STSJ Comunidad de Madrid 296/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha25 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0059992

Procedimiento Recurso de Suplicación 1083/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 679/2021

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 296-22

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1083-21 interpuesto por la Letrada DÑA. SILVIA LÓPEZ QUIVIRA en nombre y representación de DÑA. Candida contra la sentencia de fecha 1-9-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en sus autos número 679-21, seguidos a instancia de la aquí recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, Dña. Candida, formuló solicitud de abono de ingreso mínimo vital en fecha 10 de julio de 2020, en los términos que obran al folio 6 a 52 del expediente que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 18.02.2021, se resolvió denegar la petición formulada por la demandante, causa "FORMAR PARTE DE OTRA UNIDAD DE CONVIVENCIA".

TERCERO

Se formuló reclamación previa, adjuntando declaración jurada de la actora de que no mantiene ninguna relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de af‌inidad, ni es cónyuge ni pareja de hecho ni concubina, ni de que le une ningún vínculo con Mario . En idénticos términos se acompañaba declaración jurada de Mario .

También se aportaba certif‌icado de la Subdirectora General de Prestaciones Económicas, de la Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, de que la actora tiene concedida desde el mes de diciembre de 2015 la prestación de la Renta Mínima de Inserción, teniendo reconocida en la actualidad un importe mensual de 366,6 euros.

(Folios 8 a 12).

CUARTO

En la certif‌icación de inscripción padronal emitida por el Ayuntamiento de Alcobendas f‌igura que en la vivienda sita en CALLE000 NUM000, NUM001 de dicha localidad se haya inscrito Mario desde el

24.04.2017 así como Candida desde el 28.03.2018 (folio 44).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por Dña. Candida contra INSS y TGSS, absolviendo a dichas demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE., formalizándolo posteriormente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25- 11-21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 9-3-22, señalándose el día 23-3-22 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente al reconocimiento del ingreso mínimo vital, recurso que no ha sido impugnado por la parte demandada, el INSS y TGSS.

SEGUNDO

El recurso, sin pedir la revisión del relato fáctico cumpliendo las exigencias del apartado b) del artículo 193 LRJS, se limita a denunciar infracción del artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social, 6 quater y 19.10 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, haciendo valer, en esencia, y después de discrepar tanto del relato de hechos probados como de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, percibe una prestación de Renta Mínima Vital de 366.60 euros mensuales, lo que sería equivalente a encontrarse en situación de exclusión social, y por tanto en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suf‌icientes para cubrir las necesidades básicas diarias.

Añade, y se reproduce en su literalidad (sic) que:

" el contrato de arrendamiento está inscrito a uno de los miembros (arrendatario) y el resto, le abona la parte proporcional que le corresponde para poder utilizar todas las zonas del domicilio, a excepción de la habitación que le corresponda a cada uno, al igual que los gastos comunes del domicilio, que el contrato esté a nombre de uno de los convivientes y abonado por el resto, la parte proporcional que le corresponda, como pudieran ser la luz, agua, internet, Comunidad. etc. Esto, sería el caso de muchos despachos de abogados en el que el contrato de arrendamiento se inscribe a uno de ellos, y el resto, le abona la parte proporcional que le corresponde por el mismo, al igual que los gastos comunes que han de ser soportados por todos".

TERCERO

Pero la recurrente se limita a hacer supuesto de la cuestión, para lo que parte de datos fácticos carentes de ref‌lejo en la versión judicial de los hechos y, por tanto, de conclusiones que no se deducen de ella, intentando, así, sentar conclusiones jurídicas dispares de las alcanzadas por la Magistrada de instancia, lo que no podemos asumir.

Como expresa la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2.007 (recurso nº

2.871/00):

"(...) Tal planteamiento incide en el vicio casacional de hacer supuesto de la cuestión. Así, en el desarrollo argumental del motivo la parte recurrente se basa en conclusiones fácticas distintas de las alcanzadas por el Tribunal de apelación, y elude otras que son desfavorables a sus tesis, exponiendo su propia, parcial e interesada valoración probatoria. Incurre, se insiste, en el defecto casacional de la petición de principio, que consiste en partir de un supuesto fáctico contrario al proclamado por la sentencia recurrida ( SSTS 20 de febrero de 1992, 12 de noviembre de 1992, 29 de diciembre de 1998, 5 de julio de 2000, entre otras muchas), o, lo que es lo mismo, no respetar los hechos probados y las determinaciones de carácter eminentemente fáctico que pertenecen al ámbito sentenciador de la instancia ( SSTS 15 de noviembre de 1995 y 24 de marzo de 1995 ) o, también, soslayar los hechos probados para, a partir de una construcción propia y unilateral, extraer consecuencias jurídicas en oposición a lo resuelto de conformidad con aquellos ( SSTS 25 de febrero de 1995, 30 de mayo de 1995 y 14 de julio de 1.997 ), todo ello sin haber desvirtuado previamente la base fáctica de la sentencia recurrida por la vía casacional adecuada, con cita de norma de valoración de prueba que contenga regla legal tasada, y que se considere como infringida, con exposición de la nueva resultancia probatoria ( SSTS 6 de mayo de 1997, 1 de marzo de 1999, 26 de abril de 2000 y 2 de marzo de 2001 )" .

CUARTO

En efecto, lo que ha quedado acreditado es que:

  1. - La demandante, Dña. Candida, formuló solicitud de abono de ingreso mínimo vital en fecha 10 de julio de

    2020, en los términos que obran al folio 6 a 52 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR