STSJ Andalucía 1083/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1083/2022
Fecha07 Abril 2022

Recurso Nº 1825/20 - K Sentencia nº 1083/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a siete de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1083/22

En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Universal Mugenat contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, dictada en los autos nº 796/17; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Isidoro contra la empresa Juan Antonio Fernández Fernández, la Mutua Universal Mugenat, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 9/1/20 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

A D. Isidoro, nacido el NUM000 /66, con NIF NUM001 y NASS NUM002, en resolución del INSS de 27/04/15 (Exp. de Ref. NUM003 ) se le reconoció afectado por unas lesiones permanentes no invalidantes, baremo 072 (limitación de la movilidad del hombro derecho en más del 50%), con derecho a una indemnización a tanto alzado de 2.870,00 €.

No obstante, el actor se mostró disconforme y en sentencia f‌irme dictada el 21/09/16 (procedimiento núm. 890/15 del Juzgado Social Uno de Córdoba) se declaró que estaba afectado por una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón agrícola, derivada de accidente de trabajo.

El texto de la sentencia obra en autos [Págs. 16 a 25] y se da aquí íntegramente por reproducido. No obstante, en lo que ahora interesa, se hace constar se declaró probado lo siguiente:

" SEGUNDO.- El demandante, trabajando como temporero en la recolección de la uva, sufrió un accidente laboral en fecha 12/09/2014 a levantar un esportón de uvas, sintiendo un crujido en el hombro derecho con posterior impotencia funcional y dolor progresivo.

En la fecha del accidente el demandante prestaba sus servicios laborales para la empresa Juan Antonio Fernández Fernández que tenía asegurado el riesgo derivado de contingencias profesionales con Mutua Mugenat.

El demandante recibió asistencia sanitaria por los servicios médicos de la Mutua indicada. En la ecografía que se le realizó se apreció tendinosis inf‌lamatoria del supra espinoso con rotura intrasustancial de 10 mm en el tercio distal del tendón del supraespinoso sin signos cicatriciales. Inició tratamiento médico y rehabilitación sin mejoría clínica por lo que tras derivación a especialista de miembro superior, es propuesto para intervención, llevándose a cabo la misma el 20/01/2015. Se le practicó una artroscopia de hombro derecho, revisando el espacio intraarticular y el espacio subacromial, donde se apreció la rotura del supraespinoso en su inserción, realizándose una bursectomía y sutura del supraespinoso con anclajes. (...) Recibida el alta médica fue realizada una prueba de biomecánica que arrojó los siguientes resultados: Flexión: 89º, Abducción: 82º, Rotación Externa: 48º, Rotación Interna: 44º y fuerza def‌icitaria en un 50% respecto del hombro izquierdo (Informe médico de la Mutua, Documento núm. 2 e Informe de Propuesta Clínico Laboral de la Mutua a los folios 97 a 100 del expediente de la Mutua).

La Mutua realizó Informe sobre el Estudio del Puesto de Trabajo del demandante, puesto que comprende las siguientes tareas; 1.- Corte de la uva, con una dedicación estimada de más del 80% de la jornada de trabajo, 2.-traslado de esportones con una dedicación estimada de menos del 5% de la jornada de trabajo. El trabajador habría realizado en la empresa demandada las tareas propias de la vendimia. Dichas tareas son las de corte de uva con tejeras o navaja. Seguidamente el trabajador deposita los racimos de uva cortados en esportones (suelen cargarlos aproximadamente 15-20 kg) y los trasladan unos 10-20 metros como máximo hasta el remolque, en el cual vuelcan los mismos. Algunos remolques disponen de dos peldaños para que los trabajadores puedan subir y volcar los racimos de uva a una altura adecuada mientras que en otros no es necesario ya que no tienen una altura que haga que los trabajadores tengan que elevar los brazos para volcar los esportones. La autora del informe anterior, Dña. Enma, ratif‌icó el mismo y que el trabajador, para realizar las tareas descritas, no tiene necesidad de levantar el brazo (Documento núm. 3 de la prueba documental de la Mutua y declaración pericial de Dña. Enma que se dan por íntegramente reproducidos).

La Mutua elevó, con fecha 10/07/2015, al INSS propuesta de aplicación del Baremo de lesiones permanentes no invalidantes por limitación de la movilidad del hombro derecho en más del 50% (folios 82 del expediente).

Incoado expediente por el INSS, el EVI emitió informe de Valoración Médica de fecha 17/07/2015, en el que constan como resultados de la exploración del aparato locomotor los siguientes: "Hombro derecho: Abducción 82 grados, f‌lexión anterior 90 grados, extensión 37 grados, rotación interna 44 grados, interna 48 grados, movimientos pasivos: f‌lexión 117º, abdución: 100º, rotación externa: 50 grados y rotación interna: 57 grados. Como def‌iciencias más signif‌icativas se recogen las que siguen: "accidente de trabajo al levantar un esportón de uvas sintió un crujido en hombro derecho, diagnosticándose una tendinosis inf‌lamatoria y rotura intra sustancia del supraesposo, tras el tratamiento con secuelas limitación de la movilidad del hombro derecho en más del 50%". Las limitaciones orgánicas y funcionales se describen: "limitación de la movilidad del hombro en más del 50%". El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS la aplicación del Baremo 72 (F. 72 a 74).

