STSJ Castilla-La Mancha 780/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución780/2022
Fecha22 Abril 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00780/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2021 0000533

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000239 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000527 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA SL

ABOGADO/A: CESAR CARLOS NAVARRO CONTRERAS

PROCURADOR: MARIA TERESA GOMEZ CARRASCOSA

RECURRIDO/S D/ña: Octavio

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

Magistrada Ponente: Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 780/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 239/22, sobre despido, formalizado por la representación de SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca en los autos número 527/21, siendo recurrido Octavio ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26/11/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca en los autos número 527/21, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMANDO EN PARTE la demanda de DESPIDO formulada por D. Octavio, frente a SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA SL, debo declarar que la indemnización de 45 días por año de servicio asciende a 50.629,31 euros, conforme a un salario regulador de 78,95 euros/día. Condenando a la empresa demandada a abonar la diferencia entre la indemnización abonada y la referida.

Declarando correcto el importe de la indemnización lineal abonada por la empresa.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - El actor venía prestando sus servicios en la empresa demandada SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY EOLICA, S.L. con las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad.- 17/10/2007.

Contrato indef‌inido a tiempo completo.

(No controvertido)

SEGUNDO. - La empresa notif‌ica por escrito al actor la extinción de su contrato por causas objetivas (productivas y organizativas), con efectos de 26/3/2021, al amparo del art 51.4 y 53.1 del ET, en el marco del procedimiento de Despido Colectivo para el cierre de las plantas de Cuenca y Somozas (ERE NUM000 ) que terminó con Acuerdo de 18/2/2021, ratif‌icado en asamblea de trabajadores de 20/2/2021. Se le indica que tiene derecho a una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses completos los períodos de tiempo inferiores a un año, sin tope, más un lineal de 1000 euros por año de servicios.

La empresa ha abonado la indemnización de 45 días por año de servicio y la indemnización lineal en la cuantía que se recoge en el documento de liquidación y f‌iniquito que obra en autos.

TERCERO. - En el Acta de la Séptima y última reunión del periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo de los centros de trabajo de Cuenca y Somozas, celebrada el 18/2/2021, se ref‌leja que la RLT y la empresa acuerdan la extinción colectiva de 266 contratos de trabajo que se llevará a efecto conforme a las términos y condiciones que se detallan en el Preacuerdo.

Cabe destacar del Preacuerdo las siguientes clausulas:

CUARTA. - CONDICIONES ECONÓMICAS DE LOS DESPIDOS TRABAJADORES CON 54 0 MENOS AÑOS DE EDAD

Los trabajadores con 54 años o menos años de edad (considerándose a estos efectos la edad cumplida a fecha 18 de febrero de 2021 y excluyéndose a los trabajadores que cumplan 55 años en 2021, es decir, los nacidos en el 1966), cuyos contratos de trabajo se extingan por la Empresa al amparo del presente procedimiento de despido colectivo, tendrán derecho a percibir (i) una indemnización bruta equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses completos los períodos de tiempo inferiores a un año, sin tope, y, (ii) en atención al impacto del presente despido colectivo para los trabajadores afectados de las plantas de Somozas y Cuenca, un lineal de 1.000 euros brutos por año de servicio.

El importe total percibido por cada trabajador en concepto de indemnización más lineal no será inferior a 30.000 euros.

A los efectos del cálculo de la indemnización y del importe referido mínimo indemnizatorio se tomará en consideración el periodo anterior de prestación de servicios para la empresa a través de empresas trabajo temporal siempre que no haya habido interrupción en la prestación de servicios.

La Empresa aplicará las retenciones f‌iscales y deducciones a la Seguridad Social que pudieran ser aplicables, en su caso, sobre la indemnización abonada.

Los trabajadores afectados se comprometerán a no solicitar el subsidio no contributivo por desempleo al que pudiera tener derecho. De lo contrario, el trabajador perderá automáticamente el derecho a la indemnización establecida en este apartado, debiendo el trabajador devolver a la Empresa la indemnización ya percibida.

(...)

