SAP Granada 175/2022, 11 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 175/2022 |
Fecha | 11 Marzo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCER A
RECURSO DE APELACIÓN Nº 2/22
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 422/2021
PONENTE SRA. SILES ORTEGA
S E N T E N C I A Nº 175
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSE LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
Dª MARIA DEL CARMEN SILES ORTEGA
D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ Granada a 11 de marzo 2022.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 2/22, en los autos de Juicio Ordinario nº 422/2021, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada, seguidos en virtud de demanda de DON Manuel, representado por la Procuradora Sra. Iglesias Fernández y defendido por el Letrado Sr. Martín Saiz; contra WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora Sra. Gómez Molins y defendida por el Letrado Sr. Castillejo Río; y
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Manuel contra WIZINK BANK S.A., y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:
-
Se declara la nulidad radical absoluta y originaria del contrato de tarjeta de crédito citibank race visa por ser un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura; y en consecuencia se declara que el actor solo tendrá obligación de reintregar a la prestamista la suma dispuesta en concepto de capital, debiendo devolver la entidad demandada las cantidades percibidas por cualquier concepto que superen el capital dispuesto a partir del 25 de septiembre de 2005, y condenando a la entidad financiera a devolver el exceso al demandante, en relación con las cantidades abonadas a partir del 25 de septiembre de 2005.
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Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10 de enero de 2022 y formado rollo, por providencia de fecha 24 de enero de 2022 se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María del Carmen Siles Ortega.
Frente a dicha resolución, la parte demandante interpone recurso de apelación alegando:
Inadecuada limitación temporal de la aplicación de los efectos contemplados en el artículo 3 Ley 23 de julio de 1908 de represión de la usura. Inaplicación de citado articulo.
Y, la aplicación del artículo 394 LEC que contiene el criterio de vencimiento objetivo.
La parte demandada se opone al recurso e interesa la confirmación de la resolución impugnada.
"La nulidad del préstamo usurario, claramente establecida por el artículo 1 de la Ley 23 de julio de 1908, comporta una ineficiencia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva. Dicha nulidad afecta a la totalidad del convenio con la única consecuencia, establecida en el artículo 3, de que ha de retrotraerse la situación al momento inmediatamente anterior al préstamo, lo que determina que el prestatario haya de devolver la cantidad efectivamente recibida sin que para ello haya de tenerse en cuenta plazo alguno establecido para tal devolución, ya que su fijación queda comprendida en la ineficacia absoluta y total de lo convenido, lo que lleva aparejada la consecuencia de que, aun en el caso hipotético planteado por la parte recurrente de que se inste la nulidad del préstamo antes del cumplimiento del plazo fijado, la devolución por el prestatario de la cantidad recibida ha de ser inmediata", sentencia del Tribunal Supremo núm. 539/2009 de 14 julio.
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