STSJ Andalucía 1202/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2022
Número de resolución1202/2022

ROLLO Nº 1521/20 - L SENTENCIA Nº 1202/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1521/2020 - L

Ilmo. Sr.:

  1. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1202/2022

En los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones procesales de Dª Gracia y Termas de Al-Ándalus S.L. (Ahora Balnearios Aire S.L.), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, Autos nº 439/15; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Gracia contra Termas de Al-Ándalus S.L. (ahora Balnearios Aire S.L.) y Helvetia Compañía Suiza S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7/10/19, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO: Gracia, nacida el NUM000 1984 y af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social con numero NUM001, prestaba sus servicios desde el 27 agosto 2011 para la empresa demandada BALNEARIOS AIRE S.L., antes denominada TERMAS DE ALANDALUS S.L., como masajista, de categoría profesional, nivel II, habiendo suscrito contrato de trabajo de duración determinada con la empresa de trabajo temporal Ananda Gestion ETT,.

SEGUNDO: El primer día de trabajo, encontrándose en las instalaciones de la demandada, que se encontraban a oscuras para darle a la sala de spa un toque más relajante, existiendo como únicas luces caminos llenos

enteros llenos de velas situadas en el suelo, se produjo un accidente, que tuvo lugar, cuando una compañera de trabajo le estaba enseñando a la actora como preparar un té para un cliente, y estando colocada de manera f‌ija y apoyada en la pared, prestando atención a las explicaciones de su compañera, una de las velas prendió el pantalón que se utilizaba uniforme y que no era ajustado a la pierna sino vaporoso.

El pánico se apoderó de la actora y cuando el fuego subió rápidamente hasta el muslo se tiró a una piscina que había en el centro de trabajo.

TERCERO: Consecuencia del accidente, la actora sufrió quemaduras en el 10% de su cuerpo en el miembro inferior con derecho concretamente, provocando un daño corporal y psicológico, requiriendo tratamiento médico con dos intervenciones, estando hospitalizada 20 días, y en situación de baja durante 114 días, dándose por reproducidos o el informe de alta de hospitalización (doc. n° 7) y presentando una reacción mixta de ansiedad y depresión constando informe del servicio de la unidad de salud mental ( Doc. n° 8), con una sintomatología depresiva y ansiosa leve.

CUARTO: El accidente de dio lugar a la intervención de la Inspección de Trabajo que levantó Acta de Infracción el 18 mayo 2012 que concluía en una infracción por parte de la empresa calif‌icada como grave en el artículo 12. 16 b) del TRLISOS, proponiendo la imposición de sanción en grado mínimo y en cuantía inferior, resolviendo la Dirección Provincial en resolución de 24 enero 2013 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por la actora, declarando la procedencia de que las prestaciones de la seguridad social derivada de accidente de trabajo se incrementadas en el 30%.

QUINTO: De otro lado, iniciado diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número 18, fueron sobreseidos por Auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 12 marzo 2013.

SEXTO: Presentada papeleta de conciliación en fecha 18 marzo 2015, en reclamación de cantidad por indemnización derivada de accidente de trabajo frente a la empresa demandada y la compañía Helvetia de Seguros y Reaseguros, se celebró preceptivo acto de conciliación el 15 abril 2015 que concluyó sin avenencia respecto de la aseguradora y si en efecto respecto de la empresa codemandada.

SÉPTIMO: La actora la cantidad de 83.209,92 euros más los intereses legales que correspondan y a la aseguradora con carácter solidario más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

OCTAVO: La actora ha presentado un total de 157 días de impedimento, de los que 20 días son hospitalarios, desde el 27 agosto 2011 al 16 septiembre 2011; 92 impeditivos, desde el 17 septiembre 2011 hasta el 18 diciembre 2011, fecha de alta con controles de la Mutua, y 44 días no impeditivos, desde el 18 diciembre 2011 al 31 enero 2012, fecha en la que se produce la estabilización lesional.

Presentan las siguientes secuelas:

Trastorno adaptativo, equiparable por asimilación a otros trastornos neuróticos ( 1-3 puntos.

Limitación de la movilidad de la rodilla: Flexión anterior ( N: 135 ° ) . Mueve más de 90°: (1-5 puntos).

Prurito generalizado en miembro inferior derecho, sobre la zona cicatricial. Dicha secuela no queda específ‌icamente recogida en el baremo de la ley 34/03 pero por asimilación, podría equipararse a parestesias de partes atrás en miembros inferiores( 1-3 puntos), muy importante

Presenta un perjuicio estético muy importante ( 25-30 puntos).

Se dan por reproducidos el informe médico forense obrante a los folios 34 y siguientes, y el informe médico pericial obrante a los folios 37 y siguientes de las actuaciones ratif‌icado en el acto del juicio.

NOVENO: La empresa demandada suscribió con la aseguradora Helvetia contrato de seguro, como consta en la póliza NUM002, dándose por reproducido el documento aportado por la aseguradora como diligencia f‌inal.

.La póliza está anulado y sin efecto desde el día 26 febrero 2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandante y por Termas de Al-Ándalus S.L. (Ahora Balnearios Aire S.L.), que fueron impugnados de contrario por la demandante y por Helvetia Compañía Suiza S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora Dª Gracia interpone demanda en solicitud de la suma de 83.209,92 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido el 27-8-2011. La acción

se dirige frente a la empleadora BALNEARIOS AIRE S.L. (antes TERMAS DE AL-ANDALUS S.L.) y la aseguradora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A.

La sentencia dictada, ha estimado parcialmente la pretensión, reconociendo a la demandante la suma de

66.049,22 €, condenando a la empleadora y absolviendo a la entidad aseguradora. Frente a esta resolución se interponen sendos recursos de suplicación por parte respectivamente de la actora y de BALNEARIOS AIRE S.L.

El recurso de la empleadora se articula en diez motivos, de los que cinco son de revisión fáctica y cinco de censura jurídica. Los relativos al examen del derecho aplicado debaten la culpa en la producción del accidente, la baremación del perjuicio estético, la responsabilidad solidaria de la aseguradora y el dies a quo para el cómputo de los intereses moratorios.

Por su parte, el recurso de la demandante se encauza a través de dos motivos formulados con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y se dirige a incrementar el quantum reconocido y a conseguir la condena solidaria de HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A.

SEGUNDO

Comenzando con el recurso formulado por BALNEARIOS AIRE S.L., los motivos de revisión fáctica proponen la modif‌icación de los hechos probados segundo, quinto, octavo, noveno y la adición de un nuevo ordinal.

I/ Hecho probado segundo .

Se interesa una nueva redacción con el siguiente tenor (en letra negrita lo añadido y tachado lo excluído):

" El primer y único día de trabajo de la acotra en el centro de la demandada, encontrándose en las instalaciones de la demandada, que se encontraban a oscuras para darle a la sala de spa un toque más relajante, iluminadas mediante caminos llenos enteros de velas situadas en el suelo pegadas junto a la pared y a la vista de todo el mundo, existiendo como únicas luces caminos llenos enteros llenos de velas situadas en el suelo, se produjo un accidente, que tuvo lugar, cuando una compañera de trabajo le estaba enseñando a la actora como preparar un té para un cliente, y estando colocada de manera f‌ija y apoyada en la pared durante un determinado periodo de tiempo, prestando atención a las explicaciones de su compañera, una de las velas prendió el pantalón que se utilizaba uniforme y que no era ajustado a la pierna sino vaporoso. El pánico se apoderó de la actora y cuando el fuego subió rápidamente hasta el muslo se tiró a una piscina que había en el centro de trabajo ".

Lo solicitado no se acoge por cuanto que lo que pretende dar es una redacción alterada y adaptada a sus intereses de lo mismo que realmente se indica en el hecho probado con otras palabras. Y aunque pudiéramos excluir la expresión "a oscuras" porque pudiese resultar relativa o ambigua como indica la recurrente -al existir velas y por ello luz- lo cierto es que la magistrada de instancia ha tenido pruebas suf‌icientes para apreciar la oscuridad de la instalación donde se encontraba la actora, puesto que nada más hay que examinar las fotografías que la propia empleadora aporta a los autos (folios 147 y siguientes) para constatar sin género de dudas que la estancia se encontraba en condiciones de muy poca luminosidad, alumbrándose con la luz de velas situadas en el suelo.

II/ Hecho probado quinto.

La redacción actual del ordinal es la siguiente: " De otro lado, iniciadas diligencias previas en el Juzgado de...

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