STSJ Comunidad de Madrid 260/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2022
Fecha07 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0060527

Procedimiento Recurso de Suplicación 85/2022 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 1283/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 260/2022

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a siete de abril de dos mil veintidós; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 85/2022, formalizado por la LETRADO Doña ROCÍO VIVO TURIEL en nombre y representación de CIBERNOS CONSULTING, S.A. contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1283/2020, seguidos a instancia de Doña Filomena contra CIBERNOS CONSULTING, S.A. y habiendo intervenido el MINISTERIO FICAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Filomena, mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil CIBERNOS CONSULTING SA, con las siguientes circunstancias laborales (conformidad de las partes):

- Antigüedad: de 1 de marzo de 1999.

- Categoría profesional: Delineante.

- Salario: Cuantía: 1651,77 euros brutos mensuales con prorrata, ello con reducción de jornada por guarda legal de un 25%, ascendiendo el salario sin reducción de jornada a 2111,91 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

- Jornada: reducción de jornada por guarda legal (doc. al folio 121 y 141).

SEGUNDO

CIBERNOS CONSULTING SA se dedica a la prestación de servicios tecnológicos, de consultoría, desarrollo de software, asistencia técnica y administrativa para terceros, bien en sus centros de trabajo bien en el propio. Tiene más de 300 empleados, y más de 100 proyectos en trámite (testif‌ical de don Fausto ).

A fecha 31 de diciembre de 2020, la plantilla ascendía a 321 empleados, con la siguiente composición (doc. al folio 367):

- Mujeres: 147 (48%), 26 con jornada reducida.

- Hombre: 174 /54%), 4 con jornada reducida.

TERCERO

La demandante estaba asignada al Proyecto Mantenimiento BDI con el cliente Unión Fenosa (UFD). Estando asimismo asignados a dicho Proyecto don Fructuoso, don Gaspar, doña Lourdes, doña Manuela, don Hipolito, don Indalecio y doña Modesta (doc. al folio 308).

Obra en autos Contrato Servicios Soporte Técnico UFD, de 1 de febrero de 2017 al folio 205 y siguientes que se da por reproducido.

CUARTO

Por escrito de 25 de junio de 2018 Gas Natural Fenosa comunicó a CIBERNOS CONSULTING SA que el 31 de enero de 2019 se cumplía el plazo de duración inicial más ampliaciones del Contrato de Proyectos, Cartografía y Tramitaciones en Negocios Regulados de fecha 1 de febrero de 2014. Indicando que tenían previsto iniciar un nuevo proceso de licitación para los servicios de Proyectos, Cartografía y Tramitaciones en Negocios Regulados, proponiéndole la prórroga del Contrato y con posterioridad prórrogas mensuales hasta la comunicación de nueva fecha de resolución (doc. al folio 61).

El 19 de enero de 2020 CIBERNOS presentó oferta técnica y económica de "Contratación de programación/ mantenimiento para operativa sobre ORACLE combinado con GIS-UFD Naturgi (BDI V10" (al folio 254 y siguientes).

QUINTO

El 31 de enero de 2020 se comunicó a la demandante la f‌inalización para ella del Proyecto BDI, indicando que tres de los compañeros continuaban a través de APPLUS como cliente (al folio 135 y 313).

DOÑA Filomena pasó a situación de intercontrato el 1 de febrero de 2020, estando a la espera de ser asignada a otro proyecto.

El 3 de febrero de se remitió a la demandante correo electrónico informándole de la situación, indicando que habían mandado su curriculum a clientes, y emplazando a la demandante a una reunión con la Responsable del Departamento de Selección de Cibernos el 5 de febrero de 2020 (al folio 138).

La demandante tuvo participación en un proyecto relacionado con el cliente Lyntia (manifestaciones de la carta de despido).

SEXTO

El 22 de enero de 2020 CIBERNOS CONSULTING SA y APPLUS - APPLUS NORCONTORL SL- suscribieron contrato para la prestación de servicio de mantenimiento de BDI (doc. a los folios 261 a 264).

