STSJ Castilla-La Mancha 578/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2022
Fecha24 Marzo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00578/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2020 0000105

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000574 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000105 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Isaac

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA, SA, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, INSS Y TGSS

ABOGADO/A: VANESSA GARCÍA MARTÍNEZ, JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrada Ponente: Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 578/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 574/21, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de Isaac contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cuenca en los autos número 105/2020, siendo recurrido/s INSS, TGSS, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 Y GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA S.A; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10/09/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 105/2020, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda formulada por D. Isaac, sobre DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP (Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 61) y la empresa GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA (GEACAM), a los que absuelvo de las peticiones deducidas de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Isaac, con D.N.I. nº NUM000 inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social (nº NUM001 ), ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa "GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA" (GEACAM), con la categoría profesional de Especialista Forestal (Bombero Forestal), desde el 1 de marzo de 2.007, en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Uña (Cuenca).

SEGUNDO.- En fecha 28 de julio de 2.019 el actor se personó en el Servicio de Urgencias del Centro de Salud por "dolor en rodilla izquierda", ref‌iriendo el mismo que ello fue en relación con "sobreesfuerzos por su trabajo". Tras la correspondiente exploración, en el Informe emitido se recoge que dicho dolor lo viene notando desde junio y lo relaciona con entrenamiento físico por marcha, tras anamnesis se expone en el Informe "no calor local, no edema, dolor a la f‌lexión lateral externa y maniobra cajón anterior sospecha de lesión ligamentosa, dolor al subir y bajar escaleras especialmente al bajar", siendo diagnosticado de "dolor articulación rodilla".

TERCERO.- En fecha 29 de julio de 2.019, el actor acudió a los servicios médicos de la Mutua FREMAP codemandada, ref‌iriendo dolor de unos meses de evolución durante los ejercicios de preparación física y que "corriendo va notando molestias desde hace un tiempo", exponiéndose que no consta traumatismo, ni torsión que el actor recuerde, y en la exploración física realizada sobre rodilla izquierda se apreció que estaba " seca, estable tanto en varo como valgo forzados, cepillos positivos (+), dolor a la palpación de polos y carilla rotulianas, hipotrof‌ia vasto interno, maniobras meniscales negativas (-), apreciándose gonartrosis ", y como "Diagnóstico" se expone " dolor articular de rodilla ", y ante la existencia de la gonartrosis fue remitido al Servicio Público de Salud, el cual, con fecha 30 de julio de 2.019, emitió baja médica por contingencias comunes con el diagnóstico de "dolor articular de pierna", la cual, al no ser recurrida, devino f‌irme.

CUARTO.- Según testif‌ical, el actor, al inicio de su jornada laboral el día 21 de julio de 2.019, se quejó de dolor en su rodilla izquierda, sin que dichas molestias le hubiera impedido seguir prestando sus servicios ese día ni ir a trabajar los sucesivos, hasta el momento de causar baja médica.

QUINTO.- Iniciadas actuaciones sobre determinación de contingencia a instancia del actor, mediante Resolución de la Dirección Provincial de Cuenca del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), de fecha 27 de noviembre de 2.019, se considera que la contingencia causante del proceso de I.T. sufrido por el actor, iniciado el día 30 de julio de 2.019, ha sido correctamente calif‌icada como de "enfermedad común", y no como derivado de accidente de trabajo, agotándose con ello el trámite administrativo previo.

SEXTO.- No consta que la empresa hubiera emitido Parte de Accidente Laboral alguno sobre el particular.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Isaac, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, se ha tramitado el procedimiento número 105/2020 instado por D. Isaac contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional nº 61 y la empresa Gestión Ambiental de Castilla La Mancha S.A.(GEACAM), en solicitud de determinación de la contingencia causante de la baja médica de 30 de julio de 2019, desestimando la pretensión instada.

Frente a dicha resolución se ha formulado recurso de suplicación por la parte actora alegando dos motivos destinados respectivamente a la revisión fáctica y al examen normativo de la misma con correcto amparo procesal en el artículo 193 b) y c) de la LRJS.

Dicho recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primero de los motivos expuestos, articulado en dos apartados la parte recurrente solicita:

  1. - Añadir en el hecho probado segundo, al f‌inal un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal: " En la solicitud de exploración complementaria de 20/08/2019 se establece que el actor padece Gonalgia izquierda de unos dos meses de evolución a raíz de entrenamiento físico durante el trabajo", apoyando dicha solicitud en...

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