SEXTA. - CONDICIONES ECONÓMICAS DE LOS DESPIDOS Y

PREJUBILACIONES - SALARIO REGULADOR

A efectos del cálculo de las Indemnizaciones, así como del plan especial de compensación, se tendrá en consideración como salario regulador ("SR") el salario bruto anual teórico del trabajador a fecha de efectos de la baja integrado por los siguientes conceptos:

(i) Salario f‌ijo en nómina.

(ii) Complemento de antigüedad, en los casos en los que corresponda.

(iii) Salario variable teórico (GMBO / PMBO considerando un 100% de cumplimiento).

(iv) Otros conceptos variables y pluses percibidos en nómina.

(v) Complementos ad personam: para aquellos trabajadores a los que corresponda por haber devengado este concepto a partir de diversas situaciones que han acontecido en "Gamesa" con anterioridad como, por ejemplo, los cambios societarios.

Se excluyen expresamente del SR (i) los complementos extraordinarios (como complemento Internacionales o compensación por horas extras), (ii) las indemnizaciones, (iii) los pluses de distancia, (iv) el salario en especie y (v) las mejoras voluntarias a la acción protectora de la Seguridad Social.

Únicamente a efectos del cálculo de SR a considerar a efectos de las indemnizaciones por despido (cláusulas cuarta y quinta) se tendrá en consideración el incremento salarial del 2% aplicable al año 2021. No se tendrán en cuenta otros posibles incrementos salariales que se pudieran establecer convencionalmente con posterioridad al presente acuerdo.

El cálculo del SR/día se efectuará dividiendo el salario bruto anual teórico def‌inido en los dos párrafos anteriores por 360 días.

Para aquellos trabajadores en situación de Jornada reducida, se tendrá en cuenta el SR correspondiente al 100% de su jornada

CUARTO. - En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento del centro de Cuenca, celebrada el 23/2/2021, la empresa informa de la necesidad de f‌inalizar la actividad en curso en la planta de Cuenca, trabajos que actualmente están en marcha y comprometidos con comercial, por ello solicita personal voluntario para llevarlos a cabo. Ofreciendo un bonus especial adicional de 2500 euros ligado a terminar la actividad pendiente y acudir a trabajar hasta la f‌inalización de la necesidad, estimando entre la tercera y cuarta semana de marzo.

El personal excedente continuará de permiso retribuido hasta la f‌inalización de la relación laboral entre la primera y segunda semana de marzo.

El personal que voluntariamente quiera apuntarse deberá comunicarlo a RRHH ( Salvador ) antes del viernes 26 de febrero.

El actor se apuntó a la prestación de servicios para terminar los referidos trabajos. Constando en el documento de liquidación y f‌iniquito f‌igura como abonada la prima de 2500 euros.

QUINTO. - Por correo electrónico 22/2/2021 la empresa informa de cómo se va a calcular salario regulador para las indemnización: (...) Variables y pluses :

;Variables y pluses del periodo 1/01/2020 al 31/10/20. Se ha considerado este periodo porque no hay huelga y los variables tienen aplicado el incremento del año 2020.

;El cálculo será la suma de los variables percibidos durante este periodo, anualizado (es decir, dividido entre 10 y por 12)

;Solo se tendrán en cuenta para cálculo del importe anualizado (periodo del 1/01/2020 al 31/10/2020), los meses en los que no ha habido absentismos por bajas de enfermedad, accidente, maternidad, paternidad etc.

Ejemplo: Si un empleado ha estado 2 meses de baja durante este periodo, del 1/2/2020 al 31/03/2020, se tomarían para el cálculo de los variables las nóminas de enero del 2020 y de abril a octubre del 2020, y se anualizaría.

Si el empleado ha estado todo el periodo de baja, es decir, no hay ninguna nomina sin baja, se tendrá en cuenta para el cálculo la última nómina integra y se anualizará el importe de variables. (Documento nº 9 de la empresa)

SEXTO. - Por correo electrónico de 23 de febrero de 2021, la representante de la sección sindical de CCOO en la empresa, que asistió a la comisión representativa de los trabajadores durante el periodo de consultas, solicita que el cálculo del lineal de 1000 euros por año trabajado fuera proporcional y no por año cumplido.

(Documento nº 9 de la empresa)

SÉPTIMO. - En la cuarta...

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