SAP Lleida 228/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2022
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha24 Marzo 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2500942120198099862

Recurso de apelación 164/2021 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de 1ª Instáncia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 199/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012016421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012016421

Parte recurrente/Solicitante: Benedicto, Carmen, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MULTIPROPIEDAD DIRECCION000, Celso, Enrique, Gaspar, Mariano, Everardo, Graciela, Lázaro, Flora, Lorenzo

Procurador/a: Mª Jose Casasnovas Capdevila, Mª Jose Casasnovas Capdevila, Mª Jose Fernandez-Vallmayor Carrasco, Mª Jose Casasnovas Capdevila, Mª Jose Casasnovas Capdevila, Mª Jose Casasnovas Capdevila, Mª Jose Casasnovas Capdevila, Mª Jose Casasnovas Capdevila, Mª Jose Casasnovas Capdevila, Mª Jose Casasnovas Capdevila, Mª Jose Casasnovas Capdevila, Mª Jose Casasnovas Capdevila

Abogado/a: Susana Lorenz Infante, ROSA MARIA PERERA LLOP

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 228/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 24 de marzo de 2022

Ponente : Beatriz Terrer Baquero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 199/2019 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán (UPSD) a f‌in de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Mª Jose Fernández-Vallmayor Carrasco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio "Multipropiedad DIRECCION000 "; y por la Procuradora Maria José Casanovas Capdevila, en nombre y representación de D. Enrique, D. Gaspar,

D. Mariano, D. Everardo, Dña. Graciela, Dña. Flora, D. Lorenzo, D. Benedicto, D. Lázaro, Dña. Carmen y D. Celso contra Sentencia n.º 11/2020 de fecha 14/02/2020.

Ambas partes se oponen a los recursos de apelación interpuestos de contrario.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"[...]FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a Mª Jose Casasnovas Capdevila, en nombre y representación de Everardo, Benedicto, Enrique, Graciela, Flora, Lorenzo, Lázaro, Carmen, Celso

, Mariano, Gaspar, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MULTIPROPIEDAD DIRECCION000 ; en el sentido de declarar nulo

el acuerdo 7º y 3º de la junta general ordinaria de fecha 17 de marzo de 2018 relativo al nombremiento de Secretario como cargo retribuido y la consecuente previsión presupuestaria para abonar dicho cargo retribuido.

Desestimando la pretensión de la actora de anular el acuerdo 4º relativo a aprobación de amortización de los saldos correspondientes a las entidades adjudicadas a la comunidad (por subasta desierta) y su aplicación contra los saldos a favor de los propietarios, conf‌irmando su total contenido

Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes dada la estimación parcial, en cumplimeinto del art. 394 de la LEC[...]

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día f‌ijado en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Beatriz Terrer Baquero .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso .

El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 11 de 14 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vielha e Mijaran en el Juicio Ordinario nº 199/2019, en virtud de la cual se estima parcialmente la demanda formulada por varios vecinos comuneros de impugnación de acuerdos de la Junta General Ordinaria de la COMUNIDAD celebrada el 17 de marzo de 2018. En concreto, se declara la nulidad de los acuerdos 7º y 3º conforme a los cuales se nombró Secretario a D. Clemente y se estableció una partida presupuestaria de honorarios de Secretaría, razonando que este tipo de acuerdo ya se declaró nulo en la Sentencia de 31 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vielha e Mijaran (Juicio Ordinario nº 144/2916), conf‌irmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida de 11 de noviembre de 2019, por contravenir el art. 553-15, 3) CCCat, y considerando que se trata de un supuesto en el que el cargo de Administrador recae en un profesional ajeno a la COMUNIDAD y el cargo de Secretario se ejerce por otra persona que es un vecino perteneciente a la COMUNIDAD, y se f‌ija una remuneración del cargo de Secretario.

