SAP Orense 257/2022, 6 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 257/2022 |
Fecha | 06 Abril 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00257/2022
Modelo: N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 32054 42 1 2019 0007501
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000520 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001101 /2019
Recurrente: Fidela
Procurador: SILVIA ALVAREZ RIO
Abogado: MARCOS HUIDOBRO VEGA
Recurrido: GALICIA VELLA DE INVERSIONES Y LOGISTICA SL
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES SOUSA RIAL
Abogado: FRANCISCO JAVIER CASAL LLORENTE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 257/2022
En la ciudad de Ourense a seis de abril de dos mil veintidós.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario n.º 1101/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ourense, rollo de apelación nº 520/2021, entre partes, como apelante, Dña. Fidela, representada por la procuradora Dña. Silvia Álvarez Río bajo la dirección del letrado D. Marcos Huidobro Vega, y, como apelado, Galicia Vella de Inversiones
y Logística SL, representado por la procuradora Dña. María de los Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección del letrado D. Francisco Javier Casal Llorente.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.
Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Por todo o exposto, decidín ESTIMAR PARCIALMENTE a demanda interposta por "GALICIA VELLA, DE INVERSIONES Y LOGISTICAS SL." fronte a DNA. Fidela e, en consecuencia:
Condenar a DNA. Fidela a abonar a "GALICIA VELLA, DE INVERSIONES Y LOGISTICAS, S.L." o importe de CATRO MIL CATRO CENTOS OITENTA E CINCO EUROS CON NO VENTA CENTIMOS (4485,90 euros), máis os xuros legais.
Non efectuar pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dña. Fidela recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Galicia Vella de Inversiones y Logística SL, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La entidad Pumbariño SL, en calidad de prestataria suscribió con la entidad Caixabank SA, como prestamista, contrato de préstamo el día 31 de enero de 2018, por importe de 150.000 euros, con vencimiento en enero de 2021. La misma prestataria suscribió en fecha 1 de septiembre de 2018 una póliza de crédito con el Banco Santander por importe de 200.000 euros. En ambas operaciones se obligaron a responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas, en calidad de fiadores solidarios, la entidad Galicia Vella de Inversiones y Logística SL y Dña. Fidela . La entidad fiadora, manifestando haber abonado las cantidades debidas en base a tales contratos, ante el impago de la acreditada, reclama de la cofiadora en este procedimiento Dña. Fidela la suma que entiende que le corresponde y que asciende a 144.134,49 euros. La demandada no contestó a la demanda declarándose en situación de rebeldía procesal. En la sentencia dictada en primera instancia se estimó parcialmente la demanda manteniéndose que no se había acreditado el pago de la suma adeudada en base al contrato suscrito con la entidad Banco Santander SA y en relación al préstamo concedido por Caixabank SA se estimó que la actora había abonado la deuda cuando aún no estaba vencida, condenando a la demandada al pago, únicamente, de la mitad de la suma vencida a la fecha de presentación de la demanda, 4.485,90 euros, más los intereses legales.
Frente a dicha resolución se interpone por la demandada el presente recurso de apelación alegando que no concurren los requisitos establecidos en el art. 1844 del Código Civil para la estimación de la acción de reintegro entre cofiadores pues ni el pago se efectuó en virtud de demanda judicial ni la deudora principal se hallaba en estado de concurso o quiebra. La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
No discutiéndose por la demandada que la entidad actora abonó la cantidad de 8.971,80 euros, adeudada a la entidad Caixabank SA, la única cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si, a su vez, la demandada adeudaba a la actora la cantidad de 4.485,90 euros, que corresponde a su parte proporcional en la cantidad que abonó...
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