STSJ Andalucía 505/2022, 16 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Número de resolución | 505/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420200011956
Negociado: UT
Recurso: Recurso de suplicación nº 79/2022
Sentencia nº 505/2022
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MÁLAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 916/2020
Recurrente: Carlos Jesús
Representante: LETICIA TEBOUL GALÁN
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA y MINISTERIO FISCAL
Representante:MARÍA PAZ DE LOS RÍOS CAPARRÓS
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Málaga, de 14 de octubre de 2021, y pronunciada en el proceso número 916/2020, recurso en el que han intervenido como parte recurrente DON Carlos Jesús, representado y dirigido técnicamente por la letrada doña Leticia Teboul Galán; y como parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, por la letrada doña María Paz de los Ríos Caparrós, y el MINISTERIO FISCAL.
El 29 de septiembre de 2020, don Carlos Jesús presentó demanda contra el Ayuntamiento de Marbella [en adelante, el Ayuntamiento] en la que suplicaba esencialmente que el despido disciplinario del que afirmaba había sido objeto se declarase nulo, por vulneración de derechos fundamentales, o, subsidiariamente,
improcedente, con los efectos inherentes a tales calificaciones, con opción a su favor, y con abono de una indemnización de 6.251,00 euros por los daños derivados de aquella vulneración.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 12 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 916/2020, se admitió a trámite por decreto de 6 de octubre de 2020, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 13 de octubre de 2021.
El 14 de octubre de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos Jesús contra el Ayuntamiento de Marbella sobre nulidad de despido por vulneración de derechos fundamentales, así como la subsidiaria sobre despido improcedente, y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el demandante
En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:
D. Carlos Jesús, DNI N° NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios de forma continuada por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Marbella como personal laboral fijo y categoría de conductor RSU, realizando funciones propias de su categoría y concretamente conducción de camión de 20 TM de recogida de residuos sólidos, con dos estribos laterales en los que respectivamente se sitúan dos operarios de limpieza, percibiendo un salario mensual de 2.860,16 euros brutos, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.
Tras seguirse el correspondiente expediente contradictorio, el Ayuntamiento demandado acordó el despido del trabajador en Resolución de 10 de agosto de 2020, del siguiente contenido:
"Vistas las actuaciones realizadas en el expediente disciplinario NUM001 incoado al empleado laboral fijo, conductor RSU, D. Carlos Jesús, con fecha 21/02/2020 por Decreto N° 2331/2020 del Sr. Tte. Alcalde Delegado de RR.HH, se acordó iniciar expediente disciplinario y designar instructor del mismo a Dª Melisa .
Resultando que por la instructora del procedimiento se iniciaron y concluyeron las actuaciones derivadas de este expediente disciplinario, dictándose con fecha 27/07/2020, propuesta de resolución, que ha sido rehusada por el inculpado en sede electrónica en fecha 07/08/2020 a las 00:00h, del siguiente tenor literal:
"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Que formula la instructora del expediente disciplinario incoado a D. Carlos Jesús, empleado laboral fijo, mediante Decreto N° 2331/2020 de fecha 21/02/2020
Con fecha 13/09/19 (...) el Departamento de Limpieza traslada nota interior al área de RRHH, por el que da cuenta de los hechos ocurridos con el conductor D. Carlos Jesús, el día 12 de septiembre de 2019 al haber sido parado en un control de la Guardia Civil, dando positivo en sustancias estupefacientes y alcohol, con la pérdida de todos los puntos del carné de conducir, informando que en el momento de los hechos conducía un camión de 20 toneladas, a cargo de dos operarios en los estribos del camión.
Por Decreto N.° 9864/2019 de fecha 16/09/19, se procede a la incoación del expediente disciplinario a D. Carlos Jesús, por haber sido parado por la Guardia Civil dando positivo en sustancias estupefacientes y alcohol, con la pérdida de todos los puntos del carné de conducir, conduciendo un camión de 20 toneladas, a cargo de dos operarios en los estribos del camión.
Por Decreto N° 1263/2020 de fecha 31/01/2020 se procedió a la caducidad del procedimiento al no haber sido resuelto y notificado en el plazo establecido, procediendo al archivo del expediente sancionador N ° NUM002 y se acordó nuevo inicio de procedimiento disciplinario, dando traslado de toda la documentación obrante al nuevo procedimiento, el cual fue notificado mediante publicación en el BOE N° 41 de fecha 17/02/2020 ante la imposibilidad de notificar al interesado.
Por Decreto n.° 2331/2020 de fecha 21/02/2020, se procede a la incoación del expediente disciplinario a D. Carlos Jesús, por haber sido parado por la Guardia Civil dando positivo en sustancias estupefacientes y alcohol, con la pérdida de todos los puntos del carné de conducir, conduciendo un camión de 20 toneladas, a cargo de dos operarios en los estribos del camión, el cual fue notificado mediante publicación en el BOE n.° 57 de fecha 06/03/2020 ante la imposibilidad de notificar al interesado.
En fecha 02/07/2020 se emite Pliego de Cargos en el expediente incoado a D. Carlos Jesús, empleado laboral fijo, mediante Decreto n. ° 2331/2020 de fecha 06/11/19.
D. Carlos Jesús presentó escritos de alegaciones en fecha 02/10/19, 06/03/2020
Vistas las alegaciones presentadas por D. Carlos Jesús y siendo las mismas analizadas por la que suscribe la presente Propuesta de Resolución, deben confirmarse las conclusiones alcanzadas en el pliego de cargos formulados el día 02/07/2020. Es por ello por lo que se considera a D. Carlos Jesús, autor de las siguientes infracciones:
Infracción muy grave de conformidad con los artículos:
95.2 c) "no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas"
95.2 g) "el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas"
i) "la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico" del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n° 261, de 31 de octubre de 2015 Ref BOE-A-2015- 11719)
En relación al primer escrito de alegaciones presentado de fecha 02/10/19 (alegaciones incorporadas del expediente NUM003, por decreto de caducidad n.° 1263/2020, en donde se decretó, entre otras, el traslado de toda la documentación obrante al nuevo expediente para la tramitación del procedimiento) la instructora que suscribe informa que ha de ser desestimada en base a que D. Carlos Jesús reconoce sufrir una adicción, que tal y como consta en el expediente personal del trabajador desde el Departamento de RRHH, se solicitó informe al Departamento de Medicina Laboral en fecha 01/04/19 del siguiente tenor literal:
"En relación con los escritos remitidos por la Delegación Municipal de Limpieza con fecha del 11 de marzo de 2019, en los que pone en conocimiento del Servicio de RR.HH, Organización y Calidad de mi cargo que "los siguientes trabajadores tienen comportamientos anormales y presentas algunos casos de deterioro anormales, y presentan algunos casos de deterioro físico, incoherencia verbal, inestabilidad física, cambios de estado de ánimo a la hora de realizar sus funciones, etc
(el listado está formado por varios nombres)
D. Carlos Jesús
Por lo que solicito traslade urgentemente la presente nota interior a personal, medicina laboral y prevención para su conocimiento y se procediera a un reconocimiento y se procediera a un reconocimiento físico si procediera, además solicito se me dé instrucciones a seguir con este personal, que por su seguridad y la de los demás trabajadores los mantendré apartados del servicio hasta recibir instrucciones."
(...) El art 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgo Laborales, establece la obligación general del empresario de proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo presente en el puesto de trabajo, evitando daños a su salud y a la del resto de los trabajadores que prestan servicios en las mismas unidades.
En este sentido, es obvio que el estado de embriaguez del trabajador o cuando está bajo los efectos de...
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