(.../...).

TERCERO

Consta unida a las actuaciones informe emitido por el Médico Forense a instancia de la parte demandante que recoge como patologías que padece el demandante, tendinosis de hombro derecho postquirúrgica, episodios de epitrocleítis de codo derecho y trastorno mixto ansioso depresivo. La tendinosis, que es la principal de las dolencias que padece el demandante, afecta de forma moderada a la capacidad del paciente para cumplimentar requerimientos esenciales de su trabajo. En situaciones de crisis sintomática dicha afectación puede ser grave. Adicionalmente, existe contraindicación médica de realizar esfuerzos que recaigan sobre articulación, como los requeridos en su profesión, ante la imposibilidad de desencadenar crisis sintomática o agravación de la propia lesión. ".

Segundo

Solicitado expediente de revisión de incapacidad permanente por agravamiento, el en el que el INSS dictó resolución el día 17/03/17 concluyendo que NO se ha producido una agravación suf‌iciente de sus lesiones que pueda dar lugar a la modif‌icación del grado de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL que tiene reconocido.

Según el previo dictamen-propuesta del EVI, el cuadro clínico residual que le afectaba en su día (abril-2015) era: ACCIDENTE DE TRABAJO. AL LEVANTAR UN ESPORTÓN DE UVAS SINTIÓ UN CRUIJIDO EN HOMBRO DERECHO, DIAGNOSTICÁNDOSE UNA TENDINOSIS INFLMATORIA Y ROTURA INTRASUSTANCIA DEL SUPRAESPINOSO, TRAS EL TRATAMIENTO COMO SECUELAS LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DEL HOMBRRO DEERECHO EN MÁS DEL 50%.

Y actualmente: SECUELA DE A.T. EN 2015 CON RIGIDEZ ARTICULAR HOMBRO DERECHO CON LIMITACIÓN DE MOVILIDAD DE MÁS DEL 50%. DESPRENDIMIENTO DE RETINA EN DOS OCASIONES DE OJO IZQUIERDO CON PÉRDIDA VISUAL EN EL 2016. TRASTORNO DEPRESIVO.

Limitado para: ACTIVIDADES QUE REQUIERAN BINOCULARIDAD Y LA PSIQUIÁTRICA QUE IMPRESIONA DE REACTIVA A AMBAS PATOLOGÍAS (OSTEOARTICULAR Y OCULAR) QUE TODAVÍA NO SE PUEDE CONSIDERAR EN SECUELA NO ESTANDO AGOTADAS LAS POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y ACTUALMENTE LE LIMITA PARA ACTIVIDADES CON MODERADAS EXIGENCIAS MENTALES EN GENERAL. [Págs. 165 a 169].

Tercero

Notif‌icada el 21/03/17 y disconforme, el día 07/04/17 presentó reclamación administrativa previa pero fue desestimada en resolución de 12/05/17. [Pág. 106].

Cuarto

El cuadro clínico residual que afecta al Sr. Isidoro en marzo-2017 es el descrito por parte del EVI, debiendo puntualizarse que EL CUADRO DEPRESIVO (DIAGNOSTICADO EN 2009) ES GRAVE Y RECURRENTE, CON EVOLUCIÓN TÓRPIDA, REACTIVA A SUS PATOLOGÍAS FÍSICAS; QUE SU AGUDEZ VISUAL ES OD: 0.3 Y OI: 0.1 y que, además, tiene ARTROSIS CERVICAL CON DISCOPATIA C6-C7, que afecta y/o interf‌iere con las secuelas del hombro derecho.

Y, en cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales, que son mayores que las inicialmente estimadas, toda vez le están vedadas las tareas que requieran:

ESFUERZOS FISICOS TANTO POR SUS PATOLOGÍAS DE HOMBRO DERECHO Y CERVICAL COMO POR LA OCULAR (RIESGO DE AGRAVACIÓN EN AMBAS PATOLOGÍAS FÍSICAS, ASÍ COMO RECAÍDAS SINTOMÁTICAS); MÍNIMA AGUDEZA VISUAL; Y PARA ACTIVIDADES DE SU VIDA DIARIA POR LA PATOLOGÍA OFTALMOLÓGICA COMO PSIQUIÁTRICA. [Véase el Informe Forense de diciembre-2016, que obra en las Págs. 431 a 435 de autos].

Quinto

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales dictó resolución el día 12/04/18 [Expediente (CVOCO)-760-2017-00004031-1 (CVOCO)761-2017-00007248-1], en la que le reconoció un GRADO DE DISCAPACIDAD DEL 85% (grado de limitaciones en la actividad de 74% y factores sociales complementarios: 11 puntos), con efectos del día 09/02/17.

Según el dictamen técnico facultativo del EVO el hoy actor presentaba a 19/03/18 el...

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