De los trabajadores que estaban asignados al servicio de mantenimiento de la BDI de Unión Fenosa, dos de ellos pasar a prestar el servicio para el cliente APPLUS, don Hipolito y doña Modesta, así como don Indalecio (al folio 312 vuelto).

Por correo electrónico de 16 de marzo de 2020 APPLUS comunicó a la demandada la reducción de volumen de trabajo del departamento de Cartografía, y que prescindían de los servicios de doña Modesta, manteniendo únicamente la colaboración de don

Indalecio (doc. al folio 107 y 264).

SÉPTIMO

CIBERNOS CONSULTING SA tramitó Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Obra en autos Comunicación/Informe en relación al ERTE, al folio 55 y siguientes que se da por reproducido, haciendo referencia a comunicaciones de distintos clientes sobre suspensión de la ejecución de proyectos -ENRESA, APPLUS, IECISA e INDRA-, y asimismo a distintos empleados en situación de intercontrato, entre ellos la demandante (al folio 56).

Obra en autos Informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, al folio 275 y siguientes, indicando que la solicitud para la aplicación de las medidas de suspensión temporal de trabajo han venido motivas por la cancelación y reducción de los servicios en dos clientes y la falta de asignación a proyectos debido a la paralización de las actividades. Haciendo referencia al cliente ENRESA, a APPLUS, al cliente IECISA, INDRA, y asimismo en el punto "v" a la "falta de asignación a proyectos, f‌igura denominada Intercontratos, situación temporal de inactividad entre la f‌inalización de un proyecto y la asignación de otro".

En relación al cliente APPLUS se indica: "nos encontramos también en una situación idéntica a la anterior. Con fecha 24 de marzo de 2020, el responsable de proyectos de APPLUS nos remite comunicación (documento

5), donde nos indica que "tal y como hemos hablado ante la actual situación generada por el COVID-19 y el establecimiento de estado de alarma, esto está provocando la cancelación de los trabajos que no son críticos para asegurar el suministro eléctrico. Como consecuencia de esta situación, el volumen de trabajo del departamento de Cartografía se está reduciendo drásticamente". Dentro del departamento de cartografía se encuentran dos recursos asignados, y dada la reducción del volumen de actividad, el cliente ha decidido suspender la actividad, pero manteniendo la actividad relacionada con el servicio de programación, Por tanto, la reducción de actividad solo afecta a 2 de los 3 recursos asignados al cliente, concretamente a los 2 recursos del Servicio de Mantenimiento. Por lo anterior, de nuevo, nos encontramos ante u supuesto de la cancelación y/ o suspensión de la actividad, dejando exclusivamente a aquellos recursos mínimos y necesarios, lo que supone la imposibilidad de continuar con la actividad en los términos previstos en el contrato suscrito con el cliente, no siendo posible en las circunstancias actuales la reubicación de los recursos en otro puesto o proyecto, provocando no solo una pérdida de los ingresos previstos en el contrato, con la correspondiente reducción de la productividad, además de generar un problema organizativo teniendo en cuenta la imposibilidad de reubicar a los recursos, como decimos, en otro proyecto, debido a la paralización general de la actividad provocada por la situación de alarma sanitaria".

En relación a la situación de inactividad por falta de asignación de contratos, se hace referencia a distintos trabajadores, entre ellos a la demandante, indicando (al folio 285 vuelto):

" Filomena ha pasado a situación de intercontrato desde el pasado 1 de febrero, una vez f‌inalizado el proyecto para nuestro cliente UFD, el cual nos comunicó que no habíamos sido seleccionados para la renovación del Contrato cuya renovación implicaba la continuidad del servicio los años 2020-2024. Internamente se valora la posibilidad de incorporarla como apoyo temporal como grabadora de datos al área de Control de Producción, pero siempre con visa a poder incorporarla a proyecto productivo y facturable, como pudo ser el caso de incorporarla en nuestro cliente Lyntia. Pero debido a la situación de alarma sanitaria, dicha posibilidad a...

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