STSJ Aragón 210/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2022
Fecha23 Marzo 2022

Sentencia número 000210/2022

Rollo número 149/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres./as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres./as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 149 de 2022 (Autos núm. 25/2021), interpuesto por la parte demandante D. Juan Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 05 de enero del 2022; siendo demandados COMPIR TRUCKS SERVICES S.L. y GRASAS MARIANO DIEZ S.A., con intervención de FOGASA, en materia de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Antonio, contra COMPIR TRUCKS SERVICES S.L. y GRASAS MARIANO DIEZ S.A, con intervención de FOGASA, en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 05 de enero del 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra las mercantiles Grasas Mariano Díez S.A. y Compir Trucks Services S.L. debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos deducidos frente a ellas en el Suplico de la demanda. No se hace pronunciamiento alguno en relación al FOGASA.

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO . - El demandante D. Juan Antonio viene prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para mercantil demandada COMPIR TRUCKS SERVICES S.L. (dedicada a la actividad económica del transporte de mercancías por carretera) desde 4/12/2019, y con una antigüedad de 13/11/2007, categoría profesional de conductor mecánico, y retribución bruta mensual con prorrata de pagas extras de 2.331'75 euros.

El trabajador demandante comienza prestando sus servicios profesionales con la mercantil GRASAS MARIANO DÍEZ S.A. el 13/11/2007. Se aporta el contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción que se suscribe, y su prórroga (dto de la parte actora).

En el Informe de Vida laboral consta de alta como trabajador indef‌inido a tiempo completo (código contrato 100).

Se contrata para prestar sus servicios profesionales como conductor mecánico.

La mercantil Grasas Mariano Díez S.A. se dedica a la actividad económica de la industria cárnica. Esta empresa se dedica a la recogida de los productos de carnicería de sus proveedores, a su transformación en grasa animal y polvo de carne y a su posterior venta a 3º (fundamentalmente a granjas de animales).

A la relación laboral se le aplica el C. Colectivo estatal de Industrias Cárnicas; el último publicado en BOE de 10/4/2019.

El demandante no consta af‌iliado a ningún sindicato ni es legal representante de los trabajadores.

El demandante se encargaba del transporte de dichas mercancías (junto con otros transportistas).

SEGUNDO

- El 28/1/2015 se f‌irmó un acuerdo (el actor) con la empresa Grasas Mariano en el que se acuerda que " la jornada ordinaria sea de 7 a 18 horas con el tiempo necesario para comer -normalmente dos horasde lunes a viernes. Se incluyen en este horario las pausas reglamentarias". Fijan el 1º de Febrero próximo como fecha de inicio de aplicación del acuerdo; añade el actor que "estoy de acuerdo con la jornada de 7 a 18 horas, las dos horas de comer incluidas y también las horas que se trabajan después de las 18 horas que se recompensarán " (dto. 2 de la parte actora). El trabajador demandante antes de la subrogación no ha venido realizando una jornada con horario f‌ijo de 7 a 18 horas (dto. 24 de la parte actora); era una jornada y horario f‌lexible y diferente cada día.

TERCERO

- El 2/12/019, se le comunica por escrito su subrogación en la empresa COMPIR TRUCKS SERVICES S.L., con fecha de 4/12/2019, "en todos sus derechos y obligaciones".

Consta baja en TGSS en Grasas Mariano Díez S.A. con fecha de 3/12/2019 y alta en Compir el 4/12/2019 (dtos 3 y 5 de la mercantil).

CUARTO

- La mercantil COMPIR tiene como objeto la actividad de transporte de mercancías por carretera. Se constituye y da comienzo a sus operaciones el 4/4/2017. Sus socios son D. Artemio y Dña. Nieves . En 2017 es Administradora Única la Sra. Nieves . En 10/2017 es cesada y se nombra Administrador Único a D. Bruno

. En 11/2017 se cesa a éste y se nombra Administrador Único a D. Casiano .

En Junta General celebrada el 14/10/2019 se acuerda la ampliación de capital; las nuevas acciones son suscritas por el Sr. Artemio y por la mercantil Grasas Mariano Díez S.A., ésta mediante aportación no dineraria consistente en la rama de la actividad de dicha mercantil transporte de mercancías; la aportación consiste en la transferencia de los 3 vehículos de los que Grasas Mariano es titular, y de sus correspondientes permisos y autorizaciones; con la subrogación del personal destinado a dicha actividad. Se subrogan a los trabajadores transportistas (entre ellos el actor). En esa fecha son socios de dicha mercantil el Sr. Artemio, el Sr. Bruno y la mercantil Grasas Mariano Díaz S.A.; y el Administrador Único Sr. Casiano conf‌iere poder solidario a favor de D. Eulalio y Dña. Adelaida con las facultades que se detallan (dtos 18 y 19 de la parte actora; dto 8 de la parte demandada).

