STSJ Comunidad de Madrid 274/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2022
Fecha21 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0020569

Procedimiento Recurso de Suplicación 110/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 307/2021

Materia : Despido

M.A

Sentencia número: 274/2022

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 110/2022, formalizado por el LETRADO D. HUGO RODRIGUEZ DE DOMPABLO en nombre y representación de Dña. Celia y Dña. Covadonga, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 307/2021, seguidos a instancia de Dña. Covadonga y Dña. Celia contra REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA SA y CLARO SOL CLEANING SL, y con la intervención de Ministerio Fiscal, en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO. - DOÑA Covadonga ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de CLAROSOL CLEANING S.L.U (en adelante CLAROSOL) desde el 1 diciembre 1996, con la categoría de limpiadora, y percibiendo un salario de 10.470,09 euros brutos anuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (conformes nómina y contratos de trabajo unidas a la documental de CLAROSOL). La prestación de servicios se llevó a cabo, desde el inicio de la relación laboral, en las instalaciones del cliente REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA S.A. DOÑA Celia ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de CLAROSOL CLEANING S.L.U (en adelante CLAROSOL) desde el 18 de enero de 2000, con la categoría de limpiadora, y percibiendo un salario de 10.171,73 euros brutos anuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (conformes nómina y contratos de trabajo unidas a la documental de CLAROSOL). La prestación de servicios se llevó a cabo, desde el inicio de la relación laboral, en las instalaciones del cliente REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA S.A.

SEGUNDO. - Que mediante comunicación de 29 de enero de 2021, CLAROSOL notif‌icó a las actoras carta de despido objetivo con efectos de 15 de febrero de 2021, que obrante al folio 6 de las actuaciones se da por íntegramente reproducida.

Las actoras percibieron en el momento del despido la indemnización legal de 20 días por año de servicios.

DOÑA Covadonga en el momento de la comunicación del despido la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad laboral debido a enfermedad común.

TERCERO. - CLAROSOL CLEANING S.L.U es una empresa, con domicilio social en Calle Ulises, 87, Madrid y CIF B87087847 cuyo objeto social es Servicios de limpieza y mantenimiento de edif‌icios. CNAE: 8121 - Limpieza general de edif‌icios.

REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA S.A. es una empresa, con domicilio social en de Robledo (de Chavela), S/N, san Lorenzo de el Escorial,, Madrid y CIF A78079654 cuyo objeto social es Instalaciones deportivas y club de golf.. CNAE: 9311 - Gestión de instalaciones deportivas.

CUARTO. - REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA S.A. tiene, por un lado, dos personas de limpieza en su propia plantilla de trabajadores, que prestan servicios de mantenimiento de las instalaciones durante todo el día en horario aproximado de 9 a 18 horas y, por otro lado, contrato mercantil de prestación de servicios de limpieza con CLAROSOL mediante el cual esta última ponía a su disposición otras dos personas de limpieza (las actoras) que acudían a abrir las instalaciones a primera hora y limpiar la zona de vestuarios masculinos y femeninos, hall de entrada y restaurante. El horario de trabajo de las actoras era de 7 a 11 de la mañana los lunes y f‌ines de semana y, entre semana, se turnaban para cumplir con ese horario. (testif‌ical de Gonzalo y de Juana y documental de CLAROSOL N º3).

QUINTO. - El 15 de enero de 2021 REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA S.A. notif‌ica a CLAROSOL la f‌inalización del contrato de servicios suscrito desde el 1 de enero de 2009 con efectos desde el 15 de febrero de 2021. Manif‌iesta que las razones que justif‌ican la decisión vienen motivadas por el acusado descenso en el nivel de ingresos en el club del golf, viéndose en la necesidad de dichos servicios de limpieza pasen a realizarse en exclusiva por el personal ya existente en la empresa (doc. Nº 1 de REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA

SEXTO.- CLAROSOL proporcionaba a las actoras los materiales de trabajo para la limpieza de las instalaciones en REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA S.A., proporcionaba asimismo a las actoras el uniforme de trabajo con el logo de la empresa Clarosol, concedía las vacaciones a las actoras y abonaba sus nóminas, gestionaba sus turnos de trabajo, impartía cursos de formación a las actoras, gestionaba sus partes de baja, ejercía sobre las actoras la potestad sancionadora y tramitaba los accidentes de trabajo (documentos 5, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, y 18).

SÉPTIMO. - Con posterioridad al despido de las actoras, CLAROSOL ha suscrito los contratos temporales que obran en la documental nº 30 de CLAROSOL.

OCTAVO. - Las actoras no son ni han sido representante legal o sindical de los trabajadores. (No controvertido)

NOVENO. - Se interpuso papeleta de conciliación el día 12.03.2021, no celebrándose el acto conciliatorio en plazo. (folio 7 de las actuaciones)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por DOÑA Covadonga y DOÑA Celia

frente a las empresas CLAROSOL CLEANING S.L.U y A REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA S.A, declaro procedente el despido de las actoras y extinguidos los contratos de trabajo con efectos de 15.02.2021, con derecho de las trabajadoras a percibir una indemnización por despido objetivo que ya ha sido percibida, y en consecuencia absuelvo a

las empresas demandadas de todos los pedimentos de la demanda.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Covadonga y Dña. Celia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA SA y CLARO SOL CLEANING SL

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/02/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, de fecha 28 de septiembre de dos mil veintiuno, en procedimiento de despido 370/2021, seguido a instancia de Doña Celia y Doña Covadonga

, tras la declaración de que la empresa CLAROSOL es un empleadora real, desestima su demanda de despido objetivo por razones productivas y organizativas, declarándolo procedente y extinguidos sus contratos laborales al 15 de febrero de y absolución de las demandadas.

El fallo de instancia parte de la consideración de que las dos empresas demandadas son reales, no aparentes, con organización propia y con trabajadores a su servicio, por lo que realiza una primera af‌irmación, fáctica y jurídica, en relación con el contenido del hecho sexto, en el sentido de que la empleadora de las actoras CLAROSOL, ha puesto a disposición de las mismas su infraestructura, los medios materiales precisos y ha ejercido sus facultades empresariales de control de jornada, vacaciones y actividad de las trabajadoras demandantes, que sí prestaban servicios en las instalaciones del REAL CLUB DE GOLF LA HERRERIA, era porque asi lo contemplaba el propio servicio contratado y la naturaleza de la actividad de limpieza, lo que conlleva la inexistencia de cesión ilegal de mano de obra. Por otro lado, se constata qu el 15 de enero de 2021, el Real Club de Golf notif‌icó a CLAROSOL la f‌inalización del contrato de servicios suscrito el 1 de enero de 2009, con efectos al 15 de febrero de 2021, por causas objetivas al pasar a realizar los servicios de limpieza del por personal del club, causa que se considera probadas y el despido, por ende, procedente.

Frente al fallo que asi se justif‌ica se interpone por la representación de las actoras recurso de...

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