STSJ País Vasco 609/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2022
Fecha24 Marzo 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 458/2022

NIG PV 20.05.4-20/001286

NIG CGPJ 20069.34.4-2020/0001286

SENTENCIA N.º: 609/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por la/os Ilma./Ilmos. Sra./Sres. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JUAN CARLOS BENITOBUTRÓN OCHOA y D. JOSE FÉLIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Donostia / San Sebastián de fecha 23 de julio de 2021, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Pilar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. y COFIVACASA SAU .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El trabajador D. Romulo, nacido el NUM000 /1938 prestó servicios por cuenta y órdenes de la empresa Laminaciones Lesaka, S.A. desde el 13/07/1965 hasta el 31/12/1994. la citada mercantil fue adquirida en 1973 por la empresa altos Hornos de Vizcaya (AHV).

SEGUNDO

El trabajador desempeñó su trabajo como mecánico electricista de mantenimiento. Entre las tareas que realizaba el trabajador se hallaban los cambios de motor, las estaciones eléctricas, mantenimiento de contractores, relés y mangueras, reparación y cambio de las resistencias de los hornos mediante uso de mangueras de electricidad que debían de revestir de amianto. colaboraban en el mantenimiento cortando, ayudando a colocar las placas y cordones, sacaban el material de mantenimiento del almacén donde retiraban

el material de amianto y lo cortaban y colocaban, las averían las resolvían un mecánico y un electricista, hacían las juntas y reparaban las averías.

El amianto se hallaba presente en los hornos de fundición sobre todo en el horno 600 y 1250, en mayor medida en el 600 donde prestaba servicios el fallecido que era de una mayor antigüedad y requería mayor cantidad de amianto. El material de amianto que manipulaba era de la marca Klingerit y se hallaba hecho con una base de amianto que servía para preparar juntas para tuberías de vapor y gua caliente de toda la fábrica y aislante térmico de electro deposición, así como para preparar los ferodos de los frenos de las grúas. La manipulación se realizaba en el mismo taller.

En la empresa laminaciones Lesaca se utilizaba de manera generalizada materiales confeccionados con amianto como función aislante. La empresa laminaciones de Lesaka aparece como importadora de amiento en el año 1975. En el curso de las actividades de mantenimiento de los hornos se desprendían f‌ibras de amanto de los materiales aislantes que utilizaban que quedaban en el ambiente las mascarillas y guantes no eran obligatorios.

En la empresa no se realizaban mediciones del polvo de asbestos y no se ponía a disposición de los trabajadores equipos de protección específ‌icos, limitándose a la utilización de guantes y botas, que además no eran obligatorios . La prueba pone de manif‌iesto que tampoco se adoptaron medidas para una ventilación adecuada del lugar de trabajo y se omitieron los pertinentes reconocimientos médicos.

TERCERO

El trabajador fallecido trabajó en Laminaciones Lesaka, S.A. desde el 13/07/1965 hasta el 31/12/1994. la citada mercantil fue adquirida en 1973 por la empresa altos Hornos de Vizcaya (AHV). Con fecha 1 de junio de 1995 la actividad pasó a CSI PLANOS SA en Etxebarri, - En 1995 se constituyó CSI CORPORACION SIDERURGICA con tres sociedades: CSI PLANOS, CSI LARGOS y CSI TRANSFORMADOS. En 1997 el Consejo de Ministros autorizó la fusión de CSI con la Cía. luxemburguesa ARBED, pasando la nueva sociedad a denominarse ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA. En febrero de 2001 se fusionaron ACERALIA, ARBED y USINOR creando el GRUPO ARCELOR. En 2006 ARCELOR se fusionó con MITTAL STEEL dando lugar a ARCELORMITTAL. En 2005 Altos Hornos de Vizcaya (AHV) fue sucedida por AHV ENSIDESA CAPITAL SA. En 2013 AHV ENSIDESA CAPITAL SA fue sucedida por COFIVACASA SA SOCIEDAD UNIPERSONAL por fusión por absorción.

CUARTO

Obra informe clínico laboral de patología de posible origen laboral sobre la patología diagnosticas al falleció Romulo elaborado por el instituto de Salud Pública de Navarra que obra a los folio 473 y siguientes y que se da por enteramente reproducido y que concluye" aunque no está documentado que el trabajador Romulo alcalde estuvo profesionalmente expuesto al amianto, tanto por el tipo de actividad desarrollada como por el tiempo de latencia desde hace más de 40 años la patología que padeció mesotelioma sarcomatoide pleural reúne los criterios de causalidad y es compatible con dicha exposición laboral al amianto con independencia de antecedentes de tabaquismo.

