STSJ Comunidad de Madrid 268/2022, 25 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2022
Fecha25 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0005775

Procedimiento Recurso de Suplicación 48/2022

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 136/20

RECURRENTE/S: D. Cirilo

RECURRIDO/S: AGENCIA EFE SA, BAKER TILLY CONCURSAL SLP(ADMINISTRADOR CONCURSAL DE OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA), FOGASA, OMBUDS SERVICIOS SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 268

En el recurso de suplicación nº 48/22 interpuesto por el Letrado D. JON ZABALA OTEGUI en nombre y representación de D. Cirilo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 22 DE JULIO DE 2021, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 136/20 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Cirilo contra, AGENCIA EFE SA, BAKER TILLY CONCURSAL SLP(ADMINISTRADOR CONCURSAL DE OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA), FOGASA, OMBUDS SERVICIOS SL en reclamación

de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE JULIO DE 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Cirilo contra AGENCIA EFE S.A., debo declarar y declaro la condición del actor de trabajador indef‌inido no f‌ijo de la empresa demandada, con una antigüedad de 3-4-2014, categoría profesional grupo 3, nivel 7 básico y con salario mensual bruto en 2021 de 3.011,78 euros incluida parte proporcional de pagas extras y quedando la relación laboral sometida al convenio colectivo de empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor, en concepto de diferencias salariales del periodo enero 2019 a mayo 2021 la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS

(21.629,73 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET ; y todo ello con ABSOLUCIÓN de OMBUDS SERVICIOS S.L., y habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Ombuds Servicios S.L., y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" Primero.- D. Cirilo, mayor de edad y con DNI NUM000, suscribió el día 10-6-2008 contrato de trabajo con PROTECCIÓN CASTELLANA S.L. (actualmente OMBUDS SERVICIOS S.L.), bajo la modalidad de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial (120 horas mensuales), con la categoría profesional de controlador/auxiliar de servicios, f‌ijándose en contrato como causa de la contratación temporal el "refuerzo por temporada", quedando la relación laboral sometida, según contrato, al convenio colectivo de Servicios Protección Castellana.

Con fecha 1-6-2009, el contrato temporal a tiempo parcial se tornó en indef‌inido a tiempo completo.

Con fecha 1-1-2016 se suscribió acuerdo entre trabajador y empresa para adaptar la jornada mensual a la jornada anual de convenio a los efectos de su adaptación a los horarios del servicio contratado a la empresa y al que estaba destinado el trabajador.

El día 1-2-2017, a petición de D. Cirilo, se pactó f‌ijar su jornada a tiempo parcial (39,80%/66 horas mensuales).

Durante este periodo, D. Cirilo fue destinado por la empresa a prestar servicios en la AGENCIA EFE S.A., en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito entre OMBUDS y la Agencia EFE en virtud del cual el primero prestaba al segundo servicios de mensajería, de vehículo con conductor, servicio de centralita y servicio de recepción.

A partir del 3-4-2014, D. Cirilo realizó por las mañanas las tareas relacionadas con sus funciones de controlador en la Agencia Efe, realizando por las tardes tareas de tipo administrativo ajenas a la contrata mantenida con OMBUDS y en un departamento distinto al de recepción.

Con fecha 2-11-2018 D. Cirilo causó baja en OMBUDS SERVICIOS S.L., cesando en las funciones que como controlador realizaba hasta ese momento en la Agencia Efe.

Segundo

El día 1-2-2017, D. Cirilo causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, causando alta en el Impuesto de Actividades Económicas para la actividad de "otros profesionales relacionados con servicio".

Con fecha 1-2-2017 se suscribió entre D. Cirilo y AGENCIA EFE S.A., contrato "de trabajador económicamente dependiente", el cual obra a los folios 201 a 204 y que aquí se da por reproducido. En dicho contrato se pactó que

