SAP Castellón 250/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2022
Fecha22 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1021/2020 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón Juicio Ordinario número 1696/2018

SENTENCIA NÚM. 250 de 2022

Ilma. Sra. e Ilmos. Sres: Presidenta:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÁ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de febrero de dos mil veinte por laMagistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número seis de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1696 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Sabadell, S.A., representado por la Procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Luís María Mirabell Guerin, y como apelado, D. Luis Pablo

, representado por la Procuradora Dª. Teresa Belmonte Agost y defendido por la Letrada Dª. Rosa María Pi Giménez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Gonzalo Sancho Cerdá.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Belmonte Agost en nombre y representación de Luis Pablo frente a Banco de Sabadell, S.A. y DECLARO:

La nulidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios con número de protocolo 3370 y 3371 que establecen:...

" las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al 15% ni inferior al 3,75%"

la nulidad de las cláusulas imposición de gastos a la parte prestataria de las escrituras de préstamo hipotecario con número de protocolo 3370 y 3371.

CONDENO a la entidad demandada a tener por no puesta la cláusula citada y a la devolución de las cantidades pagadas en exceso por la actora como consecuencia de la indebida aplicación de la cláusula suelo, más los intereses legales desde cada cobro, cantidad que, a falta de acuerdo, se determinará en ejecución de sentencia.

CONDENO a la entidad demandada a restituir, de la cantidad entregada en concepto de gastos, la cantidad de 587,55 € más los intereses legales desde cada cobro y los judiciales desde la sentencia.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Sabadell, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando parcialmente la resolución recurrida, y estimándose nuestro Recurso, se dicte nueva resolución por la que se acuerde se mantenga la validez del contrato transaccional privado otorgado en fecha 28/02/2015 con la renuncia de acciones y se revoque la condena a mi mandante a restituir importes en concepto de cláusula suelo.

2

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando en su integridad el recurso formulado, conf‌irmando la resolución en todos sus extremos y condenando en costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 9de noviembrede 2020se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 16de marzode 2022 se designó nuevo Ponente yse señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20de abrilde 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La parte actora interpuso demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación contenidas en la escritura de compraventa con subrogación, nº de protocolo 3.370, y escritura de préstamo hipotecario, nº de protocolo 3.371, ambas de fecha 3 de octubre de 2007. En concreto, solicita la declaración de nulidad de la estipulación relativa a la limitación de la variabilidad del tipo de interés y la cláusula relativa a los gastos a cargo del prestatario. Al mismo tiempo, solicita la devolución de las cantidades abonados por aplicación de las cláusulas impugnadas, así como el pago de intereses y la condena en costas.

La entidad demandada presentó escrito de contestación en el que solicitó la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las referidas cláusulas, condenando a la demandada a tener por no puestas las cláusulas, con los efectos que son de ver en el fallo de la sentencia y expresa condena en costas.

3

La parte demandada formula recurso de apelación solicitando se mantenga la validez del acuerdo de transacción de fecha 28 de febrero de 2015 con la renuncia de las acciones y se revoque la condena a restituir importes en concepto de cláusula suelo. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Transacción de la cláusula suelo. Validez del acuerdo de 28 de febrero de 2015.

El único motivo de recurso hace referencia a los efectos del acuerdo de 28 de febrero de 2015, entendiendo la entidad f‌inanciera que se trata de un acuerdo de transacción que impide examinar la validez de la cláusula suelo. La entidad f‌inanciera alega que las partes, en la indicada fecha, alcanzaron un acuerdo transaccional en el que acordaron que se aplicaría un tipo de interés al 2% hasta la siguiente revisión y el cliente se comprometía a desistir y a no reclamar contra la entidad por actuaciones realizadas con anterioridad al acuerdo, convenio alcanzado tras solicitar el actor en varias ocasiones la eliminación de la cláusula suelo.

Conforme la STS 11 de abril de 2018 ya no es posible ejercitar la acción sobre el objeto de la transacción, debe tenerse en cuenta que el acuerdo es de fecha posterior a la sentencia de 9 de mayo de 2013, por lo que era conocido el debate sobre la validez de la cláusula suelo. El acuerdo supone una transacción válida, además versa sobre una cláusula que aún no se ha declarado nula, por lo que la transacción es válida e impide conocer sobre la acción de nulidad de la cláusula suelo. El acuerdo de transacción supera claramente el control de transparencia. Sostiene el recurrente que no es preciso que la transacción sea manuscrita, como el supuesto examinado por el Alto Tribunal, sino que lo exigible al contenido explícito del acuerdo. El acuerdo se proyecta con claridad sobre la cláusula limitativa de los intereses y sobre ella versa la transacción, expresiones claras e inequívocas y que ref‌lejan el alcance del compromiso y renuncias o concesiones reciprocas. Se cita igualmente la STS 13 de septiembre de 2018.

Así, concluye la recurrente, debe mantenerse la validez del acuerdo ya que, conforme la doctrina de las STS de 11 de abril de 2018 y 13 de septiembre de 2018, tiene plena validez una transacción que verse, en general, sobre la eventual nulidad o inef‌icacia de un contrato con un consumidor, y en particular, sobre una cláusula suelo. No se ha impugnado

4

la validez de la transacción en la demanda. La transacción es válida porque su texto no admite duda alguna. Cuando se f‌irmó era de público y general conocimiento por haber adquirido extraordinaria repercusión en los medios de comunicación, audiovisuales y escritos, la discusión jurídica que estaba latente sobre la cláusula suelo en los tribunales y sus efectos. No tiene, por tanto, sentido alguno que pueda af‌irmar la parte prestataria que cuando f‌irmó la transacción, aunque comprendiese el signif‌icado literal de lo que concertaba, no comprendiese su alcance jurídico o económico. Fue la propia actora quien, a la vista de la información que obtuvo de los medios y la notoriedad del conf‌licto de la cláusula suelo, contactó con la entidad.

En def‌initiva, sostiene el recurrente la validez y transparencia del acuerdo transaccional al que las partes quedaron vinculadas y, en concreto, habiendo quedado sujeta la actora a no reclamar y a renunciar a nada más pedir ni reclamar en relación a la cláusula suelo del préstamo hipotecario, lo cual impide enjuiciar la situación previa a la transacción, precisamente, porque tal situación de incertidumbre fue zanjada por las partes en virtud de lo transigido y a lo que voluntariamente se vincularon.

La actora se opuso al recurso, negando la validez del acuerdo y solicitando la conf‌irmacion de la sentencia.

En primer lugar, debe advertirse, como indica el recurrente, que la actora no solicitó la declaración de nulidad del acuerdo de fecha 28 de febrero de 2015, respecto del cual tampoco existe una declaración expresa de nulidad en el fallo de la sentencia. Ahora bien, ello no impide examinar su validez, ya que debe entenderse que la pretensión de la parte actora, solicitando la nulidad de la cláusula suelo y la condena a devolver las cantidades abonada en aplicación de la citada cláusula, resulta incompatible con la vigencia del referido acuerdo, y, por tanto, hay que concluir que implícitamente se está interesado la declaración de nulidad e inef‌icacia del mismo. En el acto de la audiencia previa se hizo referencia a la validez del referido acuerdo y sus efectos sobre la acción de nulidad ejercitada, por lo que ninguna indefensión se ha producido, siendo una cuestión examinada en el fundamento de derecho previo.

En segundo lugar, advierte esta Sala que el referido acuerdo únicamente hace referencia al préstamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR