STSJ Comunidad Valenciana 975/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución975/2022
Fecha22 Marzo 2022

Recurso de Suplicación 2618/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002618/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. María Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintidos de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000975/2022

En el recurso de suplicación 002618/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/05/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 001084/2020, seguidos sobre incapacidad, a instancia de D. Juan Carlos, asistido por el letrado D. Juan Carlos Boluda Serra, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Juan Carlos, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por Juan Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos habidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "La parte demandante, Juan Carlos, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1976, en situación de alta o asimilada al alta en el régimen general, tiene como profesión habitual la de trabajador agropecuario-regador de acequia. (Expediente administrativo). El demandante inició en fecha 14 de agosto de 2018 un proceso de it por dolor lumbar y dolor en rodilla izquierda, que se prolongó hasta el día 14 de agosto de 2019, en que se le dio el alta. (documento 2 del ramo de prueba del INSS). Tramitado expediente de incapacidad permanente, a instancia del demandante, con número NUM002, en fecha (registro de salida) de 13 de julio de 2020 fue dictada por el INSS resolución en la que se acordó denegar a la parte demandante la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 193.1 de la LGSS y con el artículo 194 de la citada ley (Expediente administrativo). Según el dictamen propuesta de 8 de julio de 2020, el demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en gonalgia y lumbalgia, determinándose como limitaciones orgánicas y funcionales: varón de 44 años, regador, con clínica de gonalgia

que relaciona con secuelas esguince y lumbalgia de larga evolución; en último contacto de abucasis en map ref‌iere el 10-3-2020 "RMN sin hernias ni protrusiones signif‌icativas + dolor a nivel de rodilla izquierda, no patología quirúrgica. pesa 102 kg: aconsejo pérdida de peso". Aporta informe perito privado con limitaciones para deambulación y posturas forzadas. (expediente administrativo) El demandante fue declarado no apto para el trabajo de regador- jornalero por la entidad Prevenpyme, en fecha 20 de noviembre de 2019 (documento 4 del ramo de prueba del actor). Las funciones desempeñadas por el actor en la Acequia Real del Júcar y los requerimientos físicos de tal puesto de trabajo aparecen detalladas en los documentos 3 y 6, respectivamente, de su ramo de prueba, íntegramente por reproducido a efectos probatorios. Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de 12 de enero de 2021 desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial. (expediente administrativo). La base reguladora de la prestación en el caso de la incapacidad permanente total es de 1.355'22 euros, y la fecha de efectos sería el día 8 de julio de 2020. (hechos no controvertidos). El demandante presenta clínica de gonalgia y lumbalgia con irradiación a mmii, de larga evolución. En la exploración practicada en marzo de 2020 refería dolor lumbar irradiado a piernas asociado a parestesias de pies, más de año y medio de evolución, que asociaba a caída. Se valoró por NCG en HIL y se descartó tto quirúrgico. Se le practicó Rmn lumbosacra, que evidenció correcta alineación de los somas vertebrales lumbares en el plano sagital, sin identif‌icarse espondilolistesis, conservación de la altura e intensidad de señal de los discos intervertebrales incluidos en el estudio, no se identif‌icó osteof‌itosis signi? cativa, no se observan hernias ni protrusiones signif‌icativas, no hay ocupaciones patológicas en los agujeros de conjunción. Padece sobrepeso, no presenta patología quirúrgica, no consta que el MAP haya apreciado limitación para la deambulación

ni para las posturas forzadas, ni informe de traumatología en dicho sentido. Padece diabetes tipo, y sufre cuadros de ansiedad, en tratamiento en psiquiatría. Se aprecia aptitud lenta de los movimientos, sin derrame articular en rodilla izquierda, con extensión completa y f‌lexión a 90ª. La exploración física dio como resultado Lassegue y Bragard negativo, y movilidad c. lumbar sin restricciones, dolor en rodilla izquierda sin derrames ni atrof‌ias musculares ni inf‌lamaciones. El balance articular arrojó extensión completa, f‌lexión > 90º. Caminaba sin ayudas externas, con discreta claudicación. La demanda tuvo entrada en fecha 18 de noviembre de 2019, siendo turnada a este Juzgado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Juan Carlos . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante D. Juan Carlos la Sentencia de instancia que desestima su petición de incapacidad permanente, haciéndolo a través de dos motivos de recurso formulados respectivamente al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS a f‌in de revisar los hechos declarados probados y con apoyo en el apartado c) de ese mismo precepto para examinar las infracciones de normas sustantivas y de la Jurisprudencia apreciadas en la Sentencia recurrida, solicitando la revocación de la Sentencia recurrida y que se declare al actor en incapacidad permanente total para su profesión habitual de regador.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso solicita la parte recurrente la revisión de los hechos probados y a tal efecto debemos indicar en primer término que de acuerdo con la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la...

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