D. Cirilo, como TRADE prestaría sus servicios cualif‌icados en materia administrativa, gestionando actividades específ‌icas

relacionadas con dicha materia, pactándose la dedicación exclusiva al cliente y asumiendo la obligación de poner a disposición del cliente un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico que garantizara una respuesta y atención inmediata. Se pactó que D. Cirilo debería actuar como técnico independiente al margen de la organización del cliente, con la obligación de informar al cliente de la evolución de los trabajos desarrollados por escrito o presencialmente en las instalaciones del cliente. Se previó la posibilidad que el cliente pusiera a disposición de D. Cirilo elementos que incorporen signos o medios distintivos de la Agencia Efe para su constancia en soportes, con la obligación de D. Cirilo de hacer un uso diligente de los mismos, no admitiéndose la cesión a terceros. Se f‌ijó un pacto de no concurrencia, una duración del 1-2-2017 al 31-1-2018 y se pactó una contraprestación económica por la prestación de estos servicios de 30.000 euros anuales brutos, admitiéndose la facturación mensual por los trabajos realizados y f‌ijándose el pago mensual por mensualidad vencida previa presentación de factura a nombre del cliente y conformadas por la Dirección Financiera mediante transferencia bancaria.

Se f‌ijó una jornada máxima de 20 horas semanales, f‌ijándose el horario por la dirección Comercial con un mes de antelación, reconociéndose el derecho del TRADE a una interrupción anual de la actividad de 31 días naturales,

f‌ijándose un plazo de preaviso de una semana para los supuestos de interrupción inferiores a 3 días y un preaviso de 1 mes para interrupciones superiores.

Llegado el día 1-2-2018 se suscribió prórroga del contrato, la cual obra a los folios 205 a 206 y que aquí se da por reproducida, f‌ijándose la prórroga hasta el 31-1-2019.

Llegado el día 31-1-2019, desde la Dirección de Estrategia Digital y Desarrollo de Negocio de la Agencia EFE S.A., se emitió informe "para la solicitud de renovación de contrato" hasta el día 31-12-2019, el cual obra a los folios 207 a 209 y que aquí se da por reproducido.

El día 1-2-2019 se suscribió entre D. Cirilo y la Agencia EFE S.A., nuevo contrato de "trabajador económicamente dependiente", el cual obra a los folios 210 a 212 y aquí se da por reproducido. Se f‌ijó una duración hasta el 31-12-2019 y el objeto quedó f‌ijado en servicios cualif‌icados en materias administrativas para la unidad de Empresas y Eventos. Se pactó una contraprestación económica de 1.800 euros brutos mensuales, a abonar por mensualidad vencida previa emisión de factura. Se f‌ijó una jornada semanal máxima de 40 horas, con distribución de 8 horas diarias con horario a consensuar con la Dirección Comercial de la Agencia Efe y se reconoció a D. Cirilo el derecho a una interrupción anual de la actividad de 31 días naturales. En este contrato no se consignó el pacto de exclusividad.

El día 31-12-2019, el Director de Negocio de Agencia EFE f‌irmó la memoria justif‌icativa elaborada por el Responsable de la Unidad de Empresas y Eventos para la contratación de D. Cirilo como colaborador. En la memoria se calif‌icaba a D. Cirilo como "trabajador ef‌iciente y formado en las herramientas administrativas, así como familiarizado con los circuitos de resolución de los temas, controla las gestiones administrativas y de apoyo en la organización de eventos para empresas e instituciones, tanto en Madrid como en el resto de ciudades de España y en América Latina". La actividad a desempeñar quedó descrita como "redacción y presentación de ofertas comerciales para eventos, redacción de contratos de servicios para la dirección, seguimiento y renovación de los mismos, apoyo a la Unidad de Empresas y Eventos en cualquiera de los aspectos, tales como Bases de datos, conf‌irmación de invitaciones, elaboración de informes de impactos mediáticos, gestión de los contratos de cátering, azafatas y diversos proveedores para los eventos, gestión de licitaciones para eventos, organización de eventos, asistencia a los eventos para recepción de invitados, photocall, desarrollo de los actos y seguimiento de la cartera de clientes relacionados con eventos y patrocinios".

Con fecha 1-1-2019 se f‌irmó documento de prórroga del contrato hasta el día 31-12-2020, el cual obra al folio 215 y aquí se da por reproducido.

Con anterioridad al 1-1-2021 se elaboró por el Responsable del Área de Eventos y Administración de la Agencia EFE nueva memoria justif‌icativa para la contratación de D. Cirilo como colaborador por un año, la cual obra al...

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