STSJ Extremadura 193/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2022
Fecha28 Marzo 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00193/2022

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 24

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10148 44 4 2021 0000085

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000956 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000086 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: Fidel, INSTALACIONES INABENSA S.A

Abogado/a: PURIFICACION HERNANZ BERMEJO, D. ANTONIO POLO GUERRERO

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIA, TAMOIN SLU

Abogado/a: LETRADO DE FOGASA, GUILLERMO AGUADO CALVO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 193/2022

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 956/2021 interpuesto por la Sra. Letrada Doña Purif‌icación Hernanz Bermejo en nombre y representación de D. Fidel y por el Sr. Letrado D. Antonio Polo Guerrero en nombre y representación de INSTALACIONES INABENSA S.A contra la Sentencia número 309/2021, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Cáceres, con sede en Plasencia, en el procedimiento DEMANDA nº 86/2021 seguido a instancia de D. Fidel, frente a INSTAQLACIONES INABENSA SA., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), parte representada por el Sr. Abogado del Estado y frente a TAMOIN SLU, parte representada por el Sr. Letrado D. Guillermo Aguado Calvo, siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. PABLO SURROCA CASAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fidel presentó demanda contra INSTALACIONES INABENSA SA, FOGASA y TAMOIN SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 309/2021 de 28 de septiembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO.- D. Fidel, inició relación laboral con la entidad INABENSA S.A.U en virtud de contrato de trabajo desde 1 de febrero de 2006 hasta 31 de diciembre de 2020, con una categoría profesional de Of‌icial 1, centro de trabajo en Central Nuclear de Almaraz y retribución mensual de 2.538,73 €. SEGUNDO.- Desde el 1 de enero de 2021, la adjudicataria del Contrato 2020-25-ME-CNA, Servicios de Mantenimiento Eléctrico y 2020-24-IC-CNA, de Mantenimiento de Instrumentación y Control en la Central Nuclear de Almaraz es la entidad TAMOIN S. L. U. TERCERO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Siderometalurgia para Cáceres y su provincia (DOE número 30, lunes 12 de febrero de 2018) CUARTO.- D. Fidel, durante el último año de prestación de servicios no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de trabajadores. QUINTO.- La entidad INABENSA S. A. U, cesó en la prestación de los servicios de Mantenimiento Eléctrico y 2020-24-IC-CNA, de Mantenimiento de Instrumentación y Control en la Central Nuclear de Almaraz, en fecha 31/12/2020 al haber resultado adjudicataria de dicho contrato de prestación de servicios la entidad TAMOIN S. L. U., comenzado la misma a realizar prestar dichos servicios en fecha 01/01/2021. SEXTO.- La entidad INABENSA S. A. U, remitió carta a la entidad TAMOIN S. L. U., el 28 de diciembre de 2020 en el que informaba que debido a la f‌inalización del contrato de mantenimiento eléctrico y de instrumentación en día 31/12/2020 en la Central Nuclear de Almaraz, le adjuntaban la documentación de los trabajadores que los venían prestando para su traslado a dicha entidad TAMOIN, S. L. U. La entidad TAMOIN S. L. U., respondió a la previa comunicación de la entidad INABENSA S.

