SAP Barcelona 186/2022, 8 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 186/2022 |
Fecha | 08 Abril 2022 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120198039046
Recurso de apelación 279/2021 -4
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 159/2019
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Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012027921
Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING C/ DIRECCION000 NUM000
Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO
Abogado/a: JOSE ANTONIO CASES GUTIERREZ
Parte recurrida: Armando, Baldomero, Sonia
Procurador/a: MERCEDES PARIS NOGUERA
Abogado/a: MARTA LONCÁN MORA, ANA MARIA LINDIN RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 186/2022
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 8 de abril de 2022
Ponente : Fernando Utrillas Carbonell
En fecha 19 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 159/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING C/ DIRECCION000 NUM000 contra Sentencia -15/12/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MERCEDES PARIS NOGUERA, en nombre y representación de Armando, Baldomero, Sonia .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
FALLO
Que, con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por la Procuradora Doña MARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING C/ DIRECCION000 NUM000 DE MONTCADA I REIXAC, DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a los demandados Don Armando, Don Baldomero y Doña Sonia de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/04/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .
Apela la demandante Comunidad de Propietarios del Parking en C/ DIRECCION000 nº NUM000
, de Montcada i Reixac la sentencia de primera instancia desestimatoria de su demanda, en ejercicio de la pretensión de condena de los demandados Sr. Baldomero y Sra. Sonia, propietarios de la plaza de aparcamiento nº NUM001, y Sr. Armando, propietario de la plaza de aparcamiento nº NUM002, a la demolición de los cerramientos, la retirada de objetos, y la desconexión de la instalación eléctrica de sus plazas de aparcamiento, con fundamento en el artículo 553. 36 del Código Civil de Cataluña,, habiéndose desestimado la demanda en la primera instancia por el transcurso del plazo de caducidad de cuatro años desde la terminación de las obras, solicitando la parte actora apelante la estimación de su demanda.
Centrado así el objeto del pleito, en la primera y la segunda instancia, en el ejercicio de la acción en defensa de la integridad de los elementos comunes del artículo 553. 36 del Código Civil de Cataluña, promovida por la actora Comunidad de Propietarios del Parking en C/ DIRECCION000 nº NUM000, de Montcada i Reixac, es lo cierto que, en los términos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de junio de 2016 (RJA 174490/2016), la acción ejercitada tiene un componente más real que personal, aunque ello resulta indiferente en el caso de Cataluña pues el plazo prescriptivo es el mismo, el plazo de diez años del artículo 121.20 del Código Civil de Cataluña; si bien, cuando se trata de la alteración de elementos comunes por los propietarios de los elementos privativos, el artículo 553. 36 del Código Civil de Cataluña admite, en algunos casos, que el no ejercicio de la acción durante un tiempo largo se interprete como un consentimiento tácito de la comunidad a la modificación.
En el artículo 553. 36.3 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, en la redacción de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, se dispuso que la comunidad puede exigir la reposición al estado originario de los elementos comunes alterados sin su consentimiento. Sin embargo, se entiende que la comunidad ha dado el consentimiento si la existencia de obras que no disminuyen la solidez del edificio ni comportan la ocupación de elementos comunes es notoria y la comunidad no ha mostrado oposición en el plazo de seis años desde que finalizaron.
En la actualidad, en el artículo 553. 36.4 del Código Civil de Cataluña, en la redacción de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, dispone que la comunidad puede exigir la reposición al estado originario de los elementos comunes alterados sin su consentimiento. Sin embargo, se entiende que la comunidad ha dado su consentimiento si la ejecución de las obras es notoria, no disminuye la solidez del edificio ni supone la ocupación de elementos comunes ni la constitución de nuevas servidumbres y la comunidad no se ha opuesto en el plazo de caducidad de cuatro años a contar desde la finalización de las obras.
En materia de consentimiento tácito de la Comunidad de Propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal frente a las alteraciones que los diversos copropietarios puedan acometer de los elementos
comunes, ha venido siendo doctrina del Tribunal Supremo contenida en las Sentencias núm. 993/2008, de 5 de noviembre (RJ 2008, 5897)(FD2 ), 564/2009, de 16 de julio(RJ 2009, 4476)( FFDD2 - 3 ), 808/2010, de 26 de noviembre(RJ 2011, 1314)(FD5 ), 465/2011, de 5 de julio (RJ 2011, 4999)(FD3 ), y 135/2012, de 29 de febrero (RJ 2012, 4996)(FD4), citadas por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de octubre de 2012 (RJA 11183/2012):
-
- que, en general, la realización de obras que afectan a elementos comunes exige para su validez el consentimiento unánime de la comunidad ( SSTS 1ª 564/2009 FD2 y 465/2011 FD3);
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- que el consentimiento de la comunidad necesario para considerar lícitamente realizadas las obras que afectan a elementos comunes en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal puede ser tácito ( SSTS 1ª 993/2008 FD2, 564/2009 FD3, 808/2010 FD5, 465/2011 FD3 y 135/2012 FD4);
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- que, en principio, el conocimiento no equivale a consentimiento como exteriorización de una voluntad, ni el silencio supone una declaración genérica en la que se pueda encontrar justificación para no obtener los consentimientos legalmente exigidos ( SSTS 1ª...
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AAP Barcelona 333/2022, 3 de Octubre de 2022
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