STSJ Comunidad Valenciana 265/2022, 21 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 265/2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 21 Abril 2022 |
Recurso contencioso-administrativo nº 189/2019.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA nº 265
Presidenta
Dª Desamparados Iruela Jiménez.
Magistrados
D. Antonio López Tomás.
D. Andrés Barragán Andino.
En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.
Visto el recurso contencioso-administrativo nº 189/2019, interpuesto por Dª Angelica, representada por el Procurador D. Ramón Antonio Biforcos Sancho y defendida por el Letrado don Joaquín Esteve Esteve; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, y habiendo comparecido como codemandado el Ayuntamiento de Oliva, representado por el Procurador don Alejandro Alfonso Cuñat y asistido por el Letrado D. Juan Bautista Trull Ahuir.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª Desamparados Iruela Jiménez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia por la que se declare nulo el procedimiento de expropiación forzosa, retrotrayendo las actuaciones a su estado inicial, y en caso de no poder retrotraer el expediente, que se proceda la fijar como indemnización el importe del justiprecio incrementado en un 25% más de su valor por la ilegal ocupación, así como los intereses de demora desde su efectiva ocupación, y que, en lo sucesivo, la Demarcación de Carreteras cumpla con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
El Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que declarase la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración de la demanda, e imponiendo las costas a la parte recurrente.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, cumplido lo cual, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de abril de 2022, teniendo lugar el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye la denunciada vía de hecho producida en el expediente de expropiación forzosa con motivo del proyecto de construcción "Conexión Sur de Oliva. Fase 1 de la variante de la Safor".
La demandante, en su extensa demanda, considera que se ha producido una vía de hecho porque el anuncio del BOE no llegó ni a establecer el plazo de 15 días, previsto en el artículo 17 del Reglamento. Tampoco se le citó para el levantamiento del acta previa a la ocupación. A ello añade que la relación de bienes y derechos se encuentra viciada, al no constar el domicilio o residencia, de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento. Por todo ello, se señala que se compareció sin poseer la documentación necesaria y se solicitó copia firmada del acta previa, señalando que se recibiría a la propiedad y que a fecha de la demanda no se ha recibido.
El Abogado del Estado se opone y alega que consta la publicación en el BOE de 17 de junio de 2019 del anuncio de la Resolución de la Demarcación de Carreteras del estado por la que se convoca al levantamiento de las actas previas de ocupación del proyecto en cuestión, así como convocatoria en la web del Ministerio de Fomento, BOP de la provincia de Valencia de 17 de junio de 2019, publicación en los periódicos Levante y Las Provincias en fecha 18 de junio de 2019, diligencia de exposición en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Oliva, listado de correos correspondientes a las citaciones, y actas previas de ocupación. Respecto de lo expuesto en la demanda por parte de la actora, señala que la parte actora compareció voluntariamente y formuló alegaciones y que las autorizaciones a su representante se produjeron entre el 21 y el 26 de junio de 2019, por lo que no puede alegarse desconocimiento ni vía de hecho. En cuanto a las publicaciones, invoca la Ley orgánica 1/2018, de protección de datos, Disposición Adicional Séptima. Por todo ello, tras citar la jurisprudencia que considera aplicable, solicita la desestimación del recurso.
Pues bien, así planteada la cuestión, mediante el recurso contra la vía de hecho se puede, según señala la Exposición de Motivos de la Ley 29/1998, "combatir aquellas actuaciones materiales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase". La vía de hecho, o actuación administrativa no respaldada en forma legal por el procedimiento administrativo legitimador de la concreta actuación, se produce, como tiene declarado el Tribunal Supremo, no sólo cuando no existe acto administrativo de cobertura o éste es radicalmente nulo, sino también cuando el acto no alcanza a cubrir la actuación desproporcionada de la Administración, excediendo de los límites que el acto permite.
Analicemos las circunstancias acaecidas en el presente caso para determinar si, en efecto, concurre vía de hecho, como sostiene la actora. Para ello hemos de partir de los siguientes elementos fácticos:
i. Consta el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de mayo de 2019 de declaración de urgente ocupación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio del Proyecto de Construcción "Conexión Sur de Oliva. Fase 1 de la variante de la Safor";
ii. En el BOE de 17 de junio de 2019 se publica el anuncio de la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana por la que se convoca al levantamiento de las actas previas de ocupación;
iii. Convocatoria en la página web del Ministerio de Fomento de levantamiento de las actas previas;
iv. Publicación en el BOP de Valencia de fecha 17 de junio de 2019 del anuncio de la Resolución de Demarcación de Carreteras por la que se convoca el levantamiento de actas previas;
v. Publicación en fecha 18 de junio de 2019 de anuncio de dicha Resolución en los Periódicos Levante y Las Provincias;
vi. Exposición en el tablón de anuncios en el Ayuntamiento de Oliva de notificaciones a desconocidos en fecha 16 de junio de 2019;
vii. En el acta previa de ocupación comparece el Letrado Joaquín Esteve, como autorizado de la interesada y mandatario verbal del resto de afectados, realizando las manifestaciones que constan en la misma.
Se alega, como antes se ha expuesto, que la actora no recibió la citación para la convocatoria de las actas previas de ocupación, vulnerando ello el art. 52.1 de la LEF.
El mencionado precepto establece que:
Excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá...
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