STSJ Comunidad de Madrid 371/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha22 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0039582

Procedimiento Recurso de Suplicación 108/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Derechos Fundamentales 514/2021

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 371-22

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

Ilma. Sra. DÑA. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En la Villa de Madrid, a 22 de abril de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/ os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 108-22 interpuesto por el Letrado D. SERGIO GIL-GIBERNAU MARINE en nombre y representación de D. Ángel contra la sentencia de fecha 21-10-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en sus autos número 514-21, seguidos a instancia del aquí recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Ángel, solicitó el 5/12/2020 prestación de jubilación, que le fue reconocida con fecha de efectos 1479/2018, con base reguladora de 1314,46 euros y porcentaje del 94,68% (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La cónyuge del demandante, tiene reconocida pensión de jubilación con efectos de 1/11/2020, con base reguladora de 1404,56 euros, porcentaje de 85,37% y complemento de maternidad de 120,99 euros (hechos no controvertidos).

TERCERO

Tras solicitud del demandante, se dictó resolución administrativa por la que se denegaba el complemento de maternidad. Interpuesta reclamación administrativa previa el 15/12/2020 la misma fue desestimada por resolución de 20 de enero de 2021 (folios 90 SSde autos que se reproducen)

CUARTO

El actor tiene dos hijos. (Según libro de familia obrante al expediente administrativo)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO la excepción procesal de INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimando la demanda planteada por D. Ángel contra TGSS e INSS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28-1- 22 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 6-4-22., señalándose el día 20-4-22 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte actora frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid de 21 de octubre de 2021, dictada en sus autos nº 514/2021, que apreció la excepción procesal de inadecuación de procedimiento en la demanda interpuesta, pero sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimando la demanda planteada por Don Ángel contra TGSS e INSS.

SEGUNDO

El actor presentó demanda en la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales dirigida frente al INSS y TGSS en la que solicitaba se le reconociera el complemento de maternidad en la pensión de jubilación a razón del 10% de la misma y efectos desde la resolución de la pensión, o, subsidiariamente, desde los tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud al INSS, (15-12-20), condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con abono de atrasos e intereses desde tal fecha y con todo cuanto más proceda en Derecho.

TERCERO

A tenor de los hechos probados Don Ángel solicitó el 5/12/2020 prestación de jubilación, que le fue reconocida con fecha de efectos del 14-9-18 (por error material se consigna en el hecho probado primero la de 1479/2018), con base reguladora de 1314,46 euros y porcentaje del 94,68%. Su cónyuge tiene reconocida pensión de jubilación con efectos de 1/11/2020, con base reguladora de 1404,56 euros, porcentaje de 85,37% y complemento de maternidad de 120,99 euros. Tras solicitud del demandante, se dictó resolución administrativa por la que se denegaba el complemento de maternidad. Interpuesta reclamación administrativa previa el 15/12/2020 la misma fue desestimada por resolución de 20 de enero de 2021. El actor tiene dos hijos.

CUARTO

La ratio decidendi para apreciar la excepción luce en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida:

"En este caso se ha de partir que el actor utiliza el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas correspondiente a la modalidad procesal prevista en el art.177 y ss de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,

reguladora de la jurisdicción social y en el suplico de su demanda solicita se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir el Complemento de Pensión. Así lo solicitado por el demandante en su suplico, no tiene cabida con los pronunciamientos que se pueden efectuar en el específ‌ico procedimiento de tutela de derechos fundamentales que contempla el art.182 de la LJS. El actor lo que pretende es que se deje sin efecto la resolución del INSS en la que se deniega el complemento solicitado, con la que no está conforme por considerar que su denegación constituye una vulneración de sus derechos fundamentales.

Como ya se ha adelantado, la petición que ejerce el actor no tiene encuadre en la modalidad procesal del art.177 y siguientes de la LRJS, sino en una reclamación en materia de Seguridad Social. A través de ella se podrá examinar la procedencia o no de la resolución que se impugna, y analizar si la misma supone una vulneración de sus derechos fundamentales, en concreto discriminación por razón de género, que podrá servir como elemento decisorio para determinar la validez de la misma. Esta posibilidad se contempla en el art.26.6 LRJS . No cabe reconducir el procedimiento: La regla general en el modo de actuar en estos casos, cuando se aprecie la inadecuación de procedimiento es aceptar la posibilidad de proceder de of‌icio a la subsanación o conversión procedimental para evitar declaraciones de inadecuación de procedimiento, cuando la pretensión ejercitada permita la aplicación por analogía de los principios de la modalidad procesal correspondiente sin generar indefensión para ninguna de las partes ( STS 8-4-14 ) pero cuando, como en el caso de autos, no sea posible (el procedimiento de tutela es un procedimiento especial, de cognición limitada, excluido del trámite de agotamiento de la vía previa, se ha de descartar la reconducción procesal.

Por ello, se ha de estimar la excepción de inadecuación de procedimiento alegada sin entrar a conocer el fondo del asunto, aunque, a efectos meramente dialécticos, y para el caso de que se apreciara que no procede la excepción estimada, no considera esta Juzgadora que pueda hablarse de actuación discriminatoria del INSS sino de aplicación por la entidad demandada de una norma que se ha considerado discriminatoria, sin que esto pudiera suponer que se pueda condenar a la entidad demandada por vulnerar derechos fundamentales del actor".

QUINTO

Disconforme con este planteamiento el actor destina las tres censuras jurídicas de su recurso, íntimamente conectadas y que por ello serán analizadas conjuntamente, a denunciar infracción de los preceptos y doctrina judicial que cita, dado, y a su juicio, ejercita una acción de tutela de Derechos Fundamentales por considerar que el no reconocimiento del complemento de pensión contemplado en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social constituye una discriminación legal hacia los hombres por razón de sexo, con vulneración del art. 14 de la CE, al excluir a los padres varones pensionistas (jubilación, incapacidad permanente y viudedad contributivas) que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras, solicitando en el suplico de la demanda se dictase sentencia por la que se declare la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado y se reconozca el derecho a pedir el complemento de la pensión regulado en el art. 60 del TRLGSS. Y se concreta en el criterio f‌ijado por el TJUE en cuanto a la interpretación que se...

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