STSJ Galicia , 5 de Julio de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:4522
Número de Recurso2074/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación concursal
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 42 1 2018 0004890

Equipo/usuario: MB

Modelo: N22150

2SP RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0002074 /2019 - CON

Procedimiento origen: RECURSO SUPLICACION 0002074 /2019

RECURRENTE/S D/ña Jesús Luis, Jesús Ángel, Juan Carlos

ABOGADO/A: MANOEL ANXO GARCIA TORRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, OBRAS CAMINOS Y ASFALTOS SA (OCA SA), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, ABANCA CORPORACION BANCARIA, SA (ANTES NCG BANCO SA), BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, CONSTRUCCIONES HERMANOS CARRAJO,S.A., PRIMOSCA,S.L., Pedro Francisco, Ángel Jesús, DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE, DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, BANCO SANTANDER SA, Adolfo, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA, Alejo, BANCO SANTANDER SA, Alfonso, Amadeo, INDUSTRIAS CARRAJO SA, Apolonio, Arturo, Luis Manuel, Aurelio, Baldomero, Benito, Bernardino, Blas, Calixto, Carlos, Casimiro, Pedro Antonio, Celestino, Cesareo, Claudio, Constancio, Leticia, Edemiro, Efrain, Elias, Marisol, Erasmo, Eulogio, Evaristo, Ezequiel, Fausto, Felicisimo, Paulina, Florentino, CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CREDITO DE OURENSE, Gabriel, Gines, SAREB, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SA, SALVADOR Y MESIA SL, SURPLEX IBERICA SL, ESCAYOLAS RODRIGUEZ LOPEZ SL, INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS IMAFER SL, Hipolito

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE FOGASA, JOSE MANUEL ALONSO MORAIS,, JAIME BENITO GUTIERREZ, JAIME BENITO GUTIERREZ, ANTONIO ZAMORANO FERNANDEZ, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL,, JAIME BENITO GUTIERREZ,, MANOEL ANXO GARCIA TORRES,, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, JAIME BENITO GUTIERREZ, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES,

MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, JOSE MANUEL ALONSO MORAIS, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, ADRIANO BENITO LOPEZ RODRIGUEZ, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, ADRIANO BENITO LOPEZ RODRIGUEZ, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, MANOEL ANXO GARCIA TORRES, LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ, ADRIANO BENITO LOPEZ RODRIGUEZ, RAIMUNDO OTERO GULDRIS, MARTA LAGARDA RUIZ, SUSANA FREIRE MOLINA, RAIMUNDO OTERO GULDRIS, JAIME BENITO GUTIERREZ

PROCURADOR: FRANCISCO PEREZ PEREZ, MARIA GONZALEZ NESPEREIRA, GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, LETICIA MARIA DOMINGUEZ FORTES, GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, FRANCISCO ABAJO ABRIL, SONIA JUIZ CASAS, MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ, BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ, SILVIA MALAGON LOYO, BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ, CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO, JUAN ALFONSO GARCIA LOPEZ, UXIA RIOS TESOURO, CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO, MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ (ponente)

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA a cinco de julio de dos mil diecinueve.

Habiendo visto las presentes actuaciones la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/Sras. citados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0002074/2019, formalizado por el/la Letrado D. Manoel Anxo García Torres, en nombre y representación de Jesús Luis, Jesús Ángel, Juan Carlos contra el auto de fecha 8 de enero de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense frente a AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, OBRAS CAMINOS Y ASFALTOS SA (OCA SA), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, ABANCA CORPORACION BANCARIA, SA (ANTES NCG BANCO SA), BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, CONSTRUCCIONES HERMANOS CARRAJO,S.A., PRIMOSCA,S.L., Pedro Francisco, Ángel Jesús, DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE, DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, BANCO SANTANDER SA, Adolfo, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA, Alejo, BANCO SANTANDER SA, Alfonso, Amadeo, INDUSTRIAS CARRAJO SA, Apolonio, Arturo, Luis Manuel, Aurelio, Baldomero, Benito, Bernardino, Blas, Calixto, Carlos, Casimiro, Pedro Antonio, Celestino, Cesareo, Claudio, Constancio, Leticia, Edemiro, Efrain, Elias, Marisol

, Erasmo, Eulogio, Evaristo, Ezequiel, Fausto, Felicisimo, Paulina, Florentino, CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CREDITO DE OURENSE, Gabriel, Gines, SAREB, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SA, SALVADOR Y MESIA SL, SURPLEX IBERICA SL, ESCAYOLAS RODRIGUEZ LOPEZ SL, INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS IMAFER SL, Hipolito en procedimiento concursal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se solicitó por D. Pedro Francisco, Administrador concursal de CONSTRUCCIONES HERMANOS CARRAJO,S.A. al Juez del concurso la adopción de las medidas previstas en el artículo 64 de la Ley Concursal .

La anterior solicitud fue turnada para su conocimiento y decisión al indicado Juzgado de lo Mercantil el cual, tras los pertinentes trámites dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

Por auto de 8-1-2019 el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Orense, se extinguen los contratos de trabajo de 22 de los trabajadores de la empresa Construcciones Hermanos Carrajo SA y se fijan las indemnizaciones que corresponden a cada uno de ellos a razón de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 meses y efectos de la propia resolución.

TERCERO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte Jesús Luis, Jesús Ángel, Juan Carlos formalizándolo posteriormente.

Tal recurso fue impugnado por la parte contraria.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Mercantil de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, tuvieron entrada en esta Sala de lo Social en fecha 26 de abril de 2019 dictándose las correspondientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio señalándose el día 5 de junio de 2019 para los actos de deliberación y votación.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto de 8-1-2019 el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Orense, se extinguen los contratos de trabajo de 22 de los trabajadores de la empresa Construcciones Hermanos Carrajo SA y se fijan las indemnizaciones que corresponden a cada uno de ellos a razón de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 meses y efectos de la propia resolución.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de los delegados de personal de la empresa, interponen recurso de suplicación e interesan que se dicte sentencia por la que, con estimación de recurso se revoque el Auto de 8 de enero del 2019, dictado en el Concurso 569/2018 (ERE 569/2018) por el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 de Ourense, declarando, la nulidad de todo lo actuado desde la Providencia de admisión a trámite del ERE, esta incluida, con reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento anterior, a los efectos de que la concursada aporte a la RLT la documentación e información necesaria para el inicio del periodo de consultas, y que la juzgadora "a quo" preste el auxilio judicial demandado por la RLT, para verificar si existen causas para llamar a participar en el período de consultas a las sociedades del grupo, que se desarrolle de nuevo el período de consultas con todos los elementos documentales e informativos anteriores o, subsidiariamente, declarando la nulidad de todo lo actuado, desde que fue dictado el Auto de extinción colectiva de los contratos de trabajo, incluido, con reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento anterior, a los efectos de que la juzgadora convoque la audiencia previa prevista en el artículo 64.7 de la LC .

Y subsidiariamente de lo anterior, conforme a lo argumentado en los motivos 2º y 3º del recurso de suplicación, se estime íntegramente la pretensión, se declare la vulneración del derecho a la información, a la participación y a la negociación de los trabajadores/as en la tramitación y conclusión del ERE, la existencia de un grupo laboral conformado por las empresas llamadas a participar en el período de consultas con responsabilidad solidaria sobre los créditos laborales de los trabajadores/as, el derecho de los trabajadores/as afectados por el ERE a percibir la indemnización prevista para...

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