A. U., mediante carta fechada el 30/12/2020 en la que indicaba que "(...) resulta improcedente e innecesaria la remisión de anexos e inventarios que Ud, efectúa junto a la citada comunicación por cuanto, como actividad propia y habitual, del objeto social de Tamoin, todo aquello que se precise para la ejecución de los contratos objeto de adjudicación la CNA, se va a desarrollar con los medios humanos técnicos y materiales que esta empresa posee, dotándose de la inversión necesaria que ello precise. Y (...) por todo cuanto antecede y en aras a evitar confusiones innecesarias, o interesadas, por medio de la presente quiero dejarle constancia de que, en modo alguno nos encontramos en el supuesto previsto en el art. 44 del ET ; de ninguna manera se ha producido, ni se va a producir, una cesión-transmisión alguna de nada de lo que Uds. Han venido teniendo para el ejercicio de sus obligaciones, tal y como de manera gratuita se está af‌irmando y, a tal efecto, a la propia adjudicación de los contratos que efectúa CNA me remito" SÉPTIMO.- INSTALACIONES INABENSA, SAU, envió comunicación al trabajador del siguiente tenor: "El pasado día 21 de diciembre de 2020, Instalaciones Inabensa S.A.U. ha sido informada por parte de la Central Nuclear de Almaraz que nuestra compañía no había resultado adjudicataria de los contratos de mantenimiento eléctrico y de instrumentación que venimos desarrollando en dicha central nuclear desde hace más de 40 años, informándonos igualmente, esta vez de manera verbal, que la empresa TAMOIN S.L.U. ha resultado adjudicataria del Contrato 2020-25-ME-CNA, Servicios de Mantenimiento Eléctrico y 2020-24-IC- CNA, de Mantenimiento de Instrumentación y Control en la Central Nuclear de Almaraz, contrato que Instalaciones Inabensa tenía adjudicado en el periodo anterior y que f‌inaliza el próximo día 31 de diciembre de 2020.Instalaciones Inabensa pondrá a disposición de Tamoin toda la Unidad productiva, Instalaciones InabensaAlmaraz, material e inmaterial, para que como nueva adjudicataria puedan dar continuidad natural a los trabajos que en la central se desarrollan, pues son elementos que la Unidad emplea de manera autónoma y singular

en CNA. En atención a lo anterior, les informamos que procederemos conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ; a su trabajo por subrogación a la f‌inalización de dicho contrato de mantenimiento, para su alta simultánea en la nueva adjudicataria. En todo caso y en atención a la premura, y a las fechas en que se debe producir la subrogación, mantendremos, ad cautelam, unos días su alta en la empresa, para evitar que haya desprotección alguna para Usted en el traspaso, y puedan quedar reconocidos todos sus derechos y obligaciones" OCTAVO.- La entidad INABENSA S. A. U tuvo de alta en la seguridad social a D. Fidel, hasta el 13/01/2021. NOVENO.- A fecha 27 de julio de 2021, TAMOIN, SLU, tenía un total de 24 trabajadores que habían trabajado para INABENSA trabajando para ella. DÉCIMO.- D. Fidel, formuló reclamación judicial por despido frente a la entidad INABENSA S. A. U, TAMOIN, S. L. U.. DÉCIMOPRIMERO.- No consta que en el contrato de adjudicación de los servicios de mantenimiento eléctrico y de instrumentación en la Central Nuclear de Almaraz, hubiese asumido personal de la saliente ni elementos materiales. (Hechos que resultan de la valoración conjunta de la prueba practicada). DÉCIMOSEGUNDO.- Se presentó papeleta de conciliación frente a INSTALACIONES INABENSA, S. A. U. y TAMOIN SLU se celebró el preceptivo acto de conciliación el 05/02/21 con resultado intentado sin efecto y sin avenencia, respectivamente".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "1.- Debo estimar y estimo la pretensión ejercitada por parte de D. Fidel frente a la entidad INABENSA, S. L. U., y en consecuencia declarar improcedente la decisión extintiva de su contrato por falta de alta respecto de D. Fidel

, con fecha de efectos el 31/12/2020, condenando a la dicha entidad INABENSA S. L. U., para que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia opte ante la secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión del trabajador D. Fidel, en su puesto de trabajo y mismas condiciones laborales, con el abono de los salarios de tramitación desde el día siguientes al despido (01/01/2021 y hasta la fecha de notif‌icación de esta sentencia a razón de 83,47 euros brutos/día/ppe, sin perjuicio de los descuentos que puedan proceder, u opte por la extinción del contrato con abono de una indemnización de 47.408,17 euros. 2.- Que debo absolver y absuelvo a las entidades TAMOIN S. L. U., de las pretensiones que en el presente la parte actora ejercitaba frente a las mismas. 3.- Debo absolver y absuelvo al FOGASA de las pretensiones que se venían ejercitando frente a la misma, todo ello y sin perjuicio de las responsabilidades en las que puedan incurrir en caso de insolvencia de la entidad demandada. 4.- En materia de costas no se hacen pronunciamientos"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Fidel, interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 30 de diciembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de marzo de 2022 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso, dictada en un supuesto de sucesión de contratas de mantenimiento en...

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