STSJ Cantabria 281/2022, 25 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2022
Número de resolución281/2022

SENTENCIA nº 000281/2022

En Santander, a 25 de abril del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Rubén López-Tamés Iglesias (Ponente)

Ilma. Sra. Dª María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos/Ilmas. Sres/Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Anfersa Adaptado SLU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Santander en el procedimiento número 169 /20 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rubén López-Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Vidal siendo demandado Anfersa Adaptado SLU sobre Derechos Fundamentales y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de junio de 2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En el proceso electoral celebrado en la empresa ANFERSA ADAPTADO S.L.U, con fecha de 23 de noviembre de 2018, el actor, D. Vidal fue elegido delegado de personal, ostentando, también la condición de delegado de prevención de riesgos laborales.

    El actor fue revocado de su cargo de delegado de personal con fecha de 4 de marzo de 2020, mediante asamblea de trabajadores convocada al efecto.

  2. - En la empresa demandada, se ha llevado a cabo tres procesos revocatorios del delegado de personal, que han dado lugar a los siguientes laudos arbitrales, que constan en las actuaciones y se dan por reproducidos:

    1. - Los laudos arbitrales nº 87/2019 y 90/2019, de 5 y 10 de diciembre de 2019, que declaran nula y sin efecto la convocatoria de la asamblea revocatoria del actor, de fecha 14 de noviembre de 2019.

    2. - El laudo arbitral nº 8/2020, de fecha 17 de febrero de 2020, que declara la nulidad del proceso de revocación del delegado de personal de la empresa ANFERSA ADAPTADO S.L, D. Vidal . La votación para la revocación se produjo el 22 de enero de 2020.

      El sindicato SCAT ha presentado demanda de impugnación del laudo arbitral, dando lugar a los autos nº 137/2020 del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, que se encuentra suspendido hasta la resolución del presente procedimiento.

    3. - Los laudos arbitrales nº 12 y 15/2020, de fecha 27 de marzo de 2020, que desestima las reclamaciones presentadas por el sindicato SCAT, en el proceso de revocación del delegado de personal de la empresa demandada, celebrado el 4 de marzo de 2020, que concluyó con la revocación del mismo.

      El sindicato SCAT ha presentado demanda de impugnación del laudo arbitral, dando lugar a los autos nº 270/2020 del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, que se encuentra suspendido hasta la resolución del presente procedimiento.

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la comunicación de la empresa demandada al actor, de fecha 30 de octubre de 2020, de extinción de la relación laboral con fecha de efectos 2 de noviembre de 2020, por subrogación de la empresa AUTOBUSES MENOCAL S.L, nueva adjudicataria de la ruta 338 del CEE Parayas, en la que, el actor prestaba sus servicios profesionales (documento nº 1 de los aportados por la empresa demandada).

  4. - Consta en las actuaciones y se da por reproducidas las comunicaciones del actor a la empresa demandada, de fecha 30 de noviembre de 2018, relativa la forma de entrega de los partes de trabajo (documento nº 7 de los aportados por la empresa demandada); de fecha 11 de diciembre de 2019, relativa a la limpieza de los vehículos (documento nº 8).

    Asimismo, constan en las actuaciones y se dan por reproducidas las peticiones de información realizadas por el actor a la empresa demandada, de fecha 8 de enero de 2019, relativa al balance, cuenta de resultado y memoria de 2016, 2017 y 2018, escritura de sociedad y otros extremos (documento nº 11 de los aportados por la empresa demandada); la comunicación de igual fecha, sobre el calendario, descansos y servicios (documento nº 12), sobre valoración de riesgos laborales (documento nº 13), sobre el CAP (documento nº 14), sobre una acción formativa del uso del tacógrafo (documento nº 15), como documentos nº 16 a 36 y 42 51 constan diversas comunicaciones del actor y de la empresa demandada y reuniones mantenidas.

  5. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidas las siguientes resoluciones:

    1. - Sentencia, de fecha 28 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, dictada en los autos nº 405/2019, seguidos a instancia de 4 trabajadores de la empresa demandad, reconoció a los mismos las diferencias salariales correspondientes a la aplicación del Convenio colectivo de transporte de personas por carretera de Cantabria, en sustitución del Convenio colectivo estatal de servicios de atención a las personas dependientes. La sentencia del TSJ de Cantabria, de fecha 6 de marzo de 2020, en el recurso de suplicación nº 49/2020, conf‌irmó dicha resolución, salvo en lo relativo al importe de las cantidades adeudadas a dos de los actores. La empresa demandada procedió al abono de las diferencias salariales que correspondían a los actores.

