SAP León 325/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2022
Número de resolución325/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00325/2022

Modelo: N30090

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MPV

N.I.G. 24202 41 1 2021 0000247

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001119 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000217 /2021

Recurrente: Adelaida, Adoracion, Juan Pedro, Jose Pablo, HERENCIA YACENTE DE DA Amanda, Adoracion, HERENCIA YACENTE DE DA Amanda, Jose Pablo, Adelaida, Adoracion

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO, MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO,,,,,, MARIA CONCEPCION GONZALEZ BLANCO

Abogado:, PEDRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ,,,,,,,,

Recurrido: Candelaria, Candelaria

Procurador: ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO, ENCARNACION GONZALEZ PIÑERO

Abogado: JOSE ANTONIO GONZALEZ BLANCO,

SENTENCIA - nº 325/22

En León, a 20 de abril de 2022

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL, el recurso de apelación civil nº. 1119/2021 que dimana del juicio verbal nº 217/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villablino, en el que han sido partes: Dª. Adoracion, Dª. Adelaida, D. Jose Pablo y D. Juan Pedro, representados por la Procuradora Dª. Concepción González Blanco y asistido del Letrado D. Pedro González

Álvarez, como APELANTE; y, Dª. Candelaria, representada por la Procuradora Dª. Encarnación González Piñero y asistida del Letrado D. José Antonio González Blanco, como APELADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villablino en los referidos autos, dictó sentencia de fecha 18 de octubre de 2021, cuyo Fallo dice así:

"Que estimo integramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dna. Encarnacion Gonzalez Pinero, en nombre y representacion de DNA. Candelaria, frente a D. Juan Pedro, DNA. Adelaida, DNA. Adoracion y D. Jose Pablo, HERENCIA YACENTE DE DNA Amanda y en su virtud declaro el derecho de Dna Candelaria, a cerrar la f‌inca de su propiedad (corral) mediante la colocacion de una cancilla metalica con un ancho de 3,00 metros y 1,50 metros de alto, a ubicar en el lugar que se identif‌ica en el informe pericial aportado con la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaracion de manera que se abstengan en lo sucesivo de realizar conducta alguna que obstaculice dicho cerramiento. Con expresa imposicion de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante al que formalizó oposición los demandados, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, personadas las partes, se designó ponente y se señaló día para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - Dª. Candelaria, propietaria de un corral en termino de Caboalles de Abajo, Ayuntamiento de Villablino, inscrito como f‌inca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Ponferrada, presentó demanda de juicio verbal contra Dª. Adoracion, Dª. Adelaida, D. Jose Pablo y D. Juan Pedro, en la que en ejercicio de una acción de cerramiento del art. 388 CC solicitó la declaración de su derecho, a cerrar la referida f‌inca de su propiedad mediante la colocacion de una cancilla metalica con un ancho de 3,00 metros y de 1,50 metros de alto, a ubicar en el lugar que se identif‌ica en el informe pericial aportado con la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaracion de manera que se abstengan en lo sucesivo de realizar conducta alguna que obstaculice dicho cerramiento.

  2. - La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda, y contra esta resolución se interpone por los demandados recurso de apelación, que se apoya en dos motivos: 1º) la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no demandar al resto de los titulares de las f‌incas que utilizan ese terreno para pasar, que invocó en la contestación a la demanda y fue desestimada en la vista; y, 2º) el error en al valoración de la prueba por entender que el terreno en el que se pretende colocar la cancilla tiene carácter público, subsidiariamente de ser privado y estar gravado con una servidumbre de paso esta se vería menoscabada con el cierre, o podría calif‌icarse como serventía. Al recurso de opone la parte actora.

SEGUNDO

Falta de litisconsorcio pasivo necesario; llamamiento de los titulares de las f‌incas que se sirven del acceso cuyo cierre se pretende en la demanda.

  1. -La parte demandada excepcionó la falta de litisconsorcio pasivo necesario; al respecto sostiene que el terreno litigioso del que la actora alega ser propietaria a título de herencia (adjudicación en escritura otorgada el 18/10/2011), que se identif‌ica como un corral que reconoce gravado con una servidumbre de paso a favor de herederos de Juan Alberto y al que se accede desde la C/ DIRECCION000 de Caboalles de Abajo, es utilizado también por otros titulares -además de los demandados- de las ocho f‌incas urbanas y rústicas que se reseñan en la contestación a la demanda y que se ref‌lejan en el plano catastral, que no han sido traídos al procedimiento y cuya resolución les afecta al obstaculizar el paso.

    La excepción fue desestimada en el acto de la vista del juicio verbal, sobre la base de que la declaración pretendida en la demanda solo se ref‌iere a los demandados, que son quienes con sus diversos actos han mostrado su oposición a que se instale el cierre en su momento colocado, y luego retirado por ellos.

    La parte apelante reitera en el recurso los argumentos sobre la situación litisconsorcial necesaria. Y la apelada mantiene que no parece razonable ni legítimo dirigir la accion frente a otras personas que pese a utilizar el paso de servidumbre no han ejercido frente a la actora ningun acto de oposicion al citado derecho por lo que entiende que la relacion procesal esta bien constituida.

  2. - Con carácter general, el art. 5.2 LEC prescribe que las pretensiones de la demanda se formulen ante el Tribunal competente y frente a los...

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