SJS nº 1 224/2022, 22 de Abril de 2022, de Toledo

PonenteMARIA DEL CARMEN POZUELO SANCHEZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1497
Número de Recurso913/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00224/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 TOLEDO

REFUERZO

Autos : 913/2020

Conf‌licto colectivo

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo refuerzo, Dª María del Carmen Pozuelo Sánchez, los presentes Autos, instados por D. Eliseo, Presidente del Comité de empresa y por Dª. Rita, Secretaria del Comité de Empresa, defendidos por la Letrada D.ª Amparo Herreros Prados, contra la empresa LOGISFASHION SPAIN, SLU defendida por el Letrado D. Alain Simón Sotés, así como contra el sindicato FETICO defendido por la Letrada Dª. Raquel Fernández García y contra el sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), defendido por la Letrada Dª. María Muñoz Valiente, sobre CONFLICTO COLECTIVO; y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2020 se presentó en el Decanato, la demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que se interesa se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la forma de retribución de 30 días a los grupos III Y IV, del convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Toledo 2019-2022 o subsidiariamente improcedente y se ordene el abono o a los trabajadores afectados por el conf‌licto colectivo de los cinco días, mermados en el año 2019 y reintegro a los mismos de los descuentos económicos y retributivos ocasionados por la adopción de la citada medida.

SEGUNDO

Admitida la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, tuvo lugar el mismo el 23 de junio de 2021 compareciendo las partes asistidas por sus respectivos/as letrados/as. Ratif‌icada la parte demandante en su demanda, se actualizó la pretensión de condena a las retribuciones del año 2020, se opuso la empresa demandada, adhiriéndose a la demanda los sindicatos demandados, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y admitidas las pruebas propuestas, documental y testif‌ical, se practicaron en el acto del juicio, habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

CUARTO

Por auto de la fecha se declaró la nulidad del acto del juicio, y previa audiencia de las partes que manifestaron expresamente a favor de la convalidación del acto del juicio, por diligencia de la fecha quedaron los autos para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El ámbito de aplicación del presente conf‌licto afecta a los/as trabajadores/as de los grupos III y IV del centro de trabajo de Ontígola (Toledo) de la empresa Logisfashion Spain, SLU.

SEGUNDO

Con fecha 14 de junio de 2019 se publica en el BOPT el convenio colectivo provincial de transportes de mercancías por Carretera de Toledo 2018-2021, negociado por Asociación Provincial de Empresarios de Transportes de Mercancías por Carretera de Toledo y UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte y las centrales sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, cuyo artículo 4º es del siguiente tenor literal:

El presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Of‌icial de la provincia de Toledo, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.

El art. 17 Clasif‌icación profesional:

El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio se clasif‌icará en alguno de los siguientes grupos profesionales:

Grupo I: Personal superior y técnico. Remuneración mensual.

Grupo II: Personal de administración. Remuneración mensual.

Grupo III: personal de movimientos. Remuneración diaria.

Grupo IV: personal de servicios auxiliares. Remuneración diaria.

El art. 34. Incremento:

Se han elaborado dos tablas salariales diferentes para cada ámbito: Una tabla para transporte de mercancía por carretera y otra para logística.

34.1

  1. En transporte de mercancías por carretera para el año 2018 y siguientes se aplicará un 2% anual sobre la tabla salarial del año inmediatamente anterior, dando como resultado los importes que se ref‌lejan en el anexo I (excluyendo dietas) (...)

  2. En el ámbito logístico para el año 2018 y siguientes se aplicará un incremento de un 2% anual sobre las tablas del año inmediatamente anterior, según las tablas logísticas adjuntas al presente convenio.

TERCERO

La empresa ha remunerado en el año 2019 y en el año 2020 a los/as trabajadores/as de los grupos III y IV con un salario mensual correspondiente a 30 días todos los meses.

(documental 11 de los demandantes, y 3 de la empresa demandada)

CUARTO

El Anexo II del convenio colectivo provincial de transporte de mercancías por carretera de Toledo 2018-2021 (BOPT 14-14-2019) aplicable contiene las tablas salariales aplicables al personal de logística, y para los grupos III y IV se establece el salario día para cada una de las anualidades, 2018, 2019, 2020 y 2021.

QUINTO

Por escrito de fecha de 7 de noviembre de 2019 la empresa XPO LOGISTICS solicitó a la Comisión Paritaria del convenio colectivo en base al art. 61 del citado convenio pronunciamiento sobre las cuestiones que en el mismo se recogen y que doy por reproducido en aras a la brevedad, objeto: sobre como debe efectuarse el cálculo de los atrasos correspondientes a la subida salarial del año 2018, con respecto a la categoría de profesional de mozo especializado. Si debe hacerse teniendo en cuenta el salario mes calculado conforme al salario día por 30, como ha venido haciéndose en las tablas salariales de años precedentes y también en la tabla provisional del año 2018, o si debe hacerse teniendo en cuenta el número de días de cada mes. En este último caso la subida salarial de esta categoría sería de un 3,71 % en lugar del 2% pactado en el artículo 34 del convenio.

(documental 7 demandantes)

SEXTO

En reunión de la Comisión Paritaria de fecha de 18 de noviembre de 2019 sobre la consulta evacuada por la empresa, los integrantes CCOO, UGT, ARTROTRANS y UNO, acuerdan:

Que a los efectos de dar contestación a la consulta planteada por la entidad XPO hay que estar a los valores absolutos publicados en las tablas salariales de los años 2018-2021 del convenio de transporte de Mercancías y Logística de Toledo, que debe actualizar el salario bruto anual de cada categoría.

(documental 7 demandantes y testif‌ical)

SÉPTIMO

En fecha 16 de junio de 2020 tuvo lugar sesión ante el Órgano de Mediación, Jurado Arbitral Laboral de Castilla La Mancha, en virtud de expediente registrado en fecha de 2 de junio de 2020 dándose por f‌inalizado SIN ACUERDO.

(documental 2 demandantes)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 de la norma procesal social, la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de la documental aportada por las partes y de la testif‌ical practicada.

SEGUNDO

El art. 153.1 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción social (LRLS), establece:

Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su ef‌icacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley.

En relación con este precepto la STS/IV de fecha 6 de junio de 2001 recuerda que: «hay que tener en cuenta que la Sala ha establecido con reiteración(sentencias de 25 de junio de 1992, 12 de mayo de 1998, 17 de noviembre de 1999 28 de marzo de 2000, 12 de julio de 2000 y 15 de enero de 2001) que las pretensiones propias del proceso de conf‌licto colectivo se def‌inen por dos elementos:

1) uno subjetivo, integrado por la referencia a la afectación de un grupo genérico de trabajadores, entendiendo por tal no la mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad y

2) otro elemento objetivo, consistente en la presencia de un interés general, que es el que se actúa a través del conf‌licto y que se def‌ine como un interés indivisible correspondiente al grupo en su conjunto y, por tanto, no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros o como un interés que, aunque pueda ser divisible, lo es de manera ref‌leja en sus consecuencias, que han de ser objeto de la oportuna individualización, pero no en su propia conf‌iguración general.

Así mismo, como dice la STS/IV de 21.11.2001 rec. 1171/2001, «las sentencias dictadas en procesos de...

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