STSJ Galicia 1701/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1701/2022
Fecha08 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01701/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL Nº 1 A CORUÑA

- Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2021 0000535

Equipo/usuario: LS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004191 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000137 /2021

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Gregoria

ABOGADO/A: NURIA GOMEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, CRISTINA GLORIA GONZALEZ DE LA RASILLA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a ocho de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4191 /2021, formalizado por la letrada Nuria Gómez Fernández, en nombre y representación de Gregoria, contra la sentencia número 241/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 137 /2021, seguidos a instancia de Dª Gregoria frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA ASEPEYO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gregoria presentó demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal, INSS, TGSS y la Mutua ASEPEYO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 241/2021, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Gregoria . con D.N.I. NUM000 nacida el NUM001 de 1966 esta inscrita en el R.E.T.A. con la cobertura de la MUTUA FREMAP en los periodos de 1 de enero de 2008 a 30 de junio de 2012 y del 1 de octubre de 2015 al 28 de febrero de 2019 y en Régimen General para diferentes empresas, con un total de 1953 días cotizados. Permaneció en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos: del 14 de septiembre a 3 de noviembre de 1998; del 18 de abril al 14 de junio de 1999, del 28 de septiembre a 3 de noviembre de 1999; del 18 de agosto de 2003 a 10 de diciembre de 2001: del 22 de mano a 6 de agosto de 2008; del 2 de octubre de 2012 a 8 de febrero de 2013; del 11 de febrero a 3 de septiembre de 2020; del 3 de abril al 30 de octubre de 2018 y desde el 5 de septiembre de 2019, iniciando el I.N.S.S, expediente de invalidez y resolviendo el 30 de octubre de 2020 denegar la invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral. SEGUNDO.- Solicitó el 3 de noviembre de 2020 subsidio por desempleo para mayores de 52 años que fue denegada en fecha 12 de noviembre de 2020 por no haber cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo. Contra esta decisión presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 8 de febrero de 2021. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Gregoria frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TESORERIA GENERAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA ASEPEYO. absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, sobre reconocimiento de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, absolviendo al demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de la pretensión ejercitada por la demandante. Frente a esta decisión se alza en Suplicación la representación legal de la actora, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tres motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo y el tercero a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la adición al relato fáctico de un nuevo hecho probado, como ordinal tercero, con la redacción siguiente: "TERCERO. La demandante acredita 356 días computables en IT por situación de riesgo durante el embarazo, (del 26.09.2008 a 6.11.2008- otras complicaciones del embarazo) (11.05.2010 a 14.12.2010, 217 días- amenaza de aborto) (de 27.11.2009 a

05.03.2010 aborto diferido,) y ello obra en las actuaciones, en el certif‌icado de periodos de IT del Sergas,

aportada por esta parte con nuestro escrito de 6 de Mayo de 2021 y también con nuestro escrito de demanda, y obra en la certif‌icación remitida por la Mutua FREMAP, que nos fue trasladada por DIOR de 5 de Mayo de 2021. La demandante acredita 234 días computables por cuidado del menor, lo cual obra a la página 21 del expediente remitido por el INSS".

La revisión que se interesa no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), la modif‌icación fáctica...

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