QUINTO

D. Romulo fue diagnosticado de en agosto de 2015 de Mesotelioma sarcomatoide pleural cT4N2M0 estadio IV, consta informe de osakidetza de fecha 16/03/2016 en el que como diagnostico al alta consta: Mesotelioma sarcomatoide pleural cT4N2M0 estadio IV progresión clínica tras 4 ciclos de QT paliativa. Derrame pleural atípico derecho, engrosamiento nodular pleural difuso con nódulo partes blandas que erosiona, la séptima y octava costillas, dolor costal derecho de difícil control, con episodios de dolor irruptivo, RT paliativa del 18/01/2016 al 23/01/2016. Dolor torácico y disnea mal controlada, inf‌iltración de raíces costales por Radiología intervencionista, probable neuro toxicidad. Delirium en fase de agonía. Sedación profunda. Exitus el 20/02/2016. Pilar es la viuda de D. Romulo .

SEXTO

Mediante Resolución INSS de 23/08/2018 el cambio de contingencia solicitado por la demandante, resuelve estimar la misma y considera que las lesiones que causaron la muerte del trabajador derivan de la contingencia de enfermedad profesional en base a la consideraciones del instituto de Salud Pública y laboral que af‌irma que reúne los criterios de causalidad y que determinadas tareas de mantenimiento que realizaba el fallecido se efectuaban con posible exposición al amianto y que consta adquisición de dicho material ( amianto) por la empresa.

La nueva base reguladora de la prestación de viudedad reconocida derivada de accidente de trabajo asciende a 3114,44 y el porcentaje reconocido es del 52%.

SEPTIMO

Con fecha 28/09/2018 la demandante inició solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo con cargo a la empresa Arcerlormittal Olaberria- Bergara. S.L.U.

La inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe nº referencia NUM001 que obra a los folios 79 y 80 de las actuaciones donde hace constar "que no se ha podido determinar que tipo de función y que capacidades

se le reconocieron a D. Romulo en su actividad por cuenta de Laminaciones Lesaka SA por lo que no se cuenta con elementos objetivos por los que fundamentar la actividad profesional que realizaba:"

OCTAVO

Mediante resolución de 31/01/2020 La Dirección Provincial de Guipúzcoa resolvió denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud solicitada por la demandante en calidad de sucesora legal de D. Romulo alcalde contra la empresa Arcerlomittal España SA., presentada reclamación previa la misma fue desestimada quedando agotada la vía administrativa.

NOVENO

Consta al folio 502 de las actuaciones Acuerdo Transaccional de la demandante y sus hijos Y Cof‌ivasa, S.A. por el que se acuerdan las indemnizaciones que allí constan renunciando al procedimiento de daños y perjuicios entablado por los demandantes en relación a la responsabilidad derivada de la exposición del trabajador al amianto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por ARCELORMITTAL y ESPAÑA S.A. Y COFIVACASA SA SOCIEDAD UNIPERSONAL, debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Pilar contra INSS- TGSS, ARCELORMITTAL y COFIVACASA SA SOCIEDAD UNIPERSONAL, revocando la Resolución recurrida y declarando la existencia de incumplimiento empresarial de medidas de seguridad y la procedencia del recargo de prestaciones a favor de la demandante en un 50% de las prestaciones a que tiene derecho condenando solidariamente a las empresas codemandadas ARCELORMITTAL y ESPAÑA S.A. Y COFIVACASA SA SOCIEDAD UNIPERSONAL

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la benef‌iciaria demandante, viuda y heredera del trabajador fallecido (20-2-2016), que solicita en materia de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la imposición máxima del 50% respecto de las empresariales codemandadas (ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. y COFIVACASA), en atención a la consideración y declaración de enfermedad profesional (mesotelioma) por exposición al amianto en dichas empresariales, con responsabilidad solidaria de las mismas, tras desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva expuestas por ambas (razones de sucesión), concluyendo con la evolución normativa propia de la exposición al amianto, y los incumplimientos de las empresariales, con el diagnóstico y calif‌icación de enfermedad profesional (prestaciones de muerte y supervivencia), realzando la existencia de una...

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