STSJ Canarias 271/2022, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 271/2022 |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
? Sección: CON
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001877/2021
NIG: 3500444420200001088
Materia: Derechos fundamentales
Resolución:Sentencia 000271/2022
Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000522/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Tatiana ; Abogado: MARIA ELENA TOLEDO BRAVO DE LAGUNA
Recurrido: BE LIVE HOTELS S.L.U.; Abogado: SVETLANA KAPISOVSKA
Recurrido: Hipolito ; Abogado: ANTONIO GALINDO LOPEZ
Recurrido: Imanol ; Abogado: ERNESTO JOSE FUENMAYOR MOSQUERA
Recurrido: RSA LOUXEMBURG SA; Abogado: LUIS FRANCISCO PIÑERO ARTILES
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. OSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001877/2021, interpuesto por D./Dña. Tatiana, frente a Sentencia 000259/2021 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000522/2020-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
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Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Tatiana, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado/a D./Dña. BE LIVE HOTELS S.L.U., Hipolito, Imanol yRSA LOUXEMBURG SA y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 30/07/2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que Doña Tatiana, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, viene trabajando por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 13 de agosto de 2012 con la categoría de cocinera.
(Hecho probado conforme al bloque documentos Nº 4 del ramo de prueba de la empresa demandada)
La actora inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia común en fecha 29 de mayo de 2019.
(Hecho probado conforme al documento Nº 12 del ramo de prueba de la parte actora).
La empresa demandada contaba con Jefe de Cocina Don Narciso que inició un proceso de incapacidad temporal el 2 de julio de 2018.
Fue reemplazado en su puesto de Jefe de Cocina por el codemandado; Don Imanol en fecha de 12 de febrero de 2019.
(Hecho probado conforme a los documentos Nº 87 y 89 del ramo de prueba de la empresa demandada)
En reunión celebrada entre la Dirección del Hotel y la representación legal de los trabajadores en fecha 20 de marzo de 2019 los delegados manifestaron el malestar que había en la cocina ya que algunos trabajadores se sentían atacados y amenazados por el nuevo Jefe de Cocina con formas que entienden que no son correctas para dirigirse frente a ellos.
(Hecho probado conforme al documento Nº 34 del ramo de prueba de la parte actora)
Globalia Servicio de Prevención realizó en marzo de 2019 una evaluación de riesgos de origen psicosocial que fue revisada parcialmente en las instalaciones de cocina y servicios higiénicos.
Los cuestionarios de evaluación psicosocial contaron con amplia participación de los trabajadores entre ellos la trabajadora.
Los indicadores de relaciones, apoyo social y supervisio?n no reflejaron situación de riesgo sin objetivar situación de acoso laboral o conflicto.
En octubre de 2019 se volvió a revisar la evaluación en el departamento de cocina con los mismos resultados.
(Hecho probado conforme a los documentos Nº 100, 101, 102 y 107 del ramo de prueba de la empresa demandada).
Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2019 la actora comunicó al Servicio de Prevención Globalia su malestar ante la situación generada en el Departamento de Cocina por la llegada de Don Imanol .
(Hecho probado conforme al documento Nº 103 del ramo de prueba de la empresa demandada).
A raíz de denuncias presentadas ante la Inspección Provincial de Trabajo de Las Palmas se requirió por esta a la empresa demandada el 7 de agosto de 2019 para que aportara listado de medidas preventivas adoptadas en el Departamento de Cocina (riesgos psicosociales).
(Hecho probado conforme al documento Nº 106 del ramo de prueba de la empresa demandada).
En octubre de 2020 Globalia Servicio de Prevención revisó la evaluación de riesgos de origen psicosocial en el Departamento de Cocina
(Hecho probado conforme al documento Nº 107 del ramo de prueba de la empresa demandada).
El Jefe de Cocina se dirigió a la trabajadora con expresiones como "ponte a trabajar" y " aquí no venís a descansar".
(Hecho probado conforme a la testifical de Don Saturnino ).
