STSJ Cantabria 218/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2022
Fecha28 Marzo 2022

SENTENCIA nº 000218/2022

En Santander, a 28 de marzo del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Solvay Química, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Santander, en el proc. núm. 519/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por U.S.O. Cantabria, siendo demandada Solvay Química S.L., sobre tutela de derechos Fundamentales y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de enero de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El sindicato U.S.O., a través de su Delegado sindical de la sección sindical en la empresa, ha solicitado en distintas ocasiones a la empresa Solvay Química S.L. una copia de los contratos de prestación de servicios con las empresas de contratas, alegando su derecho de información contenido en el art. 64 LET 2/2015 para el desarrollo de la acción sindical.

    A ello la empresa se ha negado, poniendo a su disposición la información relativa a las empresas contratistas siguiente: NIF o CIF, domicilio, sector u objeto social, duración del contrato, lugar de ejecución de la contrata, número de personas trabajadoras (media), medidas de coordinación de actividades preventivas y convenio de aplicación. (No controvertido, f. 38,39,45)

  2. - Tras unos nuevos requerimientos a principio del año 2021, no contestados, el día 11-6-21 el Delegado sindical de U.S.O. vigente D. Bruno, y el sindicato U.S.O., presentaron demanda de tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho a libertad sindical por quiebra del derecho de información,

    solicitando los siguientes acuerdos de prestación de servicios, además de una indemnización de 10.250 € para cada uno de los demandantes:

    " Cuevas Gestión de Obras con el objeto de la tramitación de coef‌icientes reductores de la edad de jubilación y el control de la revisión del contrato, causa justif‌icativa del despido objetivo de un trabajador por la reducción del contrato de 89.000€ en el año 2.021.

    Grupo Sardinero con el objeto de control del coste y composición del menú diario, protección y disfrute de la obra social del comedor de fábrica y del casino Solvay.

    Intecma Gomur con el objeto de control y retribución de las horas extraordinarias, servicio de guardias localizadas y de las categorías profesionales según contrato y abono de las mismas a los trabajadores.

    Pervocan, Tractores Juan Carlos Gómez Gutiérrez, Securitas, Eulen S.A., Cadesa, Talleres Sigmop para defensa y acreditación de los servicios y categorías con que prestan las citadas empresas de contratas en la cantera de San Felices de Buelna, en la tramitación de los coef‌icientes reductores de la edad de jubilación que el sindicato está tramitando conjuntamente con los de Solvay Química S.L. en vía administrativa y judicial.

    Telnor, Kuehne Nagel, Intecma Gomur, Eulen S.A., Tractores Juan Carlos Gómez Gutiérrez, Tractores Manuel Ruíz, Calvo Construcciones y Montajes SL., Calderería Ibérica, One Facility Services e Inserver S.L. para defensa y acreditación de los servicios que prestan las citadas empresas de contratas en el tratamiento y transformación de la piedra caliza y la salmuera en la división de hornos de cal, DV, depuración de salmuera y salinas, en la tramitación de los coef‌icientes reductores de la edad de jubilación que el sindicato está tramitando conjuntamente con los de Solvay Química S.L. en vía administrativa y judicial.

    Bondalti para el control de las actividades compartidas y complementarias con Solvay Química S.L. así como el coste económico de las mismas, por afectar al núcleo fundamental de la actividad de la empresa y en consecuencia a la situación económica y a la evolución reciente y probable de sus actividades, cuestiones que pueden afectar a los trabajadores y a la evolución del empleo en Solvay Química S.L.

    Ibersys, al objeto de emisión de informe sobre restructuración del servicio propio de prevención de Solvay Química S.L. respecto a la vigilancia y control dc la salud y la prestación asistencial." (F. 2)

  3. - Dichos requerimientos fueron f‌inalmente desestimados el día 20-9-21, en los siguientes términos:

    "Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores tienen a su disposición, la información sobre los contratos de obra o servicio suscritos con empresas contratistas para su consulta en la of‌icina de control de contratistas (CAC).

