STSJ Extremadura 190/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2022
Número de resolución190/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00190/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE SM EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NUM. 190/2022

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres a veinticuatro de Marzo de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario número 578/20, promovido por el Procurador D. Ramón Portero Toribio, en nombre y representación de 06-BADAJOZ-000, S.L., siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, representado y defendido por el letrado del Gabinete Jurídico del Excmo Ayuntamiento de Mérida, recurso que versa sobre la inactividad del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura en el cumplimiento del deber legal de proceder al justiprecio de la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Mérida calif‌icada en el PGOU como zona verde y vial no incluido en ninguna unidad de actuación.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Asimismo dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada la contestó solicitando se inadmita y se desestime, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el f‌ijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. Casiano Rojas Pozo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la inactividad del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura (en adelante JAV) en el cumplimiento del deber legal de proceder al justiprecio de la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Mérida calif‌icada en el PGOU como zona verde y vial no incluido en ninguna unidad de actuación.

Posteriormente se amplía el recurso al acuerdo del JAV, de fecha 08/04/2021, que desestima el recurso de reposición presentado contra el acuerdo de fecha 12/06/2019 que acuerda poner f‌in a la pieza separada de justiprecio y proceder a su archivo.

La demanda rectora de los autos, sobre la base del incumplimiento del JAV de la obligación de f‌ijar el justiprecio (al estimar tácitamente el recurso de reposición presentado contra la resolución de archivo) del procedimiento expropiatorio por Ministerio de la Ley, y con apoyo en la doctrina sentada en la STC 136/1995 y del TS ( STS de 23/02/2002), pretende que la Sala proceda a la f‌ijación del justiprecio de la superf‌icie a expropiar en virtud de su destino legalmente previsto a sistema dotacional, realizando la valoración de la f‌inca conforme a las siguientes bases: a) Se trata de una f‌inca con 799,63 m2; b) El suelo está calif‌icado en el PGOU de Mérida como zona verde y vial no incluida en ninguna unidad de actuación y, por tanto, sometida a expropiación; c) La fecha de valoración es el 17/12/2018, fecha de remisión de la hoja de aprecio; d) La normativa aplicable es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; e) Estamos ante suelo urbano consolidado que, a efectos de valoración, es suelo urbanizado, a valorar conforme a lo establecido en el artículo 37.1 al tratarse de suelo que no está edif‌icado que no tiene atribuido aprovechamiento alguno por estar destinado a dotacional público; f) No hay nada que descontar en concepto de cargas y deberes pendientes para poder realizar la edif‌icabilidad pendiente, dado que es suelo urbano consolidado y g) En cuanto a los intereses de demora distingue los que son imputables al Ayto y los que lo son al JAV. Termina suplicando que f‌ijemos directamente el justiprecio según lo dispuesto en la Ley y en los términos aducidos en la demanda. No f‌ija justiprecio en concreto. Y solicita prueba de perito judicial.

Con fecha 10/05/2021 se presenta escrito de ampliación de la demanda a la resolución expresa del JAV desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el archivo del expediente expropiatorio.

La defensa de la Junta de Extremadura def‌iende la actuación del JAV, considerando que ha sido conforme a derecho, no existiendo la inactividad que se le imputa sino que ante la solicitud de f‌ijación de justiprecio ha dictado resolución expresa de archivo, posteriormente conf‌irmada en reposición, con lo que no puede pretenderse ahora una acción de plena jurisdicción para que sea la Sala la que f‌ije el justiprecio, pues una estimación del planteamiento de la actora debe determinar la orden al JAV de que admita la solicitud y proceda a la valoración del justiprecio, que no podrá hacer la Sala en base a informe pericial judicial como plantea la demanda, pues, insiste, no ha habido incumplimiento, sino imposibilidad de determinación del justiprecio por causa imputable a la actora al no subsanar en plazo, de tal modo que esta pretensión entiende que es inadmisible. Rechaza que se le puedan imputar intereses al JAV.

La defensa del Ayuntamiento de Mérida (en adelante Ayto) comienza esgrimiendo la inadmisión de la demanda por falta de legitimación activa de la actora, sobre la base de entender que no se puede considerar propietario al condómino de un porcentaje mínimo, el 3%, y que la solicitud de expropiación tendría que haberla solicitado la totalidad de los propietarios, al entender que estamos ante un acto de disposición. Y sentado ello def‌iende: a) que no ha habido inicio de expediente expropiatorio por cuanto no puede considerarse que se haya presentado hoja de aprecio cuando no se aporta justif‌icación técnica alguna al importe solicitado a tanto alzado; b) que la medición de la parcela es de 764 m2; c) que al no tener aprovechamiento f‌ijado por el PGOU debe tomarse el aprovechamiento medio del suelo urbano consolidado, siendo este de 1,96, debiendo reducirse en un 10% que corresponde al Ayto; d) que el Ayto está intentando desde hace tiempo llegar a acuerdos de compensación con el propietario de la parcela que no es la actora, que por diversas circunstancias no han acabado de fructif‌icar, por lo que no ha habido inacción por su parte, pues desde 2009 se está intentando llegar a un acuerdo. Dedica luego un amplio espacio a estudiar el contenido del informe del director general de Urbanismo en contestación a la solicitud de información del JAV mediante escrito de fecha 04/03/2020, donde se hace referencia a la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 2019, rec. 101/2018, que para un supuesto similar en la misma localidad, f‌ija un valor de 207,27 €/m2 (Se llega a ello con una Vv: 1.031,46 €/m2, Vc: 586,16 €/m2, coef‌iciente de ponderación de gastos 1,36 y Vr: 207,27 €/m2). Def‌iende la improcedencia del pago de intereses. Se adhiere posteriormente y en trámite de alegaciones a la ampliación de la demanda, a la contestación dada por la Junta de Extremadura.

SEGUNDO

- Planteado el debate en estos términos, el expediente administrativo muestra el siguiente discurrir de los acontecimientos:

  1. Con fecha 07/12/2017 Emma en nombre y representación de la mercantil 06-BADAJOZ-000 SL, presenta escrito ante el Ayto en el que expone que es propietario de una parte alícuota de la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 Mérida, que dicha f‌inca está calif‌icada como zona verde y vial, no incluida en ninguna unidad de actuación, con una superf‌icie de 763,63 m2 y con aprovechamiento de 1.347,4 ua, ocupada por el Ayto desde el año 2009 por lo que solicita se...

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