STSJ Comunidad Valenciana 260/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2022
Número de resolución260/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidente, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS y D. ANDRÉS BARRAGÁN ANDINO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº : 260

En el recurso contencioso-administrativo número 133/2019 y acumulado número 137/2019, deducidos por la representación procesal del Ayuntamiento de Montesa, y la representación procesal de D. Horacio, D. Indalecio y D.ª Ascension, respectivamente, frente al acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación (en adelante, JPE) de Valencia de 9 de abril de 2019, dictado en el expediente de expropiación por ministerio de la Ley n.º 813/2013 y por el que se justiprecia la f‌inca registral n.º NUM000 propiedad de los actores-codemandados.

Ha sido parte demandadas la Administración del Estado, y codemandadas y la representación procesal de D. Horacio, D. Indalecio y D. ª Ascension y el Ayuntamiento de Montesa, respectivamente; siendo Magistrado Ponente D. Andrés Barragán Andino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo n.º 133/2019, y seguido por sus trámites legales, se emplazó a la representación procesal del Ayuntamiento de Montesa como parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que, estimándose su recurso, se declare la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada, y se reconozca el Derecho del Ayuntamiento de Montesa a que se f‌ije como justiprecio el f‌ijado en su hoja de aprecio, o en su caso el que resulte de informe pericial judicial.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó el dictado de sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo y declarativa de la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada.

La representación procesal de D. Horacio, D. Indalecio y D. ª Ascension contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó igualmente a la Sala dicte sentencia acordando la inadmisión del recurso con fundamento en el artículo 69 b) LJCA en relación con el artículo 45.2.d) LJCA; y subsidiariamente la desestimación del recurso.

TERCERO

Acordada la acumulación de los recursos 133/2019 y 137/2019 por auto de 23 de septiembre de 2019, se emplazó a la representación procesal de D. Horacio, D. Indalecio y D. ª Ascension como

parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito solicitando a la Sala dicte sentencia por la que, en estimación de su recurso, se anule la resolución impugnada, y se le reconozca su Derecho al cobro de un nuevo justiprecio en los términos contenidos en el solicito de su demanda.

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó el dictado de sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo y declarativa de la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Montesa, se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó igualmente a la Sala dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, y conf‌irmatoria del recurso interpuesto salvo en los aspectos discutidos en su demanda.

CUARTO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación y fallo del asunto para el día 9 de marzo de 2022.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada.

Es objeto de ambos recursos contencioso-administrativos el acuerdo de 9 de abril de 2019 del JPE de Valencia de 9 de abril de 2019, dictado en el expediente de expropiación por ministerio de la Ley n.º 813/2013 y por el que se justiprecia la f‌inca registral n.º NUM000 propiedad de los actores-codemandados.

A efectos de contextualizar la resolución objeto de la presente litis y f‌ijar los puntos de debate, señalar que el acuerdo se dictó en el marco de un procedimiento de expropiación rogada o por ministerio de la Ley, respecto de un terreno calif‌icado en las Normas Subsidiarias de Montesa como suelo urbano, sistema general de zona verde y equipamiento, espacios libres y viales, sin edif‌icabilidad o uso privado.

Del propio acuerdo impugnado resulta que, efectuada advertencia y presentada hoja de aprecio ante el Ayuntamiento, éste paralelamente efectuó una modif‌icación puntual de las citadas Normas Subsidiarias, integrando la parcela en cuestión en un PAI de la UE Oeste de Montesa, con sometimiento al correspondiente régimen de reparto de cargas y benef‌icios. Ello motivó que, solicitado el justiprecio de la f‌inca al Jurado, éste acordara la inadmisión con fundamento en que la parcela estaba ahora integrada en la citada UE.

Por la propiedad se recurrió en vía jurisdiccional la citada resolución de inadmisión, recayendo sentencia de esta Sala (Sección 4ª) n.º 22/2018 de 23 de enero, que, estimando el recurso, declaró que, iniciado el procedimiento de expropiación rogada éste no quedaba afectado por los avatares urbanísticos que afectasen al terreno en cuestión, debiendo proseguir el procedimiento de expropiación rogada y justipreciarse la f‌inca de los propietarios, dando lugar a la resolución objeto del presente procedimiento.

