SAP Valencia 105/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2022
Número de resolución105/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46085-41-1-2017-0002611

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 283/2021- AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000591/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CARLET

Apelante: CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL SCC VALENCIANA

Procurador.- Dña. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ

Apelante: D. Juan Francisco .

Procurador.- Dña. CRISTINA BUESO GUIRAO.

Apelado: D. Pedro Miguel Y DÑA. Gabriela .

SENTENCIA Nº 105/2022

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Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 591/2017, promovidos por CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL SCC VALENCIANA contra D. Juan Francisco y contra D. Pedro Miguel Y DÑA. Gabriela sobre "acción declarativa de vencimiento anticipado dela obligación en contrato de préstamo hipotecario", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL SCC VALENCIANA, representado por la Procuradora Dña. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ y asistido del

Letrado D. JUAN CARLOS AÑON CALVETE y por D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Dña. CRISTINA BUESO GUIRAO y asistido de la Letrado Dña. PATRICIA SALVADOR ROMERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CARLET, en fecha 29 de noviembre de 2019 en el Juicio Ordinario [ORD] - 591/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL S.C.C.VCIANA. contra Juan Francisco, Pedro Miguel y Gabriela, DEBO DECLARA Y DECLARO el vencimiento anticipado de la totalidad de la obligación de pago por principal e intereses remuneratorios del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes escritura otorgada el día 23 de septiembre de 2005, autorizada por el Notario de Valencia D. José Luis Pavia Sanz con el nº 2688 de su protocolo. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago a actora de la cantidad que resulte de la liquidación con fecha de referencia 10 de septiembre de 2017, en cuantía que se determine en ejecución de Sentencia, conforme a la eliminación de las cláusulas declaradas nulas en la presente. En relación a la cláusula suelo anulada, el cuadro de amortización debe recalcularse desde laconstitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula declarada nula. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la estipulación III, que establece un límite a la variabilidad del tipo de interés, del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partesde fecha 2 escritura otorgada el día 23 de septiembre de 2005, autorizada por el Notario de Valencia

D.José Luis Pavia Sanz con el nº 2688 de su protocolo, manteniéndose la vigencia del resto del contrato. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la estipulación IV, que establece un interés de demora del 25 %, del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes de fecha 2 escritura otorgada el día 23 de septiembre de 2005, autorizada por el Notario de Valencia D. José Luis Pavia Sanz con el nº 2688 de su protocolo, manteniéndose la vigencia del resto del contrato. Sin condena en costas.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL SCC VALENCIANA y por la representación procesal de D. Juan Francisco

, y admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 de marzo de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SOLO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que se dirá en la presente resolución.

PRIMERO

Habiéndose concertado con fecha 23 de septiembre de 2005 un préstamo hipotecario entre la "Caixa Popular -Caixa Rural" como prestamista, y D. Juan Francisco, como prestatario, interviniendo como f‌iadores solidarios

D. Pedro Miguel y Dña. Gabriela, ello por un importe de 126.000 €, a dovolver en veinticinco años (300 cuotas mensuales), con vencimiento al 27 de octubre de 2030, como quiera que desde junio de 2016 se dejaran de pagar las cuotas de amortización, y al 19 de septiembre de 2017, tras dejarse impagadas dieciseis cuotas, se cerrara y se liquidara la cuenta con un saldo deudor total de 97.555,33 €, por dicha entidad acreedora se planteó demanda contra el prestatario y f‌iadores para que se declarara el incumplimiento contractual por parte de los mismos, para que se declarara la pérdida del plazo, para que optándose por el cumplimiento se condenara a los demandados al pago de 97.555,33 € más intereses y para que se declarara la posibilidad de ejecutar la sentencia con cargo a la garantía hipotecaria.

A tales pretensiones se allanó el codemandado D. Juan Francisco, siendo declarada la rebeldía de los f‌iadores solidarios codemandados, ante lo cual recayó sentencia en la instancia estimando en parte la demanda, dejando para ejecución de sentencia la determinación de la cantidad a pagar por los demandados teniendo en cuenta la nulidad de las cláusulas III y IV de la escritura de préstamo hipotecario, relativas a cláusula suelo y a intereses de demora, que se consideraban abusivas.

Frente a dicha sentencia se alzaron en apelación ambas partes litigantes. La demandante para que se tuviera en cuenta el allanamiento, para que se matizara la declaración de nulidad de ambas cláusulas III y IV, y para que

se hiciera declaración sobre la posibilidad de seguir en ejecución la via hipotecaria. Y el demandado D. Juan Francisco, para que también se declarara la abusividad y consiguiente nulidad de las cláusulas vencimiento hipotecario, de renuncia a los derechos de división, excusión y orden, y de gastos de constitución de hipoteca. Recursos ambos que han de correr distinta suerte.

SEGUNDO

Aquietadas...

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