En 2019 y en la información facilitada al registro mercantil junto con las cuentas anuales de dicho ejercicio, consta que el empleo medio en 2019 es de 3'66 trabajadores; consta con un activo no corriente e inmovilizado material de 230.000 euros, con un importe neto de la cifra de negocio de 220.849 euros; gastos de personal de 116.000 euros; y resultado del ejercicio de -33.601 euros.

La actividad del transporte de los productos cárnicos que manipula, elabora, transforma y vende Grasas Mariano (grasa animal y polvo de carne) se realizaba con vehículos propios y trabajadores por cuenta ajena de su plantilla; desde 12/2019 la actividad de transporte de las mercancías se realiza para Grasas Mariano Díez S.A. por Compir Trucks Services S.L. y por otras empresas de transporte (Transportes Hermanos Brosed S.L., TLM Logistic Zaragoza 2014 S.L., Transportes Frigoríf‌icos Zarapeca S.L., y otros), subcontratadas por aquélla que abona los correspondientes servicios que le facturan (dto. 7 y 11 de la demandada) El Sr. Eulalio f‌irma como encargado del transporte en la empresa Compir (dto. 21 del actor). El Sr. Eulalio es Administrador Único de la mercantil Grasas Mariano Díez S.A.

QUINTO

El 19/12/2019 el trabajador Sr. Lorenzo (compañero del actor) presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo; la Inspección de Trabajo gira visita al centro de trabajo de Residuos Aragón el 21/10/2020; concluye indicando que la empresa Compir ha procedido a modif‌icar sus condiciones de trabajo, en particular aplicando

una f‌lexibilidad horaria en los horarios y jornadas de trabajo; se hace referencia al acuerdo alcanzado con él de fecha 8/3/2016 en Acto de Conciliación; se extiende Acta de Infracción.

El trabajador Sr. Mateo (compañero del actor) presentó denuncia en la misma fecha; se gira visita al centro de trabajo el 21/10/2020; se hace referencia al pacto de 28/1/2015 (el mismo que aquí conocemos); constata que la empresa no respeta el acuerdo sobre jornada y horario que tenía reconocido el Sr. Mateo ; se presentó demanda por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo en que 4/2021 ha sido desistida.

SEXTO

- El trabajador inició situación de IT por enfermedad común el 16/3/2021 (dto. 8 de la parte actora).

SÉPTIMO

El 3/12/2020 se presenta Papeleta de Conciliación ante el UMAC, que se dirige frente a Compir Trucks Services S.L. e interesando la declaración de extinción de la relación laboral por haberle modif‌icado sus condiciones laborales sin notif‌icación alguna, pasando del C.C. de Industrias Cárnicas al C.C. de transporte por carretera, la categoría profesional de conductor mecánico a conductor, y el sistema de trabajo cambiando jornada y recorridos "pasando ahora a desarrollarla a partir de las 12 horas y hasta la terminación de las labores, previos los descansos reglamentarios que se dan hasta las 23 u 24 horas" (se da por reproducida en su integridad).

El Acto de Conciliación se celebra ante el UMAC el 18/12/2020 sin lograrse avenencia entre las partes.

La demanda que ahora nos ocupa se presenta el 12/1/2021.

El mismo día 12/1/2021 se presenta Papeleta de Conciliación ante el SAMA que se dirige frente a Grasas Mariano y Compir solicitando la declaración de extinción de la relación laboral, son petición de declaración de responsabilidad solidaria con alegación de existencia de cesión ilegal de trabajadores; es similar al contenido de la demanda.

El Acto de Conciliación ante el SAMA se celebra el 20/1/2021, sin lograrse avenencia entre las partes (dto. 24).

OCTAVO

- Por este Juzgado se dicta Sentencia nº 165/2021, de fecha de 13 de mayo de 2021, en la que se desestima la demanda. En su Fundamento de Derecho Tercero se contiene la siguiente argumentación:

"El artículo 69 de la LJS impone como requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o de mediación, en su caso, ante el servicio correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones. Y señala el artículo 80.1.c) de dicha norma procesal que la demanda ha de contener la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos...

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