STSJ Andalucía 1115/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022
Número de resolución1115/2022

Recurso nº 2239/2020- Negociado H Sent. Núm. 1115/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ

DON OSCAR LOPEZ BERMEJO

En Sevilla, a siete de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1115/2022

En el recurso de suplicación ha sido interpuesto por Adrian, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Sevilla, Autos nº 916/2018 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. OSCAR LOPEZ BERMEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Adrian contra AYUNTAMIENTO DE HUEVAR DEL ALJARAFE, sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día catorce de Mayo del 2020 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"

  1. Sobre las condiciones laborales de la trabajadora

    1. - Don Adrian comenzó a trabajar para el Excmo. Ayuntamiento de Huevar del Aljarafe el 18 de noviembre de 2004 en virtud de contrato temporal, de obra o servicio, a tiempo completo, como vigilante.

    2. - El trabajador percibía un salario mensual a efectos de despido por todos los conceptos de 1.285,74 €.

    3. - El trabajador llevaba a cabo entre otras las siguientes funciones: notif‌icaciones; colocación de bandos y carteles; regulación del tráf‌ico de cofradías, accidentes y cortes de calles; aviso bomberos por incendio; regulación de la entrada y salida de los colegios.

  2. Sobre las circunstancias del despido colectivo y posteriores

    1. - El Ayuntamiento comunicó por escrito de 16.5.2018 al Presidente del Comité de empresa que tenía intención de iniciar expediente de regulación de empleo, a f‌in de que constituyera la comisión negociadora al efecto (folio 116) y ello tras el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local de la Corporación de fecha de 19.4.2018 (folio 122).

    2. - Se adjuntó el listado de altas en el Ayuntamiento en el período de marzo de 2017 a marzo de 2018, que constan en folios 127 a 139, que se dan por reproducidos.

    3. - El Comité de empresa comunicó al Ayuntamiento, por escrito de 18.5.2018, los miembros que conformarían la comisión negociadora (folio 117, que se da por reproducido).

    4. - En la misma fecha se certif‌icó que no existía tesorería para hacer frente al abono de las nóminas de la plantilla del Ayuntamiento, ni para pago de otros gastos comprometidos, constando en el ejercicio 2017 un déf‌icit de -7.669.895,39 euros (folio 173), el gasto real en personal en el ejercicio 2017 fue de 2.494.881 euros (folio 174).

    5. - La Intervención elaboró un informe a instancia de la Sra. Alcaldesa en el que concluye que debe reducirse el gasto de personal, incrementar ingresos y seguir con la política de austeridad en el resto de capítulos que conforman el presupuesto municipal (folios 175 y 176, que se dan por reproducidos).

    6. - El Ayuntamiento, por escrito de 24.5.2018, comunicó a la autoridad laboral el inicio de procedimiento de despido colectivo, por causas económicas, en los términos que constan en folios 106 a 108, que se dan por reproducidos. A dicho escrito se adjunta memoria explicativa (folios 109 y siguientes, que se dan por reproducidos). En ella se preveía la extinción de 35 contratos y la reducción de jornada de 16 contratos, se hacía mención a que existían 98 trabajadores, cuyo gasto implicaba 2494881 euros más Seguridad Social, encontrándose afectados 3 miembros del Comité de empresa, en atención a su categoría, antigüedad, que imposibilitan la recolocación. Por lo que se ref‌iere a los vigilantes se indicaba que en la actualidad había cinco, que los mismos serían todos amortizados, desempeñando dichas labores en exclusiva a la policía local del Ayuntamiento.

    7. - En la misma fecha el Ayuntamiento comunicó al Comité de empresa que comunicaría a la autoridad laboral el inicio del procedimiento de despido colectivo (folio 118).

    8. - En fecha de 31.5.2018 el Presidente del Comité de empresa dirigió escrito a la Alcaldesa poniendo de manif‌iesto que la documentación no se había remitido telemáticamente, que faltaban los presupuestos generales detallados de los dos últimos ejercicios, documentación económica, liquidaciones de los presupuestos de 2014 a 2017, plantilla presupuestaria, retribuciones de personal con dedicación exclusiva, adjudicaciones en vigor a empresas externas, evolución del volumen de empleo de 4 años últimos, plan de recolocación externa, plan de ajuste del ayuntamiento y otras, tal como consta en folios 1170 a 172, que se dan por reproducidos.

    9. - En fecha de 4.6.2018 tuvo lugar la primera reunión del periodo de consultas. En la misma el Ayuntamiento hizo entrega al Comité de presupuestos generales detallados de ejercicios 2016 y 2017 (no se dispone de avance de presupuesto de 2018), liquidaciones de 2016 y 2017, modif‌icaciones presupuestarias de 2016 y 2017, expediente del plan de ajuste vigente del Ayuntamiento, af‌irmando el Comité que entendía que la documentación no estaba completa, contestando la Corporación que consideraba que sí (folio 178).

