STSJ Galicia 1458/2022, 28 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1458/2022 |
Fecha | 28 Marzo 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA: 01458/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2021 0000357
Equipo/usuario : ML
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003618 /2021
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000094 /2021
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Gaspar
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
ILMO. SR. D. PEDRO F. RABANAL CARBAJO
En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3618/2021, formalizado por D./Dª. Gaspar, contra la sentencia número 341/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 94/2021, seguidos a instancia de D./Dª. Gaspar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D./Dª. Gaspar presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de Lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil veintiuno. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Gaspar, nacido el NUM000 -1970, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001
, encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de empalmador de cables.
Iniciado expediente de invalidez el14-11-20se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 7-12-20denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados, al ser las lesiones susceptibles de tratamiento y por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 20-1-21, por la cual se confirme la impugnada.
El actor presenta las siguientes lesiones:
-ESPONDILODISCARTROSIS LUMBAR.
-HERNIAS L2-L3 PARACENTRAL DERECHA Y L3-L4 IZQUIERDA.
-DERECHA EN L3-L4 Y CENTRAL IZQUIERDA L5-S1.
-CERVICOARTROSIS.
-ESPONDILODISCARTROSIS DORSAL
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 955,41.-€.
El actor inició situación de IT por contingencias comunes, el 3-7-2018, siendo propuesto para incapacidad permanente.
Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de esta Ciudad de fecha 29-1-20, dictada en autos 829/19 fue declarado afecto de incapacidad permanente total. Dicha Sentencia fue revocada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 20-10-20.
El actor se inscribió como demandante de empleo el 3-11-20.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gaspar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante Gaspar, no impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el actor, D. Gaspar, la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones para lo cual, aceptando el relato fáctico de instancia en sede jurídica, con amparo en el art. 193.c) LRJS, se denuncia la infracción por interpretación errónea del art. 195.1 en relación con el art. 165.1 ambos de la LGSS 8/2015 argumentando en esencia que se encuentra a la fecha del hecho causante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba