SAP Granada 119/2022, 14 de Marzo de 2022
Ponente | MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO |
ECLI | ECLI:ES:APGR:2022:646 |
Número de Recurso | 212/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 119/2022 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación en juicio por delito leve núm. 212/2021.
Causa: Juicio por Delito Leve núm. 129/2021 del
Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada.
S E N T E N C I A NÚM. 119/2022
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
En la ciudad de Granada, a catorce de marzo dos mil veintidós, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Magistrada DªMARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el Juicio por Delito Leve núm. 129/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada, seguido por delito leve de usurpación de inmueble en virtud de denuncia interpuesta por la FUNDACIÓN CASA000 DE DIRECCION000, impugnante, representada por el Procurador D. Javier Gálvez Torres Puchol y dirigida por el Letrado D. Francisco Morales Rodríguez, contra D. Jose Francisco, apelante, representado por la Procuradora Dª María Teresa López Garvín y defendido por el Letrado D. Cristóbal Iborra Serrano, y contra Dª Teodora, adherida a la apelación, representada por el Procurador D. Jorge Rafael Ortiz García y defendida por el Letrado D. José Manuel Ruiz Vargas, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Cristina Sánchez Ramos .
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En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2021 que declara probados los siguientes hechos:
La Fundación CASA000 de DIRECCION000, es propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, vivienda que se encuentra deshabitada y en estado ruinoso.Los denunciados Teodora y Jose Francisco, sobre finales de Marzo o primeros de Abril de 2.021 forzaron el candado que cerraba la puerta y penetraron en la misma instalándose a vivir allí, donde continúan, todo ello sin autorización ni el consentimiento de la propiedad, y sin contrato que les habilite para ocuparla.
Y contiene el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y condeno a Teodora y a Jose Francisco, como autores criminalmente responsables de un delito de usurpación de vivienda, ya definido, a la pena de TRES meses de MULTA, a razón de cinco euros/día, para cada uno de ellos, la cual deberán hacerla efectiva en metálico en el momento en que sean requeridos para ello, quedando sujetos a la correspondiente responsabilidad personal en caso de insolvencia, así como al desalojo de la divinada sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, en el momento en que sea declarada la firmeza de la presente resolución y sin necesidad de requerimiento alguno, y en el caso
de que no se proceda voluntariamente al desalojo se procederá al lanzamiento recabando para ello el auxilio de las fuerzas de seguridad, condenándoles igualmente a cada uno de ellos al pago de la mitad de las costas acusadas en este juicio."
Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el condenado D. Jose Francisco, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.
En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la codenunciada Dª Teodora se adhirió al recurso en lo que a la misma aprovechaba, y el Ministerio Fiscal y la denunciante lo impugnaron solicitando su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 9 de febrero de 2022 al no estimar necesaria la celebración de vista.
Se acepta el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, con la única salvedad de rectificar el error que se observa en la identificación de la vivienda ocupada por los denunciados, sustituyendo al efecto la expresión ... "es propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 ..." por : "...es propietaria de la vivienda sita en c/ DIRECCION001, NUM001, de la localidad de DIRECCION002 ...".
Se han observado las prescripciones legales del trámite.
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Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado D. Jose Francisco, a la que se adhiere en su integridad la otra acusada y condenada, su pareja sentimental Dª Teodora, con la principal pretensión de que esta Sala revoque el fallo y les absuelva libremente del delito leve de usurpación de inmueble que se les imputa como coautores conforme al tipo del art. 245-2 del Código Penal
El primero de los motivos que animan el recurso es la atipicidad penal de su conducta de usurpación porque la vivienda carecía y carece de condiciones de habitabilidad estando en un estado próximo a la ruina, lo que, para la parte y algún sector de la doctrina de las Audiencias Provinciales sobre este delito como la que se cita y extracta (sentencia de fecha de 9 de octubre de 2017 de la Audiencia Provincial de Madrid, con glosa de de otras), determina la no lesividad del derecho de propiedad y el ínsito de posesión del titular del inmueble como bien jurídico protegido por el delito en cuanto su transgresión por la ocupación inconsentida no lesionaría la utilidad individual del propietario ni atacaría la función social de la propiedad.
Pero este motivo del recurso no podrá ser estimado al considerar la Sala, coincidiendo con el criterio de la juzgadora de instancia, que en la conducta de los acusados concurren cuantos elementos integran la conducta típica del art. 245-2 del CP interpretada por el Tribunal Supremo en su magistral (y casi única) sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014 cuyo criterio ha reiterado después, es cierto que que de forma accesoria u ocasional al resolver recursos de casación donde se enjuiciaba este delito con otros más graves, o con ocasión de la interposición de recursos de revisión contra sentencias firmes (vg., en el auto del TS de 14 de abril de 2016, por citar alguno).
De acuerdo pues con la meritada STS, los elementos del delito en cuestión son los siguientes:
"a.- La ocupación, sin violencia ni intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya la morada de alguna persona, realizada con cierta...
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