SAP Barcelona 116/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha10 Marzo 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120198080456

Recurso de apelación 196/2021 -A

Materia: Cambiario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Juicio cambiario 304/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012019621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012019621

Parte recurrente/Solicitante: Emma

Procurador/a: Joanna Lagunowicz

Abogado/a: ISAAC FERNANDO SÁNCHEZ LAVILLA

Parte recurrida: GLOBAL GAME MACHINE CORPORATION,S.A.

Procurador/a: Roman Villalba Rodriguez

Abogado/a: MÒNICA ARRONIS ESCODA

SENTENCIA Nº 116/2022

SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DÑA. CRISTINA DAROCA HALLER

D. ALFONSO CODÓN ALAMEDA

En Barcelona, a 10 de marzo de 2022.

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario, número 304/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mollet del Vallès, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Global Game Machine Corporation, S.A y de otra, como demandada-apelante, doña Emma .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. Alfonso Codón Alameda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito de demanda que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, promoviendo juicio cambiario contra la parte demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dictase en su día auto para requerir al deudor para que pagase en plazo de 10 días la cantidad de 21.083,79 euros, por el importe del pagaré vencido aportado junto con la demanda más 6.500 euros por los intereses desde el vencimiento y las costas.

Admitida a trámite la demanda por concurrir los presupuestos y requisitos legales, se dictó auto de 16 de julio de 2019 incoando juicio cambiario, en el que se acordó "Admito a trámite la demanda de juicio cambiario presentada por el/la Procurador/a Roman Villalba Rodriguez, en nombre y representación de GLOBAL GAME MACHINE CORPORATION,S.A. contra Emma para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución; que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la LEC . Y tengo al/a la referido/a Procurador/a como comparecido y parte en la representación que acredita.

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 LEC, acuerdo las siguientes medidas:

  1. ) Requerir al deudor para que en el plazo de DIEZ días pague la cantidad de 21.083,79 € de principal, más la de 6.500,00 € calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación. En el acto del requerimiento se le advertirá que, si dentro del plazo de DIEZ días no paga ni se opone al juicio en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

  2. ) Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por si no atiende el requerimiento de pago. Declaro embargados, a instancia de la parte ejecutante y como bienes de la parte ejecutada los detallados a continuación y que estimo suf‌icientes para cubrir el importe de 21.083,79 € en concepto de principal y 6.500,00 € que señalo prudencialmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación; los siguientes

Los saldos favorables en cuentas de ahorro y depósito de cualquier clase que la parte ejecutada tenga abiertas en bancos, cajas o cualquiera otra entidad de depósito, ahorro o f‌inanciación. El saldo que, en concepto de IRPF, de IVA o de cualquier otra devolución o compensación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tenga que devolver a la parte ejecutada.

Para asegurar la traba del/de los bien/es embargado/s, acuerdo las siguientes medidas de garantía: Embargo sobrante liquidación IRPF/IVA Ordenar a la AEAT que remita a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Of‌icina judicial el saldo que pueda resultar a favor de la parte ejecutada. La orden de embargo se cursará a través de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Of‌icina judicial. Saldos favorables en cuentas de entidades f‌inancieras Ordenar a las entidades f‌inancieras adscritas al servicio de embargos por vía telemática del Punto Neutro Judicial (PNJ) que remitan a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Of‌icina judicial los saldos de los que sea titular la parte ejecutada. La orden de embargo se cursará a través de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Of‌icina judicial".

Por la parte demandada se presentó en tiempo y forma, oposición al juicio cambiario. Conferido traslado de la demandada de oposición al demandante cambiario, se presentó escrito de impugnación a la demanda de oposición. Por todo ello, se solicitó el dictado de una sentencia por la que se desestimase íntegramente la oposición formulada de contrario, con imposición de costas a la parte demandada.

Señalada vista, a la fecha de la convocatoria, comparecieron las partes; subsistiendo el litigio entre ellas, y por no existir conformidad sobre todos los hechos propusieron la prueba que estimaron oportuna y practicada la admitida, quedaron los autos conclusos para emitir sentencia.

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mollet del Vallès, en fecha 12 de enero de 2021, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: En nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido desestimar la demanda de oposición formulada por la procuradora de los tribunales doña Joanna Lagunowicz, en nombre y representación de doña Emma . En consecuencia, procede declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad de 21.083,79 euros, en concepto de principal, más 6.500 euros,

presupuestados para intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación; y con imposición de las costas procesales al demandante en oposición (demandado cambiario). Contra la presente Sentencia cabe RECURSO DE APELACION, que se interpondrá ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notif‌icación, y a tramitar conforme al art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la sentencia fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley Así se acuerda, manda y f‌irma.".

tada f‌inca, deje Octavio contrdisposicieno a dichos demandados a proceder al desalojo de la citada f‌inca, deje Octavio contr

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, se procedió a la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 8 de febrero de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada. Argumentos de las partes.

La parte actora alega ser portadora legítima del pagaré que se detalla emitido por Dª. Emma, a su nombre y debidamente aceptado, librado el 29/09/2017, con vencimiento el 10/11/2018, por importe de 21.083,79€. Que llegada la fecha de vencimiento del efecto y presentado al cobro, resultó impagado, a pesar no obstante de las reiteradas reclamaciones realizadas por comerciales de la empresa.

Por la parte demandada se presentó en tiempo y forma, oposición al juicio cambiario. Se adujo la inexistencia de pagaré. En concreto, la parte demandada indicaba que en el contrato suscrito entre las partes no se ref‌lejaba la existencia de ningún pagaré librado por doña Emma, resultando que la suma a la que harían referencia los contratos suscritos entre las partes ascenderían a una suma de 19.000 euros y no de 21.083,79 euros

La parte actora impugnó la oposición . En dicho escrito se argumentaba, en síntesis, que el pagaré cuyo importe se reclamaba a través de este procedimiento resultaba de las obligaciones concertadas entre las partes en virtud del contrato en fecha 28 de septiembre de 2017 y los anexos al mismo, concertados entre las partes en fecha 6 de marzo de 2018 y 18 de julio de 2018. Precisamente, en virtud de este último anexo se libró el pagaré objeto del presente procedimiento, respondiendo la cantidad indicada en el mismo a los siguientes conceptos:

- 9.000 euros en virtud de préstamo no reintegrado por la parte demandada.

- 12.083,79 euros en concepto de parte...

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