SAP Lleida 524/2019, 11 de Noviembre de 2019
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2019:818 |
Número de Recurso | 776/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 524/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
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EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2500942120178057589
Recurso de apelación 776/2019 -A
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 266/2017
Parte recurrente/Solicitante: Carmen
Procurador/a: Mª JOSE FERNANDEZ-VALLMAYOR CARRASCO
Abogado/a: David Torres Alonso
Parte recurrida: DISTRIBUIDORA DE BEGUDES I ALIMENTS NV, S.L.
Procurador/a: Mª JOSE CASASNOVAS CAPDEVILA
Abogado/a: Xavier Prats Juan
SENTENCIA Nº 524/2019
Magistrado único: Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Lleida, 11 de noviembre de 2019
En fecha 10 de julio de 2019 se recibieron os autos de Juicio verbal nº 266/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Jose Fernandez-Vallmayor Carrasco, en nombre y representación de Carmen contra la Sentencia de fecha 11/03/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Jose Casasnovas Capdevila, en nombre y representación de Distribuidora De Begudes i Aliments NV, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que con ESTIMACIÓN de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Mª Jose Casasnovas Capdevila en nombre y representación de DISTRIBUIDORA DE BEGUDES I ALIMENTS NV, S.L. "DISALIMENT"
frente a D. Severiano en situación de rebeldía procesal y Dª Carmen representada por la Procuradora de los Tribunales Mª Jose Fernandez Vallmayor Carrasco, debo:
-
- Condenar a la demandada Dª Carmen al pago a la actora de la suma de 4.158,30 € con el interés legal del artículo 576 de la LEC;
-
- Condenar al demandado D. Severiano al pago a la
actora de la suma de 1.313,14 € con el interés legal del artículo 576 de la LEC;
-
- Condenar a los codemandados al pago de las costas procesales [...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
La parte codemandada comparecida recurre contra la sentencia de primera instancia y lo hace alegando infracción del artículo 265 de la LEC causante de indefensión al haber admitido el juez a quo al aportación de nuevos documentos que eran esenciales, y que debían de haberse aportado con la demanda; error de derecho al resolver sin tener en cuenta la incongruencia que supone pedir una condena solidaria y argumentar que debe de ser mancomunada; incongruencia extra petita al condenar a la apelante al pago del 74% cuando en la demanda se pedía el 24%; que la sentencia no toma en consideración que la apelante pago más allá del 24% antes de la demanda y que era la parte que le correspondía; finalmente, que no existe acreditación de que la apelante actuara como representante de la sociedad.
La otra codemandada permaneció en rebeldía también durante la segunda instancia.
La parte actora apelada se opuso al recurso y solicitó la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia.
Así planteados los extremos del debate en esta segunda instancia, el recurso gira en torno a la posible indefensión que habría sufrido la demandada cuando la parte actora le requirió para la aportación de documentos acreditativos de la sucesión, en parte de la sociedad, de la madre de la codemandada a ella misma. Cabe recordar que el artículo 265.3 de la LEC señala que: " 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda"
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, de 16 de febrero del 2015 (JUR 2015\104429), introduce en el comentario a este artículo, la siguiente precisión: la carga que el artículo 265.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone a las partes de aportar con la demanda o la contestación los documentos en que fundan su derecho no es...
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