    2. - Con fecha de 5 de junio de 2020, en los autos nº 660/2019, del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda presentada por una trabajadora de la empresa demandada, Dña. Zaida . El actor fue testigo en dicho procedimiento.

    3. - En los autos nº 375/2019 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, con fecha de 27 de noviembre de 2020, la empresa demandada llegó a un acuerdo para el abono de las diferencias salariales derivadas de la aplicación del referido Convenio colectivo con 4 de sus trabajadores, entre los que se encontraba el actor.

    4. - Con fecha de 22 de diciembre de 2020, en los autos de conf‌licto colectivo nº 214/2020 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, se dictó sentencia por la que se desestimó la demanda del sindicato SCAT frente a las empresas ANFERSA ADAPTADO S.L.U y AGESMICAR S.L, relativo a la aplicación del ERTE por fuerza mayor iniciado por ANFERSA el 25 de marzo de 2020.

    5. - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, de fecha 29 de marzo de 2021, dictada en los autos de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo nº 588/2020, seguidos a instancia del sindicato SCAT, representado por el actor, frente a la empresa demandada, que desestimó las pretensiones del sindicato actor (documento nº 9 de los aportados por la empresa demandada), sin que fuera recurrida por ninguna de las partes.

  6. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidas las hojas de af‌iliación al sindicato SCAT de 10 trabajadores de la empresa demandada (documento nº 11).

  7. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida grabación de audio aportada por la parte actora (documento nº 9 de los presentados por la parte actora), relativa a la conversación mantenida por el actor con sus compañeros Dña. Adelina, Dña. Almudena, D. Conrado .

  8. - Con anterioridad al nombramiento del actor como delegado de personal, Dña. Cecilia, hermana de la gerente y administradora única de la empresa demandada, Dña. Delia, era la delegada de personal, por el sindicato UGT. En las elecciones celebradas el 23 de noviembre de 2018, el actor obtuvo 14 votos, y Dña. Cecilia, 9 votos.

    D. Herminio es el esposo de Dña. Delia, y presta sus servicios profesionales en la empresa demandada, realizando funciones de of‌icina, de conducción, y de gerencia y dirección del resto de los trabajadores.

    D. Ismael es primo de D. Herminio, y es la persona que se encarga del control de las rutas, y asimismo, también realiza funciones de dirección del resto de trabajadores.

    D. Ismael se reunió con Dña. Almudena y le comunicó que querían revocar al actor como delegado de personal, y que necesitaba f‌irmas, y que si f‌irmaba iba a procurar no sacarla, en relación a hacer viajes largos, que implicaban, en ocasiones, dormir fuera de casa.

    D. Ismael tuvo otra reunión con D. Conrado, con la misma f‌inalidad.

    D. Herminio conocía la existencia de estas reuniones y asumía como propio el compromiso de no adjudicar viajes largos a las personas que había f‌irmado la petición de revocación de D. Vidal

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Vidal frente a la empresa ANFERSA ADAPTADO S.L, y debo declarar y declaro la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical por parte de la empresa demandada, condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración, y a indemnizar al actor con la cantidad de 6.000 €, en concepto de daños morales.

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisión de los hechos probados.

Al amparo de lo establecido en el art. 193 b) de la LRJS, se pretende interesar la revisión respecto al hecho probado octavo de la Sentencia de instancia.

El hecho probado octavo recoge expresamente:

"Con anterioridad al nombramiento del actor como delegado de personal, Dña. Cecilia, hermana de la gerente y administradora única de la empresa demandada, Dña. Delia, era la delegada de personal, por el sindicato UGT. En las elecciones celebradas el 23 de noviembre de 2018, el actor obtuvo 14 votos, y Dña. Cecilia, 9 votos.

D. Herminio es el esposo de Dña. Delia, y presta sus servicios profesionales en la empresa demandada, realizando funciones de of‌icina, de conducción, y de gerencia y dirección del resto de los trabajadores.

D. Ismael es primo de D....

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