STSJ Comunidad de Madrid 159/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2022
Número de resolución159/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0025839

Procedimiento Ordinario 808/2020

Demandante: D./Dña. Hugo y otros 4

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Demandado: CONSEJERIA DE TRANSPORTES, MOILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

Ponente: el Pte. de la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ

SENTENCIA Nº 159/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En la Villa de Madrid a seis de abril de dos mil veintidós

Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen; el recurso núm. 808/2020 interpuesto por la representación procesal de Dña. Pura, D. Moises, D. Hugo, Dña. Rosalia y Dña. Sandra, contra la Orden de 10 de diciembre de 2020, del Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó la solicitud formulada por los demandantes en febrero de 2020, en relación a las f‌incas NUM000 y NUM001 del Proyecto Expropiatorio "Construcción de nueva carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401. Clave: 2-N-135".

Habiendo sido parte demandada la Administración Autónoma de la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos. Y como codemandada el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio representado por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos García Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

- La representación procesal de la Administración demandada contesto a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo aplicables, termino pidiendo la desestimación del presente recurso. Al igual que lo hizo la representación procesal del Ayuntamiento codemandado, que también solicito la desestimación del recurso

TERCERO

- Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha cinco de abril del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Pte. de la Sección. Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se interpone el presente recurso contra la Orden de 10 de diciembre de 2020, del Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid, por la que se desestimó la solicitud formulada por los demandantes en febrero de 2020, en relación a las f‌incas NUM000 y NUM001, del Proyecto Expropiatorio "Construcción de nueva carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401. Clave: 2-N-135"

La parte dispositiva de la resolución recurrida establecía "Desestimar en todos sus términos la solicitud presentada por D. Víctor con fecha 3 de febrero de 2020 en relación con las f‌incas nº NUM000 y NUM001 del plano parcelario del "Proyecto de construcción de la nueva carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401", sitas en el término municipal de Moraleja de Enmedio". Obra como documento n° 8 del expediente administrativo."

Los ahora demandantes solicitaron: que se declare la nulidad del convenio suscrito por sus mandantes el 6 de abril de 2005, por entender que devino nulo con la entrada en vigor de la Ley 3/2007 de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno Local que vino a modif‌icar la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, al no permitir ésta los denominados Convenios de planeamiento. Y que se reconociera que se había incurrido en la vía de hecho y por lo tanto procedía la declaración de ocupación ilegal y el abono de la indemnización correspondiente; y como petición subsidiaria que se reanudaran los respectivos expedientes expropiatorios.

Los recurrentes fundan su demanda en: Que el convenio suscrito con el ayuntamiento de Moraleja de Enmedio es de planeamiento.

Vulneración del art. 247 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, los convenios ni se sometieron a información pública, ni, sobre todo, tampoco se llegaron a perfeccionar por no haberse f‌irmado en ningún momento su "texto def‌initivo"

Vulneración del art. 245 de la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid: al no perfeccionarse antes del 31-jul-2007, los convenios devinieron "ex lege" nulos de pleno derecho y con efectos "ex tunc."

Vulneración de los arts. 3, 7, 52. 3ª, 52. 6ª, 24 a 31 de la Ley de Expropiación Forzosa y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa y 51, 52.2, 55, 57, 58, 60.3 del Reglamento de Expropiación Forzosa y demás concordantes. Ya que la administración expropiante no ha levantado actas previas a la ocupación, ni actas de ocupación def‌initiva, ni tampoco ha iniciado las correspondientes piezas separadas de justiprecio: ha prescindido total y absolutamente del procedimiento expropiatorio de urgencia legalmente establecido.

Vulneración del art. 1.257.2 del Código Civil: los convenios contenían estipulaciones a favor de un tercero, la administración expropiante, cuya aceptación por ésta no ha sido comunicada a los obligados antes de

que éstos revocasen aquéllas cuando reclamaron la ocupación ilegal de sus terrenos o, subsidiariamente, la

reanudación de los respectivos procedimientos expropiatorios.

Nulidad de pleno derecho de los procedimientos expropiatorios, a tenor del art. 47.1 e) de la Ley 39/2019: ocupación ilegal de los terrenos de mis mandantes y sus consecuencias jurídicas: restitución "in natura" o indemnización.

Indemnización por ocupación ilegal conforme la solicitud de los recurrentes. Y subsidiariamente, se reclama la reanudación de los expedientes expropiatorios.

Vulneración del art. 35.1 c) de la Ley 39/2015 y del art. 3.1 e) de la Ley 40/2015 por falta de motivación por la resolución recurrida de su separación de una actuación precedente sustancialmente idéntica. Doctrina de los actos propios y principios de buena fe y de conf‌ianza legítima.

Y termina solicitando: Que se declare la nulidad de la resolución (Orden) de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de Orden de 10 de Diciembre de 2020, por la que, por una parte, se desestima tanto la declaración de nulidad de los convenios urbanísticos suscritos por los recurrentes como la declaración de ocupación ilegal y abono de la indemnización correspondiente solicitada por la parte demandante; y por la que, por otra parte, tampoco se estimaron sus solicitudes de reanudación de los respectivos expedientes expropiatorios.

Condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Que se declare la ocupación ilegal de las superf‌icies de las f‌incas propiedad de los recurrentes descritos en el Hecho Quinto de su escrito, restituyendo a éstos en su pleno poder y posesión en el mismo estado físico y edafológico en el que se encontraban al tiempo de su ocupación.

Condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la Comunidad de Madrid a realizar las actuaciones necesarias para procurar la plena restitución en dicho estado.

En caso de conf‌irmarse la imposibilidad de acceder a la pretensión anterior, tal y como ha confesado la propia resolución aquí recurrida, se declare expresamente esa imposibilidad de restitución y, consiguientemente, una vez deducidos los trámites pertinentes, se determinen en ejecución de sentencia las indemnizaciones sustitutorias que correspondan teniendo en cuenta el concepto del daño moral irrogado a los recurrentes por haberles impedido el ejercicio de un Derecho Fundamental, cual es el derecho a la propiedad privada ( art. 33.1 de la Constitución) y a ser privado de sus bienes y derechos "mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes" ( art. 33.3 de la Constitución), así como por la imposibilidad de recuperación de sus bienes, más los intereses de demora desde el día siguiente al de ocupación de los terrenos.

Subsidiariamente, se acuerde reanudar los expedientes expropiatorios en su fase de justiprecio.

Por su parte la administración demandada, la Comunidad de Madrid, solicitó la desestimación del recurso, en base a que: El convenio urbanístico cuya nulidad se pretende, fue negociado y suscrito por la propietaria de la f‌inca afectada y por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio. Y que la Administración demandada, no fue parte en el convenio ni tampoco le fue comunicado por aquéllos que intervinieron en el mismo hasta el momento actual.

Es por ello, que la Comunidad de Madrid carece de competencia alguna para entrar a conocer sobre la naturaleza, ef‌icacia y validez de dicho convenio, siendo el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en tanto que parte f‌irmante del mismo y autor de la actuación cuya legalidad se cuestiona, el único que ostenta la competencia para decidir en vía administrativa sobre tales cuestiones y, en su caso, previa tramitación del oportuno expediente de revisión de of‌icio, proceder a la declaración de nulidad del mismo. Cuando éstos convenios fueron f‌irmados esta Administración había adquirido el suelo por expropiación forzosa, ésta se había consumado, por lo que...

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