STSJ Andalucía 673/2022, 7 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Abril 2022 |
Número de resolución | 673/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
CL
SENT. NÚM. 673
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS
En Granada, a siete de Abril de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2102/21, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUAMUR contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA, en fecha 24.3.21, en Autos núm. 869/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Florian en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS, MUTUA IBERMUTUAMUR, D. Ildefonso y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 24.3.21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Florian contra el INSS, la TGSS, la MUTUA IBERMUTUAMUR y D. Ildefonso, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, por enfermedad común, y en consecuencia CONDENO a los mencionados organismos a estar y pasar por esta declaración y a abonarle una pensión vitalicia mensual del 100 % del importe de su base reguladora más los incrementos legales que correspondan.".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO.- Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez del actor, D. Florian, nacido el NUM000 /76, con DNI Nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social en Régimen General con el Nº NUM002, cuya profesión habitual es la de carpintero metálico, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución denegatoria el 22/05/14 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no
invalidantes por accidente de trabajo, con derecho a percibir la prestación de 540 euros (baremo 110), al presentar el siguiente cuadro clínico residual:
"Hernia discal L5-S1 izquierda, fibrosis perirradicular S11 izquierda postquirúrgica moderada protusión central, posterolateral y foramidal bilateral en l4-L5 por accidente de trabajo sufrido el 12/04/13 con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en limitación funcional traumatológica grado 1 para esfuerzos y cargas físicas importantes y mantenidas o en las crisis de reagudización lumbar, sufre accidente de trabajo el 12/04/13 diagnosticándose de hernia discal L5-S1 izquierda, se realiza microdiscectomía a dicho nivel el 13/08/13 y extracción de fragmento herniario recidivado el 20/08/13, posterior tratamiento fisioterápico, hace piscina y tiene prescrito Tramadol, Paracetamol, Ibuprofeno y Omeoprazol, marcha y escaleras con normalidad, BM MMII 5/5, no se objetivan contracturas músculos paralumbares, cicatriz de 4cm en buen estado, Lassegue, Bragard y Neri derechos negativos Lassegue y Bragard izquierdos dudosos con Neri negativo, ROTs presentes y simétricos, talonespuntillas posibles, buena funcionalidad movilidad lumbar".".
Solicitada la revisión de grado por el actor y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución denegatoria el 19/07/18 denegándole la incapacidad permanente absoluta o total solicitada al considerar que la situación del actor no se ha visto agravada.
Disconforme, el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 11/10/18.
Actualmente el actor presenta fibrosis perriradicular S1 izquierda y síndrome de espalda fallida con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en fibrosis perirradicular S1 izquierda, UMEVI no se puede explorar la movilidad de raquis lumbar por la poca colaboración del paciente, ROTs presentes y simétricos en MMII, sin signos claros de radiculopatía en MMII, camina de puntillas y refiere que no puede de talones con MII.
En informe del Servicio de Neurocirugía de 07/05/18 se dice que debe evitar sobrecargas físicas lumbares y mantenerse tiempo prolongado en sedestación o bipedestación.
La base reguladora es de 17.505,79 euros.".
En fecha 29.3.21 se dictó auto de aclaración del tenor literal siguiente:
"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Florian contra el INSS, la TGSS, la MUTUA IBERMUTUAMUR y D. Ildefonso, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, por accidente de trabajo, y en consecuencia CONDENO a los mencionados demandados a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua Ibermutuamur a abonarle una pensión vitalicia mensual del 100 % del importe de su base reguladora más los incrementos legales que correspondan.".
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA IBERMUTUAMUR, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Sr. Florian . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recurren el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y la representación legal de la mutua Ibermutuamur, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se declara al actor afecto de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, para que ésta sea revocada o subsidiariamente se le reconozca en situación de incapacidad permanente parcial o total.
Al amparo del artículo 193.b) de la LRJS, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en su motivo fáctico, interesa la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia proponiéndose el siguiente texto alternativo:
Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez del actor, D. Florian, nacido el NUM000 /76, con DNI Nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social en Régimen General con el Nº NUM002, cuya profesión habitual es la de carpintero metálico, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución denegatoria el 22/05/14 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no
invalidantes por accidente de trabajo, con derecho a percibir la prestación de 540 euros (baremo 110), al presentar el siguiente cuadro clínico residual:
"Hernia discal L5-S1 izquierda, fibrosis perirradicular S11 izquierda postquirúrgica moderada protusión central, posterolateral y foramidal bilateral en l4-L5 por accidente de trabajo sufrido el 12/04/13 con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en limitación funcional traumatológica grado 1 para esfuerzos y cargas físicas importantes y mantenidas o en las crisis de reagudización lumbar, sufre accidente de trabajo el 12/04/13 diagnosticándose de hernia discal L5-S1 izquierda, se realiza microdiscectomía a dicho nivel el 13/08/13 y extracción de fragmento herniario recidivado el 20/08/13, posterior tratamiento fisioterápico, hace piscina y tiene prescrito Tramadol, Paracetamol, Ibuprofeno y Omeoprazol, marcha y escaleras con normalidad, BM MMII 5/5, no se objetivan contracturas músculos paralumbares, cicatriz de 4cm en buen estado, Lassegue, Bragard y Neri derechos negativos Lassegue y Bragard izquierdos dudosos con Neri negativo, ROTs presentes y simétricos, talonespuntillas posibles, buena funcionalidad movilidad lumbar". Dicha resolución administrativa fue impugnada judicialmente y confirmada por Sentencia de fecha 3.11.2016 dictada por el Juzgado de lo Social 7 de Granada, precisando como secuelas del hecho causante en su hecho probado octavo, el siguiente tenor literal: (Hecho Probado Octavo/sic.) "A fecha de mayo de 2014 el actor presenta diagnostico de hernia discai L5-S1 izda, fibrosis perirradicular SI izda, postquirurgica, moderada protusión central, posterolateral y foraminal bilateral en L4-L5; marcha y escaleras con normalidad, balance ms en MMII 5/5; no se objetivan contracturas mi paralumbares, cicatriz de 4 cms en buen estado, lassegue, bragard y neri derecho son negativos, lassegue y bragard izquierdos dudosos con neri negativos, rot presentes y simetricos, talones puntillas posibles, buena funcionalidad movilidad lumbar. En fecha 10/10/2016 el servicio de Neurocirugia General del Complejo Hospitalario Universitario de Granada emite informe sobre el actor y refiere Juicio clinico fibrosis perriradicular s1 izda, sindrome de espalda fallida".
Instruida revisión de grado en via administrativa con posterioridad, por resolución de 10.08.2016 el INSS mantuvo la descrita calificación de Lesiones Permanentes No Invalidantes, la cual fue confirmada judicialmente por Sentencia de 29.01.2018 dictada por el Juzgado Social 6 de Granada y por Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con Sede en Granada de fecha 25 de abril de 2019. En dicha/s resolución/es judiciales las secuelas y...
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