    Concretamente, esta información para cada una de las empresas contratistas es la siguiente: NIF o CIF, Domicilio, Sector u Objeto Social, Duración del contrato, lugar de ejecución de la contrata, número de personas trabajadoras (media), medidas de coordinación de actividades preventivas y convenio de aplicación.

    Que acuerdo con el artículo 16 del Convenio General de la Industria Química y de los artículos 42 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, no existe obligación legal de hacer entrega de la copia de ningún contrato mercantil suscrito por esta Sociedad con otras compañías, a los representantes de los trabajadores.

    Lo cual se manif‌iesta a los efectos oportunos, en Torrelavega (Cantabria), a veinte de septiembre de dos mil veintiuno." (F. 56)

  4. - La empresa Bondalti Cantabria S.A. no presta ningún servicio para Solvay Química S.L. (F. 110)

  5. - Las empresas contratistas tienen sus propios representantes de los trabajadores. (F. 111)

  6. - El día 7-7-21 la sección sindical de

    U.S.O. acordó el cambio de Delegado sindical a favor de D. Héctor, así como la continuación de los procesos jurídicos iniciados por D. Bruno . (F. 36 y 37)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar parcialmente la demanda por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por D. Bruno y el sindicato Unión Sindical Obrera frente a la empresa Solvay Química S.L., y declarando que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical -en su vertiente del derecho a información- respecto al sindicato U.S.O., condenar a la empresa:

- a indemnizar a la sección sindical de U.S.O. en la empresa con la cuantía de 10.250 €;

- y a entregar a la sección sindical de U.S.O. copia completa con sus anexos de los acuerdos de prestación de servicios suscritos con las empresas de contratas vigentes a 1-1-2021, exceptuando las referencias estrictamente comerciales.".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, así como por el Ministerio Fiscal, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de tutela de derechos fundamentales formulada por el sindicato, USO, por vulneración del derecho a libertad sindical en la que solicitaba la condena de la empresa a que entregue copia de los acuerdos de prestación de servicios con las contratas existentes a fecha 1 de enero de 2021, además de una indemnización de 10.250 euros para cada uno de los demandantes.

La sentencia considera que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente del derecho a información, respecto al sindicato actor y condena a la empresa a indemnizar a la sección sindical de USO en la misma en la cuantía de 10.250 euros y a entregar a la referida sección sindical copia completa con sus anexos de los acuerdos de prestación de servicios suscritos con las empresas de contratas vigentes a 1 de enero de 2021, exceptuando las referencias estrictamente comerciales.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandada en cinco motivos.

En el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, insta la revisión del relato fáctico.

En el motivo segundo, con base en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-.

En los motivos tercero y cuarto, con la misma base procesal en el artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración del artículo 64 ET, en relación al derecho a la información solicitada y de la jurisprudencia que cita.

En el motivo quinto, con el mismo amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción del artículo 15 de la Ley Orgánica de libertad sindical -en adelante, LOLS-.

El recurso ha sido impugnado de contario.

SEGUNDO

Revisión fáctica.

La recurrente interesa la modif‌icación del hecho probado segundo, en el sentido siguiente: "Tras unos nuevos requerimientos a principio del año 2021, contestados por la empresa en virtud de escrito de 31/03/2021 y recibido por la Sección Sindical de USO el 5/04/2021, el día 11-6-2021 ............... ".

La base de esta pretensión se encuentra en el documento núm. 3 (folio núm. 82), que es la contestación fechada el 31 de marzo de 2021 de la empresa a la Sección Sindical de USO respecto al escrito de 22 de marzo de 2021 de esta sección sindical en el que solicitaba la información sobre empresas contratistas.

La revisión interesada no procede, ya que lo que recoge el referido documento no es más que las alegaciones de la empresa respecto al escrito...

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