De la resolución impugnada y de los escritos de demanda y contestación, resulta que hay conformidad en cuanto al momento de valoración, esto es, el 31 de julio de 2013, y en cuanto a que el suelo se valore como urbanizado sin edif‌icación.

La ordenación urbanística no asigna a la parcela edif‌icabilidad o uso privado, por lo que el Jurado determina la edif‌icabilidad media del ámbito espacial homogéneo, acudiendo a aquél por el que optó el Ayuntamiento de Montesa, esto es la UE en que se encuentra integrada ahora la f‌inca; obteniendo una edif‌icabilidad media de 1,2708 m2t/m2s, elemento discutido por la propiedad.

En cuanto al valor de repercusión, se f‌ija en 71,50 euros/m2t, calculado sobre la base de un valor de venta que dice determinarse "en un estudio de mercado estadísticamente signif‌icativo" de 813,00 euros/m2t, elemento también discutido por la propiedad, y un coef‌iciente K, de 1,2, que no se discute, así como un valor de construcción de 606,00 euros/m2t, sobre el que hay también conformidad. Ello permite obtener un valor del suelo de 90,86 euros/m2.

De dicho valor del suelo, se procede, a continuación, a descontar el valor de deberes y cargas de urbanización pendientes por entender no se encuentra completamente urbanizado, dando un resultado de 54,25 euros/m2s, concepto éste discutido por ambas partes, considerando el Ayuntamiento de Montesa ser mayor que el f‌ijado por el Jurado, y la propiedad ser menor al establecido por aquél.

Finalmente, de aplicar dicho valor de 54,25 euros/m2s, a la superf‌icie de la parcela -tampoco discutida -de 2008,78 m2), se obtiene un valor f‌inal de 108.976,32 euros que, sumado el 5% del premio de afección, da un total de 114.425, 14 euros, en concepto de justiprecio.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes.

  1. En el seno del recurso contencioso-administrativo n.º 133/2019, funda el Ayuntamiento de Montesa su pretensión estimatoria del recurso en su disconformidad con el acuerdo impugnado exclusivamente en lo referente al coste de urbanización por entender que el f‌ijado es muy inferior al coste real de implantación de servicios al tratarse de suelos pendientes por completo de transformación urbanística, razón por la cual fueron incluidos en la UE Oest. Así, con los costes f‌ijados por el JPE se obtiene un valor f‌inal del suelo de 54,25 euros/ m2, frente al valor obtenido por el Ayuntamiento de 34,29 euros/m2, lo que supone un incremento de 42.009,42 euros respecto de los 72.325,72 euros f‌ijados por el Ayuntamiento en su hoja de aprecio.

    Considera, en este sentido, que procede f‌ijar los costes de urbanización que determinó el Ayuntamiento en su hoja de aprecio por cuanto los terrenos, aun cuando clasif‌icados como urbanos en las NNSS de Montesa, son en realidad suelos de borde urbano que se encuentran en situación rústica y pendientes por completo de transformación urbanística, de ahí, por tanto, que si se f‌ijan los costes de urbanización que estableció el JPE ello supondría un agravio comparativo con respecto a las cargas de urbanización que habrán de costear el resto de propietarios de la UE.

    La Abogacía del Estado se opone a la pretensión articulada por el Ayuntamiento de Montesa alegando en su contestación a la demanda que la cuestión discutida por el Ayuntamiento es una cuestión puramente fáctica, por lo que hay que estar a la situación física real de la parcela para determinar los costes de urbanización, y así estando a las fotografías que obran en el expediente y en que se basó el JPE, pueden observarse los servicios urbanísticos y suministros necesarios, los cuales están ejecutados, teniendo a pie de parcela alumbrado público y resto de suministros con la existencia de arquetas de luz, agua y teléfono (págs. 166,246, 247, 425, 578-580 del expediente). Y es por ello que el JPE consideró unos costes de urbanización de 33 euros/m2 por considerar que parte del desarrollo...

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