SAP Valladolid 154/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2022
Fecha16 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00154/2022

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRS

N.I.G. 47186 42 1 2019 0000031

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000665 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000006 /2019

Recurrente: KUTXABANKJ S.A.

Procurador: MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Abogado: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido: Mariola

Procurador: JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Abogado: GUILLERMO MARTINEZ CASTRO

S E N T E N C I A

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANTONIO ALONSO MARTIN-PONENTE

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000006 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000665 /2021, en los que aparece como parte apelante, KUTXABANKJ S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. JOSE RAMON MARQUEZ MORENO, y como parte apelada, Dª Mariola, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZMONSALVE GARRIGOS, asistido por el Abogado D. GUILLERMO MARTINEZ CASTRO, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 6 DE JULIO DE 2020, en el procedimiento ORDINARIO DE CONTRATACION 6/19 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" FALLO : ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve Garrigós en nombre y representación de Doña Mariola contra la mercantil "KUTXABANK, S.A.", DECLARO la nulidad de la cláusula f‌inanciera incluida en la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrito entre las partes en fecha de 26 de enero del año 2006 (documento nº 1 de la demanda), relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante y CONDENO a la demandada abonar a la actora la cuantía correspondiente al 50% de los aranceles notariales de notario, el 100% gastos por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y el 50% gastos de gestoría, más los intereses legales correspondientes incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia.

DECLARO la nulidad de pleno derecho la cláusula incluida en el préstamo hipotecario relativo al vencimiento anticipado, para que se tengan por no puesta.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada por los motivos expuestos más arriba.

AUTO COMPLEMENTANDO LA SENTENCIA dictado en fecha 15-7-2020 (

AC 43)."

Que ha sido recurrido por la parte KUTXABANKJ S.A., habiéndose opuesto la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 15 DE MARZO DE 2022, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad KUTXABANK, S.A., recurre en apelación la sentencia de instancia que estima la demanda formulada contra esta por doña Mariola con los siguientes pronunciamientos: "DECLARO la nulidad de la cláusula f‌inanciera incluida en la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrito entre las partes en fecha de 26 de enero del año 2006 (documento nº 1 de la demanda), relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante y CONDENO a la demandada abonar a la actora la cuantía correspondiente al 50% de los aranceles notariales de notario, el 100% gastos por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad y el 50% gastos de gestoría, más los intereses legales correspondientes incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia", conforme al complemento acordado en el auto de aclaración de fecha 16 de julio de 2020; así como "DECLARA la nulidad de pleno derecho de la cláusula incluida en el préstamo hipotecario relativa al vencimiento anticipado, para que se tenga por no puesta".

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, que muestra su disconformidad con tales pronunciamientos.

Fundamenta su impugnación alegando en primer lugar la existencia de un pacto expreso, previo otorgamiento de la escritura, referido al pago de los concretos gastos devengados por el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario, en base a que, si bien no niega la naturaleza de condición general de la contratación de la cláusula de gastos, y su posible carácter abusivo a la vista de la STS de 23 de diciembre de 2015, por lo que se allanó a la declaración de nulidad de dicha cláusula, sin embargo existió un expreso acuerdo alcanzado entre las partes en virtud del cual el prestatario asumió el pago de los gastos notariales, registrales y de gestoría; pacto que respeta los límites de la autonomía de la voluntad que establece el artículo 1.255 del Código Civil; añadiendo que ninguna norma impone al prestamista los gasto registrales y notariales, haciendo expresa

referencia a la normativa f‌iscal y sustantiva y al hecho de que prestatario es el principal interesado en esta modalidad de f‌inanciación; y señalando que el derecho comunitario prevé la asunción por parte del prestatario de los gastos de constitución de los préstamos hipotecario; haciendo especial referencia a la legalidad de la imputación de los gastos de tasación al comprador hipotecante por las razones que aduce para justif‌icar que no procede el reintegro de su importe. Añadiendo que la distribución de los gastos debe ajustarse a la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de enero de 2019.

En relación con la cláusula de vencimiento anticipado alega la validez de esta, que dice reconocida en la ley, y que su aplicación depende de la parte prestataria y del exclusivo incumplimiento de sus obligaciones; así como que el Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre la validez de este tipo de cláusulas en la sentencia que cita.

Sobre los intereses alega una incorrecta aplicación del artículo 1.303 del Código Civil por cuanto la demandada no recibió ninguna de las cantidades de la parte demandante por los gastos de la operación crediticia; y que, en todo caso, esta tendrá derecho a reclamar los intereses desde que exigió judicial o extrajudicialmente el correspondiente resarcimiento.

Finalmente, en relación con la imposición de costas, alega que en la reclamación previa la actora solicitó el abono de la totalidad de los gastos, además de la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, añadiendo que el caso presenta claras dudas de derecho, como prueban las distintas y contradictorias sentencias que se están dictando en esta materia, por lo que no procede la imposición de costas en virtud de lo establecido en el artículo 394.1 de la LEC.

La actora apelada, después de hacer referencia a la nulidad de la cláusula de gastos, se opone al recurso negando la existencia de negociación y af‌irmando el carácter abusivo de la cláusula de gastos por los motivos que expone para concluir que estimada la nulidad de la cláusula, ésta debe desplegar todos los efectos inherentes a dicha declaración, con imposibilidad de modular tales efectos.

Respecto del vencimiento anticipado alega que es procedente la declaración de nulidad de dicha cláusula que faculta a la entidad a dar por vencido del préstamo por cualquier impago de una cuota, por lo que estamos ante una cláusula abusiva por los motivos que expone y conforme a la jurisprudencia que cita.

Sobre los intereses legales af‌irma que procede su devengo desde la fecha del abono...

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