y áreas corporales, así como una patología psiquiátrica severa, agravada por la mala evolución de las dolencias físicas, que la han mantenido largos periodos de tiempo en situación de IT.

    En el desarrollo de su actividad, la actora viene realizando -La soldadura de piezas de metal de todo tipo (de todos los tamaños, desde piezas minúsculas, a piezas de gran consideración) así como cables y demás elementos que lo precisan (en concreto en su puesto actual ha de realizar, además de la soldadura de piezas ya indicada, también la soldadura de cableado de automoción ) El encliquetado de piezas (el ajuste de las piezas a la instalación) Encintado .Para la realización de dicha actividad debe trabajar sobre mesas de hierro, en la que ha de apoyar habitualmente los las manos, brazos y codos, empleando diversas herramientas e instrumentos, esencialmente soldador, así como llaves de distinto tipo y destornilladores.

    Está en permanente contacto con dicha superf‌icie (la mesa de trabajo) así como con los distintos materiales y aleaciones que componen las piezas y cableado que ha de soldar.

  3. - La trabajadora viene presentando una patología neurológica de varios años de evolución.

    Está diagnosticada (RM craneal 3-07-2011) de Neuralgia del trigémino, que le viene provocando calambres y descargas eléctricas de elevada intensidad en toda la hemicara derecha, incluida la mitad de la lengua, que se le queda dormida, sin poder movilizar la ms. mímica, con caída del párpado derecho, desencadenándose dichas manifestaciones al hablar, mover la cabeza o masticar.

    Dicha patología se mantiene constante en el tiempo, sin que los distintos tratamientos farmacológicos que le han sido pautados (el más prolongado con Gabapentina 300), hayan logrado mejoría alguna en la paciente. Más aún, contrariamente a ello, la medicación le ocasiona efectos secundarios tales como dif‌icultad para coordinar movimientos y desequilibrio.

    A dicho cuadro se le une, de otro lado, la existencia de una cefalea bifrontal refractaria, que la actora viene presentando igualmente en estos últimos años y que le causa opresión y malestar continuos y que, en ocasiones, se manif‌iesta acompañada de somnolencia, nauseas, fotofobia y sonofobia que la obligan a estar acostada, a oscuras, y que no ceden pese a los analgésicos.

    Como consecuencia tanto de una como de otra patologías, la actora ha tenido que ser estudiada y tratada en múltiples ocasiones por el Servicio de Neurología del servicio público de salud, manteniéndose en la práctica totalidad de los informes emitidos desde el año 2015 con un diagnóstico de "Cefalea tensional. Neuralgia hemifacial derecha atípica". Le han sido practicadas pruebas analíticas, bioquímicas y de función tiroidea, así como una punción lumbar, para tratar de hallar una respuesta farmacológica que permitiese la mejoría de la paciente, pautándosele Amitriptilina 25, sin que hasta la fecha se haya logrado la misma.

    En informe del Servicio de Neurología de 6-07-2015 se indica expresamente que, como consecuencia de los citados diagnósticos (Neuralgia hemifacial y Cefalea tensional) ha de "evitar ambientes ruidosos. No exposición

    solar. Vida tranquila sin estrés físico ni psíquico", siendo así que la actora, como se expuso en el Hecho Segundo de esta demanda, ha de desarrollar su profesión de Operaria de fábrica en un ambiente ruidoso severo, con estrés no solo físico sino especialmente psíquico por la velocidad y el ritmo constante y mantenido con que ha de soldar las piezas y cableado en el marco de la cadena de montaje.

  4. - A nivel cervical, la actora está diagnosticada por la Mutua FREMAP en informe de 4-09-2019 de "Osteoartrosis cervicales", siendo calif‌icada la dolencia como proceso degenerativo.

    En informe del Servicio de Rehabilitación de 29-05-2017 se recogen los resultados de RNM que revela la presencia de abombamientos discales posteriores C4-C5 y C5-C6. Alteración de la estática de la columna cervical con rectif‌icación y morfología sigmoidea .

    El Servicio de Traumatología del Servicio Público de Salud tiene diagnosticada a la paciente en los sucesivos informes que ha ido emitiendo de "Cervicobraquialgia bilateral", "Cervicalgia" y "Cervicalgia mecánica", entre otros.

    La citada patología le ocasiona Parestesias y hormigueos bilaterales, sensación de inestabilidad y acúfenos (informe de 11-09-2014) entre otros síntomas.

    De igual modo, sufre mareos ocasionales, parestesias en ambas manos y vértigos en cama (revisión de 23-06-2015).

    En RNM de 27-08-2014 presentaba ya Moderados cambios degenerativos por discartrosis múltiple, así como pérdida de señal en T2 generalizada y pequeñas formaciones osteof‌itarias posteriores en C4- C5, C5-C6 y C6-C/, sin compromiso del canal medular.

    La citada dolencia ha provocado que haya debido ser sometida en varias ocasiones a tratamiento con Fisioterapia (servicio de RHB) y farmacopea, sin resultados.

    Asimismo, y tras accidente en su tobillo derecho hace unos años, como consecuencia del cual sufrió fractura trimaleolar del tobillo derecho por la que hubo de ser intervenida el 18-04-2013, con mala evolución por hiperestesia y dolor lancinante en zona de la intervención (informe de 7- 05-2013), la actora ha venido padeciendo las secuelas del mismo, que con el paso de los años han ido agravándose.

  5. - La actora D sde el 22-11-2011 está diagnosticada de Alergia al níquel, CON diagnóstico " : "Biopsia punch cutánea en dorso de mano: Dermatitis espongiótica compatible con dermatitis eccematosa". Y ha sido diagnosticada alérgica igualmente al PALADIO .

  6. - La actora presenta cuadro...

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