STSJ Castilla y León , 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00630/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2021 0001419

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000588 /2022 -AProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000276 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, SAU

ABOGADO/A: NATALIA GARCIA ARCONADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO GARANTIA SALARIAL, Secundino

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, ROSA CASADO GONZALEZ

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jose Manuel Martínez Illade

Dª María Belmonte Saldaña/

En Valladolid a ocho de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 588/2022, interpuesto por GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, SAU contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 14 de diciembre de 2021, (Autos núm. 276/2021), dictada a virtud de demanda promovida por D. Secundino contra GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, SAU Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/4/2021 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid demanda formulada por D. Secundino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

PRIMERO .- D. Secundino ha prestado servicios para la demandada GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A.U. con antigüedad reconocida en nómina desde el 29 de julio de 1986, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y módulo salarial mensual bruto a los efectos del presente procedimiento, de 2.115,47 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de 24 de marzo de 2021 y efectos del siguiente 8 de abril de 2021, la empresa notif‌icó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas en los términos que obran en autos y que se tienen por reproducidos a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO .- El demandante ha percibido la cantidad de 23.569,69 euros de la empresa en concepto de indemnización por extinción del contrato por causas objetivas.

CUARTO .- El 11 de marzo de 2021 la empresa recibió correo electrónico procedente de Unicaja comunicando el cierre def‌initivo del edif‌icio 4401 Fuente Dorada, en Valladolid, en los términos que obran en autos y que se tienen por reproducidos.

QUINTO .- El demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO.- Con fecha 25 de mayo de 2021 tuvo lugar acto de conciliación instada el 20 de abril de 2021, que se tuvo por intentado sin efecto.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, SAU que fue impugnado por D. Secundino, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia Nº 344/2021 del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, de fecha 14 de diciembre de 2021 recaída en los autos de DESPIDO 276/2021, estima la demanda formulada por D. Secundino frente a GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A.U., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y declara la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo hecha efectiva el 8 de abril de 2021, condenando a la demandada a que readmita al demandante en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 80.057,93 euros, de la que habrá de deducirse la de 23.569,69 euros que ya percibió en concepto de indemnización por extinción del contrato.

Frente a la indicada resolución se alza en suplicación la representación de GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. articulando dos motivos al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por el trabajador se impugna dicho recurso y se solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos.

SEGUNDO

Al examen del derecho sustantivo destina la representación de la empresa el primer motivo de su recurso, al objeto de propiciar de esta Sala un estudio de la infracción que señala, en concreto por entender que se ha producido infracción de lo dispuesto en los artículos 51.1, 52 c), 53.1, 53.4, 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la doctrina jurisprudencial de aplicación.

Según el artículo 52 c) ET, el contrato podrá extinguirse cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Si acudimos al artículo 51.1 ET, vemos que las causas son las siguientes: Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En el caso ahora sometido a la consideración de la Sala, la sentencia de instancia considera que la supresión de uno de los centros donde prestaba servicios de vigilancia la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A. no determina la procedencia de una extinción por causas objetivas de una relación laboral indef‌inida y no por obra o servicio adscrito a dicho centro, por lo que declara la improcedencia del despido, razonamiento que no podemos compartir.

Partiendo del inalterado relato de hechos probados, vemos que el trabajador ha venido prestando sus servicios para GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. con antigüedad de 29 de julio de 1986. El 11 de marzo de 2021 la empresa recibió correo electrónico procedente de Unicaja comunicando el cierre def‌initivo del...

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