Por otro lado, se desestima la impugnación del acuerdo 4º por el cual se aprueba la amortización de los saldos correspondientes a las entidades adjudicadas a la COMUNIDAD (por subasta desierta) y su aplicación contra

los saldos a favor de los propietarios, pasando a tener la consideración de elementos privativos en benef‌icio común las entidades y por periodos adjudicados mientras no sean transmitidas a terceros, considerando que la COMUNIDAD demandada pone de manif‌iesto que propiamente no se realizó acuerdo alguno sobre la consideración legal que debe darse a las entidades que se adjudique la COMUNIDAD sino que la mención a que se consideran elementos privativos en benef‌icio común es meramente informativa y no ha sido objeto de acuerdo por la Junta, y razonando que el Presidente de la COMUNIDAD estaba autorizado judicialmente por Sentencia de 26 de octubre de 2016 a continuar los procedimientos de ejecución instados y hacer uso del derecho del acreedor establecido en el art. 671 LECivil, habiéndose resuelto ya sobre la facultad del Presidente para adjudicarse los bienes ejecutados en el proceso de Ejecución nº 762/2011, de modo que propiamente lo que se acuerda e impugna es la amortización de los saldos y su aplicación contra los saldos a favor de los propietarios, y esta cuestión también fue ya resuelta en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida de 26 de noviembre de 2015 conforme a la que se consideró la legalidad y validez de este tipo de acuerdo, debiendo gestionarse la situación conforme al art. 553-46 CCCat.

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MULTIPROPIEDAD DIRECCION000 demandada formula recurso de apelación, que se centra en la declaración de nulidad del acuerdo 7º y 3º de la Junta de 17 de marzo de 2018 relativos al nombramiento del Secretario y la correspondiente partida presupuestaria de honorarios de Secretaría, af‌irmando que la Sentencia de instancia incurre en incongruencia por cuanto resuelve conforme a un supuesto de hecho que no se corresponde con el de autos, esto es, la Sentencia de instancia resuelve la cuestión considerando que el acuerdo nombra a un Secretario que es comunero y sin embargo no es discutido que en este caso D. Clemente no forma parte de la COMUNIDAD, habiéndose interesado aclaración y complemento de la Sentencia, denegada por Auto de 27 de octubre de 2020. Sosteniendo que este acuerdo es legal, conforme a los arts. 36 y 37 de los estatutos de la COMUNIDAD, resultando dichos estatutos conformes con el art. 553-15.7 CCCat que autoriza que los estatutos regulen otros órganos aparte de los previstos en el apartado 1, y que además la demandante actúa contra sus propios actos porque los copropietarios demandantes se han dirigido al Sr. Clemente en su calidad de Secretario para que cumpla con sus funciones, benef‌iciándose de su actuación. Subsidiariamente, se solicita que se mantenga la partida económica aprobada a favor del Secretario porque el trabajo que contemplaba dicha partida supondría un enriquecimiento injusto para la COMUNIDAD y un perjuicio para un tercero ajeno al procedimiento al que no le puede afectar el fallo de la Sentencia.

Por su lado, los comuneros demandantes se oponen al recurso, en el sentido de que, si bien consideran que existe una incongruencia extra petita por resolverse algo distinto a lo que es objeto de la demanda, sin embargo, consideran que el acuerdo 7º y 3º de la Junta de 17 de marzo de 2018 debe ser anulado por la razón de que

D. Clemente no es un copropietario perteneciente a la COMUNIDAD y además el cargo de Administrador está ya atribuido a un tercero profesional, de modo que conforme al art. 553-15.1 y 2 CCCat, o bien el cargo de Secretario recae en un miembro de la COMUNIDAD y es gratuito, o bien recae en un tercero profesional junto con el de Administrador, y es retribuido. Sosteniendo igualmente que los estatutos de esta COMUNIDAD son previos a la aprobación del Libro V CCCat y por lo tanto se aplica con preferencia la normativa del CCCat a los propios estatutos. Por último, se argumenta que no se ha realizado ningún acto de convalidación de los acuerdos, y que si el Sr. Clemente ha prestado servicios propios de su condición de Letrado, deberá formalizar el correspondiente contrato con la COMUNIDAD y emitir una factura.

Esta parte actora integrada por diversos copropietarios formula a su vez recurso de apelación, de un lado, invocando la incongruencia extrapetita con infracción del art. 218.1 LECivil con respecto a la resolución de la Sentencia de instancia de las pretensiones referentes al acuerdo 7º y 3º de la Junta de 17 de marzo de 2018, por considerar que la Sentencia de instancia resuelve la cuestión partiendo de un supuesto fáctico distinto al de la acción ejercitada, por...

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