STSJ Comunidad de Madrid 365/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2022
Fecha22 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0084267

Procedimiento Recurso de Suplicación 123/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 912/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 365/2022

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 123/2022, interpuesto por D. Abilio, contra la sentencia de fecha 26/11/2021, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 09 de los de MADRID, en sus autos núm. 912/2021, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a ORMAZABAL COTRADIS TRANSFORMADORES S.L., f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Abilio con DNI nº : NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada ORMAZABAL COTRADIS TRANSFORMADORES SL con antigüedad de 09.07.2020, categoría profesional 7.1 y salario bruto mensual de 1.958,41 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Con fecha 30 julio 2021 fue despedido mediante entrega de carta de despido del siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro:

Por medio de la presente lamento comunicarle que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su despido, con efectos desde hoy 30 de Julio de 2021, por las causas que ya le han sido comentadas en varias ocasiones consistentes en la disminución voluntaria y continuada en su rendimiento de trabajo durante los últimos meses.

Esta disminución del rendimiento y los resultados pactados con usted constituyen una falta muy grave tipif‌icada en los arts. 54.2, e) del Estatuto de los Trabajadores y 57.g) del Convenio Colectivo del Sector de Industria

, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, sancionable con el despido en virtud de lo establecido en el mencionado art.54 del Estatuto de los Trabajadores y el art.58 del citado convenio colectivo de aplicación.

Con independencia de lo anterior, la empresa reconoce la improcedencia del despido y, en consecuencia y en cumplimiento de lo establecido en el art.56.2 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa le abonará la indemnización legal correspondiente a 33/45 días por año de servicio en esta empresa desde su fecha de incorporación el 09/07/2020, en el Acto de Conciliación que se celebre ante el SMAC. Así mismo, le indicamos que tiene a su disposición en las of‌icinas de la empresa, la liquidación de devengos correspondientes hasta la fecha de su despido.

De esta comunicación se dará traslado a la representación legal de los trabajadores.

Sin otro particular, f‌irme el duplicado de esta carta como prueba de su recepción":

TERCERO

La empresa no ha solicitado ningún ERTE, ni ha aplicado a sus trabajadores ninguna medida de suspensión del contrato de trabajo.

CUARTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante del personal ni sindical en el último año.

QUINTO

Con fecha 11.08.2021 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.

SEXTO

En el acto del juicio la empresa ejercitó la opción por la indemnización, estando de acuerdo la parte actora.

Al acto del juicio no compareció el Ministerio Fiscal citado en legal forma."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por D. Abilio frente ORMAZABAL COTRADIS TRANSFORMADORES SL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado el 30.07.2021; y teniendo por hecha la opción por la indemnización, se declara extinguido el contrato de trabajo a fecha del despido, condenando a la empresa al abono de la indemnización de 2.301,80 €".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha 31/01/2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/04/2022 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que, estimando en parte su demanda, dirigida frente ORMAZABAL COTRADIS TRANSFORMADORES SL, declaró improcedente el despido efectuado el 30.07.2021, y, teniendo por hecha la opción por la indemnización, declaró extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido, condenando a la empresa al abono de la indemnización de 2.301,80 euros.

SEGUNDO

El recurso se estructura en un exclusivo motivo, en el que, con correcto amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia infracción del artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, así como del artículo 6, punto 4 del Código Civil.

En su opinión, la empresa ha procedido a despedirle bajo la fórmula genérica de "...por las causas que ya le han sido comentadas en varias ocasiones consistentes en la disminución voluntaria y continuada en su rendimiento de trabajo durante los últimos meses ", sin mayor esfuerzo argumentativo para, a continuación, indicar " Con independencia de lo anterior, la empresa reconoce la improcedencia del despido ", según reza la carta de despido reproducida en el segundo hecho probado, por lo que nos encontramos ante un despido en claro fraude de ley, de ahí que se pida la nulidad, ya que la causa invocada en la carta de despido no es real, es f‌icticia y ello genera la consiguiente indefensión al demandante en orden a articular su impugnación. Ni siquiera, sigue diciendo, la empresa en la carta de despido, ni en el acto de juicio, ha intentado justif‌icar el despido del demandante limitándose a reconocer la improcedencia del despido sin dar ni el más mínimo dato sobre la imputación de la falta de rendimiento, evidenciando con ello que la causa disciplinaria invocada no se corresponde con la realidad, siendo manif‌iestamente f‌icticia. Se trata, en def‌initiva, de un despido sin causa disciplinaria real.

A continuación cita en defensa de su tesis las SSTSJ del País Vasco de 26.01.2021, RS 1583/2020, y de 23.02. 2021, RS 57/2021.

En def‌initiva, y concluye, "toda resolución contractual no procedente por sus propias causas, está vinculada con la pandemia y es ilegal, cualquiera que sea la forma y motivación, ésta es la tesitura que cabe concluir de la interpretación normativa que se examina de conformidad al art. 3 CC, aplicable en estos casos dentro del deber de los órganos judiciales de obtener la tutela judicial ( STS 20-5-2014, RC 156/2013 )".

TERCERO

Saliendo al paso del recurso del trabajador la empresa en su escrito de impugnación aduce que la sentencia recurrida no ha infringido el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2021, ni la jurisprudencia y doctrina judicial invocada, dado que la mercantil en ningún momento anterior al despido ha suspendido contratos ni reducido la jornada de ningún trabajador, ni por Covid ni por cualquier otra causa. Y así se establece en el Hecho Probado Tercero de la sentencia de instancia que dice textualmente: "La empresa no ha solicitado ningún ERTE, ni ha aplicado a sus trabajadores ninguna medida de suspensión del contrato de trabajo", razonándose en el Fundamento Jurídico Segundo que: "Como se declara probado la empresa no presentó ninguna solicitud de ERTE, ni ha aplicado a sus trabajadores ninguna medida de suspensión del contrato de trabajo por el Estado de...

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