STSJ Galicia 1414/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1414/2022
Fecha24 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01414/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0001881

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005064 /2021 RA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000471 /2020

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Adriano, CONSTRUCCIONES HERMANOS CARRAJO SA

ABOGADO/A: MANOEL ANXO GARCIA TORRES,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005064 /2021, formalizado por la letrada del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000471 /2020, seguidos a instancia de Adriano frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, CONSTRUCCIONES HERMANOS CARRAJO SA y Bernardo AD. CONCURSAL EMPRESA HERMANOS CARRAJO SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adriano presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, CONSTRUCCIONES HERMANOS CARRAJO SA, Bernardo AD CONCURSAL EMPRESA HERMANOS CARRAJO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO. - El actor solicitó prestación contributiva de desempleo, que le fue reconocida por el período de 22 enero 2019 al 8 enero 2021, por resolución de 28 enero 2019 (folio 66). El SEPE dictó resolución de 22 enero 2020, revocando la anterior resolución y declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo del actor en cuantía de 5454,15 euros correspondientes al período del 22 enero 2019 al 30 noviembre 2019 (folio 67).

SEGUNDO. - Por Auto del Juzgado de lo Mercantil de Ourense de 8 enero 2019, se extinguieron los contratos de trabajo de 22 de los trabajadores de la codemandada CONSTRUCCIONES HERMANOS CARRAJO S.A., entre ellos el del actor. Dicho Auto fue Anulado por STSJ Galicia 5 julio 2019, rec. 2074/2019 (folios 110 y ss.) y el Juzgado de lo Mercantil de Ourense dictó nuevo Auto de 27 septiembre 2019 con nueva extinción de los contratos, entre ellos el del actor (folio 117 y ss.).

TERCERO. - Obra al folio 102 vuelto informe de vida laboral del actor en que consta alta en CONSTRUCCIONES HERMANOS CARRAJO S.A. desde el 13 febrero 1995 hasta el 27 septiembre 2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Adriano y en virtud de ello, anulo las resoluciones recurridas y condeno al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por ello con sus efectos y en su caso a devolver al actor la cantidad que este haya retornado al ente gestor liquidando los intereses devengados por la cuantía retornada desde la fecha en que se efectuase el retorno y a CONSTRUCCIONES HERMANOS CARRAJO S.A. y su administrador concursal D. Bernardo a estar y pasar por ello con sus efectos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por Adriano .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de octubre de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal, parte demandada vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de

la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción, por incorrecta interpretación, del artículo 268.5 de la Ley General de la Seguridad Social, así como doctrina del Tribunal Supremo contenida en las Sentencias 547/2017 de 21 de junio, y 542/2020 de 29 de junio, argumentando, en contra de lo razonado en la sentencia de instancia, que no estamos ante el supuesto de readmisión del trabajador contemplado en la letra b) del citado artículo 268.5 de la Ley General de la Seguridad Social, sino el previsto en la letra c), relativo a la extinción de la relación laboral, pues, al tratarse de una empresa en concurso, la nulidad del auto extintivo inicial no devino en readmisión, y el alta en seguros sociales entre ese y el segundo auto, def‌initivo, no es una situación equivalente a readmisión.

Opuesto al expuesto motivo de suplicación, el trabajador demandante, ahora recurrido, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la conf‌irmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Conviene recordar, antes de nada, las peculiaridades del caso ahora enjuiciado, conforme con los incombatidos hechos declarados probados:

  1. Por Auto del Juzgado de lo Mercantil de...

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