STSJ Galicia 293/2022, 22 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 293/2022 |
Fecha | 22 Julio 2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00293/2022
PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7787/2021
RECURRENTE: Ezequiel
Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado: DIEGO LAGO CABO
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. Magistrados :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
En A CORUÑA, a 22 de julio de 2022.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7787/2021, interpuesto por el representante procesal de don Ezequiel, contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 27.09.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 04.02.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del programa de rescate de los trabajadores autónomos.
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Con fecha 10.12.21, el representante procesal de don Ezequiel, contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 27.09.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 04.02.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del programa de rescate de los trabajadores autónomos, por tener deudas tributarias.
Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.
Una vez remitido, se han presentado los escritos de demanda y contestación, tras lo cual se ha declarado finalizado el debate procesal mediante auto de 23.06.22, al no haberse interesado la práctica de prueba, ni la formulación de conclusiones, ni la celebración sustitutoria de vista oral.
Mediante providencia de 15.07.22 se ha señalado para el día 22.07.22 la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Dado el importe de la ayuda interesada, la cuantía del recurso se puntualiza en 1.200,00 euros.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
Mediante Orden del conselleiro de Economía, Emprego e Industria de 17.11.20 se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19, financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020. A una de las dos líneas de ayudas (por un importe de 1.200,00 euros) presenta don Ezequiel una solicitud el 20.11.20, para su establecimiento de bebidas, a cuyo efecto cubre el modelo oficial donde consigna su consentimiento para que el órgano convocante consulte su situación fiscal. Así lo hace éste, tras lo cual resuelve la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social el 04.02.21 denegarle la ayuda por tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Disconforme con esa resolución, la impugna en reposición, al tiempo que adjunta a su recurso un certificado de ese organismo extendido el 05.02.21, donde se indica que no tiene deudas tributarias y que no ha comunicado datos sobre las actividades realizadas en el ejercicio de 2019 a efectos del impuesto sobre el valor añadido, pero ello no sirve para el éxito de su pretensión, que se desestima mediante resolución de aquella autoridad de 27.09.21, que es la que aquí se impugna.
La demanda menciona esos hechos y sostiene que el señor Ezequiel no estaba obligado a presentar su declaración del IVA, según reconoce la Agencia Estatal de Administración Tributaria por su actividad de alquiler de un local (epígrafe 8612/1), así como que estaba al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias el 03.02.21; a ello añade que la resolución impugnada está carente de motivación, al no haber indicado qué deudas tenía, al tiempo que no es verdad que tuviera ese tipo de deudas, como así lo acredita con la documentación que se adjunta a la demanda, por todo lo cual interesa que se anule la resolución impugnada y que se reconozca el derecho de aquél a recibir la ayuda de 1.200,00 euros, con sus intereses legales.
A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, a cuyo efecto menciona lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la orden de convocatoria, que exigía que el interesado estuviera al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias en la fecha de la solicitud y en la de la propuesta de resolución, lo que no fue el caso, y de ahí que se hubiera denegado.
La subvención cuyo pago se cuestiona es una medida de fomento que, como sostiene la constante jurisprudencia, utilizan las administraciones públicas para promover la actividad de los particulares, o de otras administraciones públicas, hacia fines de interés general, de modo que tal desplazamiento patrimonial tiene una causa o fundamento que le aleja de la mera liberalidad en la atribución de fondos públicos, de suerte que su carácter modal implica que el beneficiario deba cumplir íntegramente todas las condiciones impuestas en la convocatoria, a la que se encuentran vinculadas ( SsTS de 10.10.97, 05.10.98, 15.04.02, 07.04.03, 04.05.04, 17.10.05, 09.05.16, 29.11.16, 20.04.17 y 16.11.21).
Y una de esas condiciones venía impuesta en el artículo 21.1.a) de la orden de la convocatoria, acerca de la necesidad de que el interesado se encontrara al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración autonómica con anterioridad a las propuestas de resolución de concesión y de pago de la subvención, a acreditar con una declaración responsable, pero con la facultad que al departamento convocante le permitía el artículo 13 para consultar esos datos, salvo que se opusiera el interesado. Tal exigencia de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones fiscales se impone igualmente en el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,...
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