    10. - En fecha de 11.6.2018 tuvo lugar la segunda reunión mantenida entre la representación legal de los trabajadores y el Ayuntamiento. En concreto, la RLT puso de manif‌iesto que entendía que no se le había entregado la documentación completa, que entre los trabajadores afectados había 4 miembros del comité de empresa, que no cabía la reducción de jornada, que había 3 trabajadores liberados con dedicación exclusiva, pudiendo prescindir de uno y el dinero sobrante destinarlo al resto de trabajadores, a lo que se le dio respuesta por el Ayuntamiento, reconociendo algunos miembros del Comité la existencia de sobredimensionamiento de la plantilla. Se dejó convocadas a las partes para el día 15.6.2018.

    11. - En fecha de 13.6.2018 el Comité de empresa dirigió escrito al Ayuntamiento poniendo de manif‌iesto que entendía que debía aportarse documentación contable de la empresa SODINVAR, la prioridad de permanencia de los miembros del comité afectados, la no aplicación de reducciones de jornada, personal con dedicación exclusiva sólo podía afectar a 1, y otros datos, que fue contestado en fecha de 2.7.2018, en que entendía que no podía incluirse a personal funcionario porque tiene otro régimen, las reducciones de jornada serían permanentes, no existe necesidad de plan de recursos humanos, añadiendo que el criterio de selección aparece en la memoria explicativa, que es la antigüedad por categorías en el puesto de trabajo en los distintos servicios del Ayuntamiento.

    12. - En fecha de 15.6.2018 la ex-alcaldesa remitió correo electrónico a D. Leovigildo (Inspección de Trabajo) sobre la remisión de documentación, acusando recibo el 18.6.2018. La inspección, por correo de 25.6.2018, requirió documentación al Ayuntamiento (justif‌icación de entrega de documentación al Comité, calendario de reuniones, medidas sociales de acompañamiento, convenio especial con TGSS) recordando que no cabría reducciones de jornada que fue contestado en fecha de 29.6.2018.

    13. - En fecha de 15.6.2018 tuvo lugar la tercera reunión mantenida entre el Ayuntamiento y el Comité de empresa. En concreto, la RLT seguía manteniendo que faltaba documentación esencial, que los representantes del Comité de empresa deben ser los últimos en salir que no cabe expediente de reducción temporal de empleo, que estaban pendiente negociar los criterios tenidos en cuenta para la selección de personal afectado, intentando que se negociara con posibles interesados en la prejubilación. Se convocó a las partes para el día

      19.6.2018.

    14. - En fecha de 19.6.2018 tuvo lugar la cuarta reunión mantenida entre el Ayuntamiento y el Comité de empresa. En concreto, el Ayuntamiento entregó informe elaborado por la Secretaría-interventora en relación con la remuneración del personal político a tiempo con dedicación exclusiva al servicio de la corporación y del personal con dedicación parcial, certif‌icación de la falta de cobertura presupuestaria de los mismos. La RLT requirió más documentación, la necesidad de hablar de la antigüedad de los trabajadores afectados así como los criterios de selección, interesando que se sacara de los mismos a los miembros del comité de empresa; añadió que no cabía la reducción de jornada; se niega el sobredimensionamiento de plantilla. El Ayuntamiento insiste en que el criterio de selección tenido en cuenta es la antigüedad al servicio del Ayuntamiento así como las tareas que actualmente viene desempeñando el trabajador, a lo que se contestó que dicho criterio no había sido negociado ni consultado, sino impuesto de manera unilateral. Se convocó a las partes para el día

      25.6.2018

    15. - En fecha de 25.6.2018 tuvo lugar la quinta reunión mantenida entre el Ayuntamiento y el Comité de empresa. En concreto, la RLT manif‌iesta que no se le ha dado traslado de la totalidad de la documentación, que la vida laboral está incompleta, pactando ambas partes que los trabajadores solicitaran la vida laboral. Se convocó a las partes para el día 29.6.2018.

    16. - En fecha de 29.6.2018 tuvo lugar la sexta reunión mantenida entre el Ayuntamiento y el Comité de empresa. En concreto, la RLT manifestó que no se le había entregado la totalidad de la documentación, requiriendo los contratos de trabajo de todos los trabajadores, insistiendo en la aplicación de los servicios previos al servicio de la administración para saber qué antigüedad tienen en el ayuntamiento, ya que debería computarse toda la antigüedad en el servicio de la administración, sea esta cuál fuera. El Ayuntamiento alegó que la antigüedad habría de ser la del inicio de su contratación al...

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