El Jefe de Cocina pregunto a una trabajadora sobre sus preferencias electorales y a continuación le respondió que iba a votar al partido político Vox para que expulsaran a los inmigrantes de España.
(Hecho probado conforme a la testifical de Doña Elsa )
En Informe de Consultas Externas del Servicio de Psiquiatría de 13 de febrero de 2020 se diagnostica a la actora un cuadro ansioso depresivo, reactivo a estresor en el ámbito laboral.
(Hecho probado conforme al documento Nº 3 del ramo de prueba de la parte actora)
El nombramiento de Don Imanol como Jefe de Cocina supuso un cambio en los menús y en el sistema de trabajar del departamento.
(Hecho probado conforme a la testifical de Don Carlos Manuel ).
.Globalia Corporación Empresarial SA tiene suscrito con RSA Luxembourg SA la poliza de responsabilidad civil Nº NUM001 que excluye de su cobertura reclamaciones por cualquier acción u omisión en el ámbito laboral que vulnere de forma deliberada, negligente o imprudente los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo.
(Hecho privado conforme a la copia de la póliza obrante en las actuaciones).
La actora ostenta la condición de representante legal de los trabajadores de la entidad mercantil demandada.
(Hecho no controvertido)."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Tatiana frente a BE LIVE HOTELS SLU, DON Hipolito, DON Imanol, RSA LUXEMBOURG SA y FOGASA con ABSOLUCIÓN de las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Tatiana, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La parte actora formaliza recurso de suplicación frente a la sentencia de fecha 30 de julio de 2021 dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Arrecife de Lanzarote en cuyo fallo se desestima la demanda planteada en materia de vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral)
El recurso ha sido impugnado por las demandadas RSA Luxembourg SA (en adelante RSA); Don Hipolito, Don Imanol y Be Live Hotels SLU (en adelante Be Live).
Mediante los motivos que van del primero al cuarto del recurso, con amparo en lo previsto en el art. 193.b) de la LRJS, la actora solicita la revisión de hechos declarados probados al amparo de la prueba documental y pericial practicada.
A)- En primer lugar, se solicita la modificación del hecho probado quinto proponiéndose el siguiente tenor literal:
" Globalia Servicio de Prevención, realizó en marzo de 2019 una evaluación de riesgos de origen psicosocial en la empresa, en la que se apreciaba en el grupo "cocinero/ayte cocina" al que pertenece la actora nivel de riesgo muy elevado en los factores de carga de trabajo y participación / supervisión, debiendo estos riesgos ser abordados para su corrección de manera inmediata según consta en la propia evaluación. En octubre de 2019 se revisó la evaluación de riesgos psicosociales en el departamento de cocina a requerimiento de la inspección de trabajo y transcurridos estos seis meses continuaba apreciándose un riesgo muy elevado en el factor participación/supervisión en la "categoría cocinero/ayte cocina"
Se ampara la recurrente en prueba documental: Folios 707, 720, 817 y 824 de autos.
B)- También se solicita la modificación del hecho probado sexto proponiéndose el siguiente tenor literal:
" Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2019 la actora comunicó al Servicio de Prevención Globalia su malestar ante la situación generada en el Departamento de Cocina por la llegada de Don Imanol .
En respuesta a esta denuncia la empresa no llevó a cabo el procedimiento al que está obligada por el protocolo de conductas no deseadas. Únicamente envió una carta a la actora indicando que se celebraría una reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud "a finales de agosto" y le recordó la existencia del protocolo.
No existe constancia o acta de esa reunión del comité de Seguridad y Salud. El citado protocolo de conductas no deseadas señala que ante una denuncia de acoso hay que constituir una Comisión Paritaria de Análisis, realizar unas fases de análisis e investigación y elaborar un informe de conclusiones."
Se ampara la recurrente en prueba documental: Folio 815 y folios 677 a 680 de autos.
C)- En tercer lugar, se solicita la modificación del hecho probado octavo proponiéndose el siguiente tenor literal:
En octubre de 2019, Globalia Servicio de Prevención revisó la evaluación de riesgos de origen psicosocial en el...
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